Como persona desempleada, tienes tus derechos. Así que, puedes hacer una reclamación en el SEPE por cualquier decisión que haya tomado hacia ti y que te perjudique. De esta manera, podrás comunicar tu desacuerdo si el SEPE te ha notificado que te va a sancionar por algún motivo inexistente o injustificado. Además, también puedes reclamar si te han revocado alguna prestación o derecho, sin que exista razón para ello.
Una vez que hayas presentado la reclamación, la Administración estudiará tu caso y las pruebas presentadas (si tienes alguna). Y si tienes razón, deberá reconocerte los derechos que te pertenecen. Por esa razón, en este artículo te voy a contar, entre otras cosas, en qué casos conviene presentar una queja o una reclamación previa, dónde recoger el formulario de la queja y dónde presentarlo, qué contenido ha de tener el escrito de la reclamación y qué plazo tiene la Administración para contestarte.
La queja contra el SEPE
Lo primero que conviene que sepas, es que la queja es un mecanismo que permite al ciudadano comunicar su descontento al SEPE por alguno de sus servicios. Esto sucede cuando ha sufrido las consecuencias de alguna irregularidad o mal funcionamiento.
Asimismo, la presentación de una queja es compatible con la presentación de:
- Una reclamación en el SEPE.
- Un recurso administrativo.
Es decir, nada impide que se puedan presentar simultáneamente, ya que estas dos vías últimas tienen un objetivo distinto y común, que es hacer valer tus derechos ante la Administración. En cambio, la queja tiene como objetivo comunicarle al SEPE tu descontento, con el fin de intentar mejorar la actuación de los Servicios Públicos de Empleo. En otras palabras, la queja no sirve para reclamar un derecho que te pertenezca. Por ese motivo, la interposición de una queja, no interrumpe el plazo legalmente establecido para presentar una reclamación en el SEPE o interponer un recurso administrativo.
Las quejas más frecuentes, suelen ser, por haber sido citado una hora y después de estar allí, tener que esperar un largo periodo de tiempo para ser atendido; cuando el funcionario o el trabajador con el que ha hablado, le ha dado una información errónea, o no ha sabido contestarle o ha tenido una mala actitud hacia su persona; por tener que hacer cola en un sitio donde no hay asientos suficientes, etc.
Cómo presentar una queja
Para presentar una queja contra el Servicio Público de Empleo, existen tres opciones. Elige, la que más te interese:
- Acudir personalmente a la oficina de empleo. Una vez allí, puedes pedirle al funcionario que te atienda, que te dé el formulario de quejas para poder cumplimentarlo y presentarlo allí mismo. Además, puedes solicitarle las explicaciones que creas necesarias, si tienes aún te queda alguna duda sobre este procedimiento.
- Enviar por correo postal, un escrito firmado. En él deberán constar tus datos personales (además de tu dirección, a afectos de notificaciones) y la irregularidad o mal funcionamiento del servicio que quieres dar a conocer a la Adminstración.
- A través de Internet, entrando en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo y pinchando la opción de «quejas y sugerencias». Para tener accesos a esta aplicación, es necesario que tengas certificado digital, DNI electrónico, o el usuario y contraseña de la plataforma Clave.
Plazo que tiene la Administración para contestar a la queja
Una vez que ya has presentado la queja, la Oficina de Empleo tendrá un plazo de 20 días para contestarte. En su respuesta, tendrán que informarte de las actuaciones que han realizado y las medidas adoptadas para solucionar o mejorar el servicio. Sin embargo, en la práctica, es posible que no te contesten o lo hagan fuera de plazo. Si no recibes respuesta por parte del SEPE, puedes dirigirte a la Inspección General de Servicios de dicho organismo, para conocer por qué no te han contestado y para que la Inspección pueda proponer a los órganos competentes las medidas que crea oportunas para solucionar o mejorar el mal funcionamiento del servicio.
La reclamación en el SEPE
Si lo que deseas, es, reclamar un derecho que te pertenece y que crees que han vulnerado, lo debes hacer presentando un escrito de reclamación en el SEPE. Este escrito es conocido con el nombre de reclamación previa, por ser el paso previo necesario, para poder demandar posteriormente a la Administración si te interesara hacerlo. Suele utilizarse, por ejemplo, cuando:
- El SEPE te reclama que le devuelvas el dinero de la prestación que has cobrado indebidamente y no estas de acuerdo con esta resolución.
- Recibes la notificación de que te han denegado una prestación o subsidio.
- Estás en desacuerdo con algún aspecto de la resolución que te ha llegado, relacionada con la prestación que has solicitado. Ya sea porque han calculado mal su cuantía, existe un error en la duración, la fecha en la que debe comenzar no se ajusta a lo previsto en la ley, etc.
- De manera injustificada, has recibido una sanción por parte del Servicio Público de Empleo, y necesitas presentar las alegaciones oportunas para evitar que te apliquen dicha sanción.
Necesito abogado para presentar una reclamación en el SEPE
No es necesario, ya que una reclamación en el SEPE es un trámite que puede realizar cualquier persona. Sin embargo, aunque no sea necesario, sí que es recomendable hacerlo con la ayuda de un profesional (Graduado Social o Abogado), ya que las alegaciones que realices en dicho escrito, son muy importantes en caso de que la Administración no te dé la razón. Porque si posteriormente decides demandar al Servicio de Empleo por la injusticia que están cometiendo contigo, en la demanda solo podrás poner lo que hayas alegado en la reclamación al SEPE. Así que, si te has equivocado en alguna de tus alegaciones o te ha faltado razonar algún aspecto importante, puedes correr el riesgo de perder el juicio.
Ten en cuenta, que el SEPE estará representado por el Abogado del Estado, que tiene un amplio conocimiento sobre estos temas. Por consiguiente, necesitas una defensa que pueda estar a la altura.
¿Cómo hago el escrito de reclamación al SEPE?
Esta es una de las cuestiones que más les suele preocupar a los desempleados. Debido a se encuentran ante un folio en blanco y no saben exactamente qué es lo deben poner para presentar un escrito de reclamación en el SEPE. Por ese motivo, a modo de guía, te voy a decir lo que te recomiendo que contenga tu escrito:
- Tus datos identificativos (nombre, apellido, dirección, y DNI o NIE) y la dirección a la que quieres que te envíen la respuesta.
- El acto que quieres recurrir y la causa por la que quieres impugnarlo. En esta parte, debes intentar omitir todo aquello que sea una interpretación personal. Es decir, debes señalar hechos concretos, sin entrar en cuestiones personales.
- Una especie de índice, en el que aparezca la documentación que vas a presentar junto a este escrito, para poder probar tus argumentos. En él deberás enumerar e identificar cada documento que presentas.
- Un apartado en el que manifiestes lo que solicitas.
- La parte final, ha de contener el lugar, la fecha y tu firma, y el órgano, centro o unidad administrativa a la que diriges la reclamación.
¿Dónde se presenta la reclamación al SEPE?
Lo más conveniente es que presentes la reclamación al SEPE en tu oficina de empleo. Allí se encargarán de enviarla a la Dirección Provincial, para que puedan resolverla. Pero también se puede presentar por correo postal, mediante carta certificada, o a través de su página web. Aunque estas dos últimas opciones son menos recomendables.
Plazo para presentar la reclamación previa
A partir del día de siguiente en el que recibes la resolución (con la que no estás de acuerdo), tienes un plazo de 30 días hábiles (es decir sin contar, sábados, domingos ni festivos) para presentarle la reclamación al SEPE.
Ahora bien, también puede suceder que no hayas recibido ninguna carta dentro del plazo legalmente establecido para ello. De ser así, se entenderá que tu solicitud ha sido denegada por silencio administrativo. En este último caso, puedes presentar una reclamación en el SEPE, siempre que hayan transcurrido más de 3 meses desde que presentaste la solicitud.
En qué plazo debe contestar el SEPE a la reclamación
Una vez presentada la reclamación en el SEPE, dicho organismo deberá de contestar a reclamación en el plazo máximo de 45 días. Si transcurriera ese plazo y no recibieras contestación alguna por parte de la Administración, se entendería que han desestimado tu reclamación por silencio administrativo.
Hola,
Desearía que me concretases si los 45 días que tiene el SEPE para contestar una RECLAMACIÓN PREVIA, son días hábiles o también cuentan los festivos.
Y también si se puede consultar y en que apartado de la Sede Electrónica del SEPE el estado de la RECLAMACIÓN (tengo Certificado Digital).
Piensa que como vivo en Catalunya tuve que presentar la reclamación al SOC y ellos la reenviaron al SEPE. Un lío tremendo estas duplicidades!!
Muchas gracias!
Buenos días Carmen.
– No cuentan los sábados, ni los domingos, ni los días festivos. Ya que el plazo que tiene el SEPE para contestar a la reclamación previa es de 45 días hábiles.
– Respecto a en qué apartado de la Sede Electrónica lo podrías consultar, no te sabría decir. Pero puedes preguntárselo directamente al SEPE a través de este formulario de contacto.
Un saludo.
Hola, buenas tardes:
He recibido muy mala atención por parte de una trabajadora del SEPE dirigiéndose a mi en un modo altisonante y despectivo.
¿Cómo y dónde puedo dejar constancia por escrito para que esa reclamación llegue a sus superiores?
Hola Alex.
Para informar de una mala atención por parte de un funcionario/-a, para que el SEPE pueda corregir determinados comportamientos, se puede poner una queja en el SEPE. En las oficinas de empleo del SEPE, normalmente están los formularios de quejas y una urna o buzón (para introducir dicho formulario una vez cumplimentados) sobre alguna mesa que está a la vista. Pero si no se ven a simple vista, se pueden pedir a cualquier funcionario de los que están trabajando allí. Otra forma más cómoda de hacerlo es a través de Internet, entrando en la web del SEPE y clicando sobre «Sede Electrónica» (en la parte superior derecha). Seleccionando la opción de «Personas», posteriormente «Otros trámites y procedimientos» y luego «Quejas y Sugerencias».
Un saludo.
Hola, la empresa en la que estuve trabajando me despidieron por ausencia injustificada. Al pedir el paro me lo han denegado alegando que fue un despido pactado ya que no reclamé ante el SAMA. Lo cierto es que llevo mucho tiempo con ansiedad y depresión por dicho puesto de trabajo y no he reclamado porque no quiero más vínculos con dicha empresa. ¿Tengo derecho a reclamar?
Hola Bárbara.
Como cada vez hay más casos de despidos disciplinarios falsos, cuando el despido resulta sospechoso por determinadas circunstancias, el SEPE puede exigirle a la persona desempleada llevar a la empresa al acto de conciliación para poder cobrar el paro. Por tanto, se puede reclamar en el acto de conciliación la improcedencia del despido.
Un saludo.
Muy buenas. En el día de ayer y hoy, he hablado con prestaciones del SEPE. La chica muy mal educada llegó a reconocer que era una borde e incluso me colgó el teléfono. Me gustaría poner una reclamación por el trato recibido, pero no se concretamente como debo tramitarlo. Agradecía información al respecto. Muchas gracias.
Hola Javier.
– Cuando se recibe un trato incorrecto por parte de un funcionario público, se puede presentar una queja ante el SEPE.
– Al inicio del artículo, en el apartado 1.1 «Cómo presentar una queja», podrás ver cómo se puede tramitar.
Un saludo.
Buenos días. Con fecha 12/08 presente vía on-line la Pre-Solicitud de Prestación Individual. Y hasta la fecha, no he recibido notificación alguna por parte del SEPE. ¿Qué debo hacer? He hablado con mi oficina del paro por teléfono y por correo electrónico y me dicen: que les consta que el Sepe tiene mucho volumen de peticiones y hay demora.
Un saludo.
Hola Sandra.
Una vez que se ha enviado la Pre-Solicitud solo queda esperar a que un gestor del SEPE lo tramite. A partir de ahí, ya se podrá ver «en tramitación» en el servicio de Consultas de Prestaciones que tiene el SEPE en su Sede Electrónica.
Ten en cuenta, que algunas oficinas del SEPE están tardando unos dos meses (especialmente en las grandes ciudades) en aprobar la prestación, por la falta de medios que hay.
Un saludo.
Hola mi empresa me a echo un erte y presente la solicitud en sepe hoy me contestan con una carta denegada la alta por prestacion no se el motivo ni lo que tengo que hacer
Hola Katy.
Los únicos que te pueden informar sobre qué es lo que ha podido pasar, son los gestores del SEPE.
Para que pueda atenderte un gestor, puedes llamar al teléfono de información que tiene el SEPE o acudir presencialmente a tu oficina de empleo (solicitando cita previa).
También se puede hacer este trámite a través de la Sede Electrónica del SEPE, clicando sobre el apartado «Formulario para pre-solicitud individual de prestaciones por desempleo», y posteriormente seleccionando el apartado «Comunicación de incidencia en prestación individual».
Un saludo.
Hola Sandra, si está siempre en espera coge cita con tu oficina para hacer el BAE búsqueda de empleo, luego te contesta más rápido.
Buenas tardes, en el 31 de julio me he quedado en paro. La empresa donde he trabajado ha mandado el certificado de solicitud de prestacion por desempleo a SEPE. Pero yo me he equivocado en realizar tramite de prestación, he elegido Baja Prestacion y he completado el formulario. Como no puedo pedir otra cita, ¿Qué puedo hacer para corregir mi error y completar formulario de Pre-Solicitud de Prestación?
Hola Marioara.
Cualquier error relacionado con la prestación por desempleo se puede comunicar al SEPE a través del formulario de Pre-solicitud de prestación individual y otros trámites, clicando sobre Comunicación de incidencia en prestación individual.
Un saludo.
Hola,
Trabajo en relación de dependencia y como autónomo para dos escuelas diferentes. Mi contrato finalizó, pero seguí trabajando como autónomo por un mes más. He aplicado a la prestación por desempleo, escogiendo incluso la opción «compatibilizar con trabajo por cuenta propia», en la página del SEPE. Pero este organismo me la ha denegado alegando que me encontraba trabajando por cuenta propia al momento de dicha aplicación.
¿Me corresponde cobrar la prestación dada mi situación?
Muchas gracias
Alejandro
Hola Alejandro.
Siento decirte que si un trabajador pierde el trabajo que estaba realizando por cuenta ajena, mientras está trabajando como autónomo, no tiene derecho a cobrar el paro en el régimen general.
Un saludo.
No he cobrado 450€. Me han quitado dinero y he cobrado 75€.
Buenos días Ezequiel.
En estos casos lo más recomendable es consultar la nómina para saber donde puede estar el posible error. Puedes consultar tu nómina en la Sede Electrónica que tiene el SEPE en su página web, en el nuevo apartado «consulte los datos y recibo de su prestación». Cuando localices el error o si no has podido ver la nómina, es aconsejable que contactes directamente con el SEPE para que puedan resolver el problema.
Un saludo.
Hola, os cuento. Posiblemente por algún fallo informático, entiendo que el SEPE no ha recibido mi solicitud de prestación contributiva por vía telemática y me han penalizado (aunque no me lo hayan comunicado) dando por hecho que no haya sido solicitada. Han pasado algo mas de cuatro meses obviamente sin cobrar nada de mis 60 días aproximadamente de derecho.
Indicar que la solicitud la realicé dentro de plazo, sólo tres días después de finalizar mi alta por cuenta ajena.
No se a dónde acudir ni cómo proceder.
¿Habrá alguna manera para que puedan ver mis movimientos en su plataforma?
Gracias.
Hola Emilio.
Antes de presentar una reclamación en el SEPE, es recomendable comunicar el error o la incidencia ocurrida a través de la web del SEPE, entrando en la opción «Formulario para pre-solicitud individual de prestaciones por desempleo», así podrán ver qué es lo que ha podido suceder y si se puede solucionar.
Un saludo.
Buenos días. Tengo problemas para cobrar el ERTE. He estado cobrándolo desde 18 04 2020 hasta el 30 09 2020. Luego octubre, noviembre, diciembre sin cobrar. Enero cobré bien, pero llevo desde febrero sin cobrar. ¿Qué hago, no cogen teléfono, no dan citas…?
Buenos días Eduardo.
En situaciones así, lo más recomendable es comunicar la incidencia a través del formulario de pre-solicitud que se encuentra en la Sede Electrónica del SEPE. Una vez allí, hay que marcar la opción «Comunicación de incidencia en prestación individual». Posteriormente, en subtrámites, hay que marcar “en mi prestación”. Y en el apartado de «Observaciones», escribir toda la información de lo sucedido para que un gestor pueda revisar el caso. En situación extrema, si no respondieran, se puede enviar un escrito a la Dirección Provincial del SEPE al que pertenezca la oficina de empleo, explicando lo sucedido y solicitando que arreglen la incidencia. Un saludo.
Buenas tardes.
Mi nombre es Miguel Ángel y mi situación es la siguiente:
El pasado 31 de diciembre expiró mi contrato con la Universidad de Córdoba, pero desde la nefasta administración de la misma, no me dieron de baja hasta el día 19 de Enero. Esto provocó que el SEPE denegara mi solicitud de prestaciones, y que por ende tuviese que realizar una reclamación previa (afortunadamente me ayudó un conocido que trabaja en el SEPE de otra ciudad).
Presenté la reclamación el día 22 de enero, dentro del plazo estipulado de 30 días hábiles. He de decir que lo hice de forma telemática a través de redsara, ya que me pusieron en cuarentena por posibilidad de ser positivo en COVID.
La cuestión es que a día de hoy, 24 de febrero, aún no he recibido una contestación del SEPE ¿Existe algún modo de ponerme en contacto con ellos para agilizar el trámite y no pasar a la vía judicial?
Ante todo muchas gracias.
Un cordial saludo.
Ángel.
Buenos días Miguel Ángel.
A partir del día en que se presenta la reclamación previa, el SEPE dispone de 45 días hábiles para responder. Por consiguiente, hasta que no pase ese plazo no se puede saber si la reclamación ha sido estimada o desestimada. Dudo que se pueda agilizar este trámite de alguna manera. Pero por si existiera alguna posibilidad, puede llamar al teléfono de información que tiene el SEPE para ver si algún gestor le puede ofrecer alguna alternativa.
Un saludo.
Buenos días,
Estoy desesperada, tengo 57 años, 21 años cotizados a la Seguridad Social. Solicité el subsidio de mayores de 52 años en 2020 y me lo han denegado porque en los últimos 15 años solo he trabajado 1 año y días sueltos.
La primera vez que lo solicite fue en 2018, entonces era a los 55 años, que ya tenía 20 años cotizados y la funcionaria del INEM me dijo que tenía que trabajar 90 días, en 2020 trabaje 363 días (1 año de contrato).
He sacado los sellados del INEM, y no son correctos. Me pone que he estado 3 años sin sellar la demanda de empleo. Pero no es verdad, yo siempre he sellado y en la vida laboral sale que he estado trabajando, ¿cómo puede ser posible?, lo que si puedo demostrar es que en mi último contrato de 1 año pone que he sellado tres veces y no es verdad. ¿Cómo se puede solucionar?, pues no concuerda la vida laboral con los sellados.
En el mes de Octubre 2020 presenté en el INEM las alegaciones junto con el contrato, va hacer 4 meses y aun no tengo ninguna respuesta.
Como es posible, gracias.
Hola Conchi.
En caso de que haya existido un mal funcionamiento del SEPE, al enviar las alegaciones, el SEPE ha de contestar estimando o no dichas alegaciones, mediante una notificación. Sería conveniente preguntar en el SEPE qué ocurre con la notificación. Una vez que se tenga la respuesta del SEPE, si no se está de acuerdo, se puede presentar una Reclamación Previa. Y si el SEPE se mantiene en la misma postura y hay pruebas de ese mal funcionamiento y del perjuicio causado, se podría demandar al SEPE. Para ello, se puede recurrir a la justicia gratuita si se reúnen determinados requisitos. En el Colegio de Abogados se puede pedir toda la información necesaria para poder acceder a un abogado de oficio.
Un saludo.
Hola, al final, ¿qué pasó? porque a mi me esta pasando lo mismo y no soy capaz de hablar con ellos. Gracias. Pedí cita y me la dan para tres meses. Me dijeron de cobrar 430 € y me pasan 107 €, ¿por qué?
Hola Miguel,
La primera vez que se cobra el subsidio normalmente se cobra menos, porque no suele cobrarse el mes entero. Ya que en el primer abono el SEPE paga a partir de la fecha en la se reconoce la ayuda por desempleo. Es decir, que si por ejemplo, reconocen el subsidio el día 20, solo se cobrarán 10 días. Y a partir del mes siguiente ya se percibe el 100%. Pero si no es el caso, es mejor contactar directamente con el SEPE para saber la causa.
Un saludo.
En el mes de noviembre trabajé el día 12 solo un día. Cobró la ayuda familiar,430 €. Y este mes diciembre he cobrado solo 172, ¿los días que me faltan los cobraré en enero?. No me cogen el teléfono para pedir cita. También el día 15, dos días del 12,me saque el documento del darde por Internet.
Hola José Antonio.
Cuando se va a trabajar un día suelto, es imprescindible comunicar esta situación al SEPE para que suspenda temporalmente el subsidio. Y posteriormente, una vez finalizado el trabajo, es necesario avisar al SEPE de esto, para pedir la reanudación del subsidio (con el fin de que solo descuenten ese día de trabajo de la nómina). De lo contrario, el subsidio quedaría suspendido hasta que se volviera a solicitar su reactivación.
Un saludo.
Hola. Tengo un contrato fijo discontinuo pero me despidieron por el covid. He solicitado la nueva prestación para fijos discontinuos la han denegado. No sé que hacer. Puesto que según tengo entendido cumplo con todos los requisitos para obtener esta ayuda.
Hola Rocío,
Si no se está de acuerdo con la resolución en la que se deniega la prestación, se puede presentar una reclamación previa por escrito ante el SEPE, indicando el motivo.
Dicha reclamación previa se puede presentar en el plazo de 30 días, desde que se recibe la notificación de la resolución.
Un saludo.
Hola, por favor. Si estuve un año de contrato y de ese año me mandan 3 meses al ERTE por COVID-19 ¿No tengo derecho a paro de 4 meses?. Eso es lo que me ha pasado.
Hola Rosa,
Por norma general, durante un ERTE las empresas están obligadas a seguir cotizando por el trabajador a todos los efectos, incluido el desempleo. Por tanto, si se suman al menos 360 días de cotización, se tiene derecho a cobrar 4 meses de paro.
Un saludo.
Hola, he solicitado una ayuda por desempleo después de terminar el paro. Y me han mandado un creo electrónico donde ponen que tendré que mandar documentos. Envié todos los documentos, y después me mandaron una carta en la que ponía que me denegaban la solicitud. Me dijeron que no tenía familia a cargo. Y yo he presentado libro de familia y NIE de mi hija de 3 años, y todo lo que me pidieron. Por favor, quiero saber qué tendría que hacer. Gracias.
Hola Meriam.
Desde la notificación de la resolución del SEPE, en la que se deniega la prestación, la persona desempleada tiene un plazo de 30 días como máximo, para poder presentar una reclamación previa en el SEPE. En ella, deberá constar sus datos y la razón por la no está de acuerdo con esa resolución. Es recomendable, adjuntar a dicha reclamación, la documentación que pueda ser útil para probar los hechos.
Un saludo.
Hola, buen día.
Mi situación es que el SEPE no me ha ingresado el mes de noviembre. Teniendo en cuenta que en este mismo mes cambié de oficina por cambio de municipio, solicité cambio de cuenta bancaria. Pero ya estamos a 12 de diciembre y no he recibido el pago ,no sé ¿si me han pagado en la cuenta que ya esta cancelada que sucedería? Porque el día 3 de diciembre entre con clave personal y aún no me habían cambiado la cuenta y la cambié ese día con sistema clave.
Hola Daniellys,
Si el cambio de cuenta se ha realizado cuando ya han cerrando las nóminas, es posible que no hayan podido grabar la nueva cuenta todavía. Por tanto, probablemente ingresarán este mes y el otro, al mes siguiente. De todos modos, esto es una suposición, porque puede haber otros motivos…(que haya caído fin de semana, que se tarde más en recibir la transferencia al ser otro banco, etc.). Así que, es aconsejable consultarlo directamente en el SEPE.
Un saludo.
A mi me han concedido mal mi subsidio. En la carta de resolución pone que he cotizado 0 días (he trabajado 3 meses y ellos tienen el certificado de empresa) y pone que tengo 2 hijos y tengo 3. (Ya lo incluí en la presolicitud de la prestación). He reclamado 3 veces y no me han contestado todavía.
Hola Jessica.
Ese tipo de errores los suele arreglar fácilmente el SEPE en cuanto se le comunica la existencia de errores así. Lo que pasa es que este verano hay poco personal trabajando en el SEPE para la cantidad de trabajo que tienen y van desbordados. Por ese motivo, parece que se están generando retrasos en muchas de las gestiones.
En cualquier caso, es recomendable presentar un escrito de reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución, para que quede constancia de dicha reclamación y que el SEPE pueda pronunciarse.
Un saludo.
Buenas,
Presenté una RECLAMACIÓN PREVIA y he recibido un correo electrónico supuestamente relacionado con el tema. El correo sólo indica mi NIF y un número de registro, y el contenido es una especie de disclaimer.
Normalmente, ¿cómo responde el SEPE a las reclamaciones?
Saludos.
Hola Carlos
Lo normal es que el SEPE conteste de forma expresa enviando una carta al domicilio. En caso de duda, es recomendable entrar en la Sede Electrónica del SEPE (utilizando el DNI electrónico, certificado digital o clave) para ver el estado de la presentación de la reclamación previa. Allí se puede comprobar si sigue en tramitación o ya hay resolución (se podría descargar).
Un saludo.
Buenas tardes!
He trabajado en una empresa desde 2010 a 2020. De 2013 a 2014 pedí una excedencia por cuidado de hijo.
Según la página de SEPE, para calcular los 6 años para la prestación de desempleo, se retrocederá tanto tiempo como se haya estado de excedencia. En mi caso 459 días.
Me ha llegado la resolución y solo me dan año y medio de paro, no han contado ese tiempo. Voy a pedir la revisión del expediente, pero me gustaría que me confirmaran si esto es así.
Gracias!
Buenas tardes Noemi:
Efectivamente, se trata de una excepción que el SEPE ha de tener en cuenta a la hora de calcular la prestación por desempleo. Porque en el caso de la excedencia por cuidado de hijos, el tiempo que se haya estado excedencia no computa en ese periodo de 6 años. Y ese tiempo se debe retrotraer en función de lo que haya durado la excedencia.
Un saludo.