Por supuesto que sí que puedes reclamar cotizaciones a la Seguridad Social que la empresa te deba. Además, puede ser el mejor momento para exigirle a la empresa cualquier cantidad salarial que te deba y por la que no haya cotizado.
Pero ten en cuenta, que para reclamarle a la empresa una deuda salarial, tienes de plazo un 1 año como máximo, de no hacerlo en ese periodo, perderías ese derecho. Dicho plazo comienza a contar a partir del momento en que el empresario debió pagarte el salario. Sin embargo, las reclamaciones de cotización tienen un plazo más amplio.
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¿Cómo puedo saber si la empresa está cotizando por mí lo que le corresponde?
Pidiendo el certificado de tu vida laboral y el informe de tus bases de cotización a la Seguridad Social. De esta manera, podrás comprobar si te han dado de alta en la Seguridad Social y ver importe de lo que está cotizando la empresa por ti. Para confirmar si coinciden las condiciones laborales que acordasteis en el contrato de trabajo.
¿Qué plazo hay para reclamar cotizaciones?
Según dice el art. 24 de la Ley General de la Seguridad Social, las deudas de las cotizaciones a la Seguridad Social prescriben a los 4 años. Por consiguiente, puedes reclamar las cotizaciones de los últimos 4 años que te deban.
¿Reclamo las cotizaciones por vía judicial o denunciando ante la Inspección de Trabajo?
Esta es la duda más frecuente que suelen tener los trabajadores a la hora de querer reclamar las cotizaciones que les debe la empresa. Debido a que existen estas dos opciones y el trabajador normalmente no suele saber cuál es la opción más adecuada para su situación. Por esa razón, te voy a explicar cuando conviene acudir a una y cuando interesa recurrir a la otra.
En el caso de que tengas cualquier prueba documental (contratos, nóminas, convenio colectivo, etc.) que te reconozca el derecho a un determinado salario y cotización, puedes reclamar las cotizaciones que te deban presentando una denuncia ante la Inspección de Trabajo. En ella, tendrás que comunicar el incumplimiento de la obligación de cotización de la empresa y aportar las pruebas documentales que demuestren esa situación.
Sin embargo, hay otros supuestos en los que el trabajador no tiene estos documentos probatorios. Por ejemplo, en el caso de los trabajadores que cobran una parte de su sueldo en negro, los que no cobran por las horas extras, etc. De ser así, lo más recomendable, es que en primer lugar te reconozcan el salario que realmente debes percibir (para dejar de cobrar parte del salario en negro, que te paguen los pluses, las horas extras, etc.). Por esa razón, en estos casos, es aconsejable demandar a la empresa, interponiendo una demanda ante el Juzgado de lo Social. Y una vez que tengas una sentencia a tu favor, en la que te reconozcan el salario al que tienes derecho y que te deben pagar, podrías reclamar las cotizaciones que te debe la empresa, presentando una denuncia ante la Inspección de Trabajo.
¿Cómo reclamar las cotizaciones de una parte del salario que se cobra en B (Ejemplo)?
José María está cobrando parte del salario en negro. Y como sabe que la prestación por desempleo se le quedará muy reducida cuando se le termine el contrato, por no haber cotizando la empresa lo que debía, ha decidido reclamar las cotizaciones que le deben.
¿Qué es lo que puede hacer para reclamar esas cotizaciones?
Presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. De esta manera, podrá demostrar ante el juez, aportando las pruebas que estime oportunas, que estaba percibiendo una parte del salario en negro. Si este hecho queda probado, se dictará un sentencie en la que le reconocerán el derecho a percibir el salario que realmente le corresponde. Y posteriormente, con esa sentencia, José María podrá presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo para reclamar las cotizaciones (de los últimos 4 años) que le debe la empresa por esa parte cobraba en B
Más información sobre el trabajo en negro.
¿Cómo reclamar las cotizaciones que la empresa no haya ingresado (Ejemplo)?
Irene lleva varios meses trabajando en una empresa. Por curiosidad ha pedido un certificado de su vida laboral. Y se ha sorprendido al ver que la empresa le ha dado de alta en la Seguridad Social pero solo ha pagado la cotización de su primer mes de trabajo. Así que, está trabajando sin que la empresa esté pagando por ella a la Seguridad Social las correspondientes cotizaciones.
¿Cómo puede reclamar las cotizaciones de esos meses?
Como Irene tiene el contrato de trabajo que demuestra la duración de la relación laboral y las nóminas de los meses que ha estado trabajando, para reclamar las cotizaciones que le deben, puede denunciar a la empresa ante la Inspección de Trabajo aportando dichos documentos como prueba.
De esta manera, la Inspección de Trabajo le requerirá a la empresa el abono de las cotizaciones que le deba.
Al existir infracotización, la empresa podrá adelantarse al requerimiento y hacer complementaria y recargo, para evitarse problemas. De lo contrario, la Inspección le exigirá lo mismo, más una posible sanción.
¿Por qué es importante reclamar las cotizaciones que te deba la empresa?
Porque son muy importantes. Piensa que la cuantía económica de las futuras prestaciones y pensiones, y el acceso a ellas, dependen de lo que hayas cotizado. Por ejemplo, por desempleo, maternidad, incapacidad permanente, jubilación, etc.
Ten en cuenta que es una pena haber trabajado tanto para luego tener que recibir una miseria de pensión. Por eso, asesórate bien, antes de dejar pasar por alto situaciones que luego te puede traer consecuencias.
Hola. Estoy en ERTE total. Mi empresa ha contratado nuevos trabajadores en lugar de llamarme. ¿Esto es así? ¿Puedo denunciar? ¿Tengo derecho a algo? Gracias.
Hola Mirta,
Una empresa que tiene a sus trabajadores en ERTE no puede contratar temporalmente a otros trabajadores. Salvo que lo haga para realizar tareas que no puedan realizar los trabajadores que están en ERTE por su formación, capacitación y otras razones objetivas y justificadas.
Si la empresa incumpliera este deber, el trabajador o los trabajadores afectados por el ERTE podrían denunciar esta situación ante la Inspección de Trabajo.
Un saludo.
Buenas tardes. Mis jefes me deben unos días que no me cotizaron, pero la empresa ya está liquidada. ¿Cómo lo pueden hacer?
Hola Amalia
Cuando se trata de reclamar las cotizaciones de una empresa que ya no existe, la cosa se complica. La única opción que tiene el trabajador o la trabajadora en ese caso, es reclamar en la Tesorería General de la Seguridad Social el reconocimiento de dichas cotizaciones. Para ello, será necesario aportar pruebas que demuestren que ese tiempo fue de trabajo (contrato de trabajo, nóminas, extracto bancario, etc.).
Un saludo.
Hola. Actualmente trabajo para una empresa en la que llevo 3 años y 9 meses trabajando, con un contrato de 10 h al mes (50€ nomina + 6 euros de plus de vestimenta y transporte) pero estoy realizando una media de 120h mes (30h semana).
Me gustaría saber si, puedo reclamarle la cantidad de horas extras no cotizadas a la seguridad social.? Ya que hay días que hago jornadas de 12h, superando las 10h de contrato. Y llevo 3 años esperando el cambio fe contrato, a jornada completa.
Si es así, las cotizaciones imagino, que se las pagaran a la seguridad social para poder tener paro.
Y segunda pregunta, podría reclamar una indemnización económica, por la situación?
Muchas gracias.
Por lo que comentas tus jefes están vulnerando tus derechos como trabajador y además están defraudando a Hacienda y a la Seguridad Social. Una forma fácil de reclamar esta situación sin tener que enfrentarte a la empresa es….[Respuesta enviada al e-mail del lector (ref. 114.253)]
Trabajo en una empresa como fijo-discontinuo (hace 20 años), trabajando al año aproximadamente entre 180 y 250 días, las vacaciones ya las tenemos pagadas en nómina,pero no las disfrutamos.
De las vacaciones GENERADAS ANUALES 2,5 dias /mes,¿me las tienen que cotizar a la seguridad social?
es decir: si mi contrato acaba el 1 julio ¿no deberían darme de baja hasta el fin de las vacaciones generadas? o sea 20 dias despues ¿no?
La baja en la Seguridad Social se realiza el mismo día que termina el contrato, con independencia de que la cotización de las vacaciones se prolongue con posterioridad a dicha fecha, porque se tratra de una cotización complementaria.
EN ESO ESTOY DE ACUERDO……
mi pregunta es: deberian cotizar a la seguridad social esos dias generados de vacaciones????? por ejemplo si trabajo 180dias me corresponden aprox unos 14 dias que la empresa me tiene que cotizar a la seguridad social.
Como te comentaba, se trata de una cotización complementaria. Es decir, la empresa sí que debe de cotizar por esos días de vacaciones. Así lo señala el Artículo 109 del Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.