Como muchos sabréis por experiencia, si se os acaba el año natural sin haber gastado las vacaciones pendientes, las perderéis. Salvo que vuestro convenio dijera lo contrario.
Pero al igual que los empresarios conocen muy bien las normas que les amparan para no tener que pagarlas, los trabajadores también deberían de conocer cierta estrategia para poder cobrar las horas que han trabajado demás. Así que, en este artículo te voy a enseñar la estrategia que puedes utilizar si tienes problemas para cobrar las vacaciones que no has podido disfrutar. Aunque la doctrina europea ya permite que puedas reclamar las vacaciones no disfrutadas años atrás.
¿Qué sucede si no he gastado mis vacaciones?
El art 38 del Estatuto de los Trabajadores establece la obligación de tener unas vacaciones anuales retribuidas. También señala que ningún caso serán sustituibles por compensación económica.
Por tanto, como decíamos, se tienen que disfrutar dentro del año natural en el que se generan o si no se pierden. Y de perderlas, ya no cabría reclamación económica alguna porque así lo dice la ley.
Aunque existe una excepción, cuando se termina el contrato sin haber disfrutado de las vacaciones generadas hasta ese momento. En ese caso, la ley sí que permite el pago de las mismas. Por consiguiente, el finiquito deberá incluir la compensación económica correspondiente a ese periodo no disfrutado.
¿Y qué pasaría con el tiempo que habría trabajado demás?
Esta es una pregunta clave. Si no has podido disfrutar por completo tus vacaciones, lo más habitual es que hayas sobrepasado tu jornada máxima anual.
Por ejemplo: Verónica, es dependienta, y tiene un contrato de 40 horas semanales. Ahora ha terminado el año natural y le ha quedado por disfrutar una semana de vacaciones. Al haber trabajado esa semana demás, habrá realizado 40 horas extras.
Entonces según ley, si hablamos del concepto de vacaciones ya no tendría derecho a disfrutar de ese tiempo. Y cuando le llegara la nómina en enero del tiempo trabajado en diciembre, tampoco se lo compensarían económicamente.
Así que la estrategia para cobrar ese periodo sería olvidarnos del término vacaciones y centrarnos en el concepto de horas extras. Porque las horas extras sí que serían reclamables y son distintas de las vacaciones.
Para calcular la cuantía económica de esas 40 horas extras del ejemplo habría que ver lo que señala el convenio al respecto. Y por el retraso en el pago del salario deberán de abonar además el 10% de los intereses por mora.
¿Si reclamo las horas extras la empresa me las pagará?
En principio debería hacerlo. Pero si no quieren pagarte también tendrían la posibilidad de compensártelas en tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a diciembre (conforme al art 35.2 ET).
Y aunque ellos te metieran las horas de descanso cuando les viniera mejor, lo importante es que tú disfrutarías de más tiempo libre.
¿Y si no puedo probar las horas extras que hecho?
Como continuaste trabajando dentro de tu jornada habitual de trabajo, no será necesario probar cada una de las horas que has hecho. Será suficiente con demostrar las horas que tienes por contrato.
¿Qué plazo tengo para reclamar el pago o la compensación de las horas extras?
A partir del momento en el que te las tenían que haber pagado o compensado, tienes de plazo 1 año para poder reclamarlas. De lo contrario prescribirá el derecho (art 59 ET)
Buenos días.
En relación a este artículo.
Por un lado me pagan las vacaciones no disfrutadas , y por otro tengo que reclamar las horas extras realizadas??
Se me acaba el contrato y una semana que me deben de vacaciones hemos pactado que me las paguen, pero claro me sobran entonces 40 h demás que he hecho en este periodo? Eso queda saldado ya con la semana que me pagan? Saludos y gracias
El artículo habla de poder reclamar las vacaciones no disfrutadas como horas extras en aquellos casos que el trabajador continua trabajando en la empresa. Porque en el caso de finalizar la relación laboral, estos días se pagan como horas normales en el finiquito.
Por tanto, en el finiquito te deberán de abonar la semana de vacaciones no disfrutadas con tu salario habitual. Solo podrías exigir 40 horas semanales como horas extras,si con ellas hubieras sobrepasado la jornada máxima anual prevista en tu contrato de trabajo o en tu convenio colectivo.