El reconocimiento médico sigue generando conflictos entre las empresas y los trabajadores. Porque la salud tiene una gran repercusión sobre el trabajo. Y algunos empresarios están deseando utilizar los resultados médicos para discriminar a los trabajadores en su acceso al trabajo.
Pero afortunadamente su poder es limitado aunque la ley les obligue a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo. Porque por encima de todo está el derecho a la intimidad reconocido en el art. 18 de la Constitución Española.
¿Es obligatorio que me someta al reconocimiento médico de la empresa?
Por norma general el reconocimiento médico laboral es voluntario para el trabajador. En principio la decisión está en tus manos, así que puedes hacer lo que más te interese.
En cambio, la empresa sí que tiene una obligación contigo. Porque la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales le obliga a garantizarte la vigilancia periódica de tu salud. Eso significa que siempre debe proponerte pasar por un reconocimiento médico. Además, debe asumir el coste económico que acarrea. Y como hemos dicho antes, tú serás siempre libre de querer hacértelo o no.
Para ello, la empresa te ofrecerá un escrito que contenga la información sobre el reconocimiento médico y la solicitud de tu consentimiento. De este modo podrás firmar que estás dispuesto a someterte a él o tu rechazo al mismo. El empresario podrá utilizar dicha documentación para probar que te lo ha ofrecido en caso de que le surgiera cualquier problema.
Es importante aclarar que las pruebas médicas que te hagan han de ser específicas. Eso significa que te las harán teniendo en cuenta el riesgo al que estarás o estás expuesto en tu puesto de trabajo. Es decir, no te las podrán hacer de lo que a ellos les apetezca, por ejemplo de VIH o sida.
¿Existen trabajadores para los que sí es obligatorio?
Efectivamente, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales señala que el reconocimiento médico será obligatorio cuando:
- “Sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores”. Ocurre en los puestos asociados al riesgo de enfermedad profesional. Por ejemplo: Una fábrica de acabados textiles en los que utilizan tintes para teñir la ropa. Los trabajadores tendrán que someterse al reconocimiento médico por estar expuestos a enfermedades de la piel.
- El estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa. Un ejemplo de ello son los conductores de autobuses, pilotos de aviación, etc.
- Lo establezca el convenio colectivo que sea de aplicación.
- Así lo señale una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
¿Y si no lo quiero hacer aunque sea obligatorio?
De ser obligatorio por las causas mencionadas anteriormente no podrás negarte a someterte al reconocimiento médico. De lo contrario, la empresa podría sancionarte e incluso podría llegar a despedirte de forma procedente.
¿Es legal que me hagan el reconocimiento fuera de mi jornada laboral?
Esta es una de las preguntas que más nos hacen los trabajadores. Por eso queremos informarte de lo que la mayoría ignora.
Para dar respuesta a esta pregunta nos tenemos que ir al art. 14.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En él se señala que el trabajador en ningún caso asumirá el coste de las medidas de seguridad y salud. Además, aunque no diga nada expresamente, se interpreta que se puede realizar tanto dentro como fuera de la jornada laboral.
Es preferible realizar el reconocimiento médico durante la jornada laboral. Pero si la empresa alega justa causa el trabajador tendrá que acudir al reconocimiento fuera de la jornada laboral. En este último caso, el tiempo invertido te lo tendrán que compensar con tiempo de descanso o con el pago de las horas extras.
¿Dónde tengo que ir?
En ocasiones las empresas tienen su propio servicio de prevención, aunque en la mayoría de casos es ajeno. Así que el reconocimiento médico te lo podrán hacer en las mismas instalaciones de la empresa. Pero lo más habitual es que te den la dirección de las instalaciones sanitarias del servicio de prevención ajeno que tengan contratado.
¿Cuándo se debe hacer?
Según el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, la vigilancia de la salud se ha de llevar a cabo:
- Al inicio de la relación laboral. En el momento que el trabajador se incorpora a su puesto de trabajo.
- Cuando se reanuda el trabajo tras una baja de larga duración. Con esto se trata de evitar que la enfermedad vuelva a aparecer por motivos laborales.
- De forma periódica. Normalmente la mayoría de trabajadores tendrá derecho a hacerse un reconocimiento médico anual. Aunque existen determinadas normas específicas que podrán señalar una periodicidad distinta.
¿El empresario conocerá los resultados de mi reconocimiento médico?
Conforme al art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales los resultados serán estrictamente confidenciales. Solamente tendrán acceso a ellos:
- El personal médico que lleva a cabo la Vigilancia de la Salud.
- Tú como trabajador.
- Las autoridades sanitarias.
Además, estos datos médicos estarán protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos. Eso significa que tu empresario no tiene derecho a conocer los resultados. Para ello necesitaría tu consentimiento expreso. Porque en todo momento debe respetar tu derecho a la intimidad y dignidad.
En definitiva, el empresario solo debe conocer las conclusiones de los resultados médicos. Es decir, tiene que saber si:
- El trabajador es apto para desempeñar su puesto de trabajo.
- Tiene que introducir o mejorar las medidas de protección y prevención.
¿Aunque haya finalizado mi contrato tengo derecho a la vigilancia de la salud?
Al terminar la relación laboral lo más frecuente es que también finalicen las obligaciones del empresario hacia ti. Pero de existir determinados riesgos inherentes a tu trabajo la vigilancia de la salud se puede prolongar más allá de la finalización de la relación laboral.
El mismo día q me realizan el reconocimiento médico, me despiden. Después de 10 días el servicio de prevención ajeno a la empresa me comunica que la aptitud será dictaminada y emitida por el servicio de prevención de la empresa. Cómo conseguir la calificación de aptitud.
Hola Antonio,
El empresario solo recibe el certificado de aptitud. Pero como trabajador tienes derecho a pedirle a la entidad que te hizo el reconocimiento médico el «informe de aptitud» en el que aparecerán los resultados de las pruebas, exploraciones médicas y el informe de aptitud: apto, no apto o apto con limitaciones.
Un saludo.