Hay empresas que están imponiendo a sus trabajadores la reducción de jornada laboral de manera fraudulenta. Si eres una de las personas afectadas por esta práctica, es fundamental que conozcas las alternativas que tienes.
Por esa razón, te voy a contar en qué casos no pueden obligarte a reducirte la jornada, qué ocurre si ya tienes un contrato a tiempo parcial y te lo quieren reducir, y cómo puedes defenderte de una situación así.
A)¿Me pueden cambiar de jornada completa a tiempo parcial?
Esta suele ser una duda muy habitual entre los trabajadores. Se trata del típico caso en que la empresa le dice al trabajador que tiene que realizarle una reducción de jornada laboral, con cualquier excusa.
Pero si eres de las personas que tienes un contrato a tiempo completo, y es tu empleador el único que quiere pasarte a tiempo parcial, porque tu no deseas ese cambio, que sepas que la ley está de tu parte. Porque tal conversión solo podrá llevarla a cabo si consigue tu consentimiento expreso (por escrito). Es decir, en este caso la empresa no puede obligarte a cogerte la reducción de jornada laboral.
Así que, por mucho que te digan que tienes que firmarles la conversión del contrato, eres completamente libre de aceptar o rechazar esa propuesta. Ya que al tener una jornada a tiempo completo, la empresa no tiene derecho a realizarte una modificación sustancial de las condiciones de trabajo para cambiarte a una jornada a tiempo parcial.
Por ejemplo: Raquel tiene un contrato de 40 horas a la semana en un restaurante. Pero como el negocio no marcha bien, el dueño le dice que le va a reducir la jornada a 20 horas a la semana. En este supuesto, Raquel tiene que saber que la medida que le está queriendo imponer su jefe es ilegal. Por tanto, si el dueño aplica esta medida en contra de su voluntad, podría demandarlo ante Juzgado de lo Social .
Ahora bien, si Raquel estuviera de acuerdo con esa reducción de jornada laboral, podría aceptarla sin problema alguno. Además, de ser así, aunque se produzca una reducción en el número de horas de trabajo, en ningún momento ese cambio podrá suponer la pérdida de la antigüedad que tuviera en la empresa.
Ahora bien, el empresario sí que podrá reducirte la jornada sin tu consentimiento, si por razones justificadas decide hacer un ERTE de reducción de jornada, como está ocurriendo ahora en muchas empresas con la crisis del coronavirus.
¿Puedo negociar de alguna manera la reducción de jornada laboral?
Si la situación económica de la empresa es delicada, aunque tienes derecho a que la empresa te mantenga a jornada completa, corres el riesgo de que te puedan realizar un despido objetivo por causas económicas. Por eso, en determinadas ocasiones, puede ser recomendable acordar con la empresa una reducción de jornada laboral temporal. Dicho pacto es conveniente tenerlo por escrito, firmado y sellado por la empresa. En él, es importante que se indique a partir de qué fecha o de qué momento, la empresa tendrá devolverte a tu jornada completa.
De esta forma, ese documento te servirá de prueba para exigir lo acordado, en el supuesto de que la empresa incumpla con su parte. Así, podrías evitar un despido y te garantizarías el retorno a la jornada completa.
¿Por qué no puede el empresario imponerte la reducción de jornada laboral?
Porque así lo indica el art. 12.4 e) del Estatuto de los Trabajadores, al decir que la conversión de un trabajo a tiempo completo a uno a tiempo parcial o viceversa, solo podrá realizarse mediante la aceptación voluntaria del trabajador.
Por tanto, si el empresario quiere reducirte la jornada y tu no estás de acuerdo, solo podrá reducírtela mediante la aplicación de un ERTE. De lo contrario, podrías eligir entre:
- Demandar al empresario ante el Juzgado de lo Social, para que te devuelva de manera permanente a tu jornada completa de trabajo.
- Solicitar a la empresa la extinción de tu contrato de trabajo. En este supuesto, tendrías derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado y derecho a paro o subsidio por desempleo (si reúnes los requisitos que exige la ley).
Consecuencias de rechazar la reducción de jornada laboral
Si decides no firmarle a la empresa la conversión del contrato, de jornada completa a tiempo parcial, esta última no podrá tomar represalias contra ti. Porque el articulo 12.4 e) del Estatuto de los Trabajadores te da una protección especial en esta situación. De manera, que la empresa no podrá despedirte, sancionarte o causarte algún perjuicio, si cualquiera de estas acciones estuviera basada en tu rechazo a la reducción de jornada laboral.
Una vez que decidas no darle tu conformidad respecto a la reducción de jornada laboral, la empresa solo tendrá dos opciones:
- Hacerte un ERTE para reducirte la jornada, pero únicamente de manera termporal.
- Extinguir tu contrato si existen causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que justifiquen dicha medida. En este caso, te deberían abonar una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades (salvo que convenio señale otra cuantía mayor).
Y cuidado con que la empresa te haga firmar una baja voluntaria falsa con la promesa de que ya te volverán a contratar en cuanto tengan más trabajo, porque aceptar algo así te haría perder tus derechos.
B) ¿Me pueden imponer una reducción de jornada laboral si tengo un contrato a tiempo parcial?
Si eres de las personas que tiene un contrato a tiempo parcial y aún así, la empresa desea realizarte una reducción de jornada laboral, esta última lo podrá hacer sin necesidad de tener que pedirte tu consentimiento a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Por tanto, se diferencia de la anterior situación en lo siguiente:
a) Cuando implica pasar de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial
Se requiere la aceptación voluntaria del trabajador.
Es decir, la empresa no puede imponer su voluntad porque dicha propuesta supone una conversión del contrato de trabajo y el trabajador ya tiene unos derechos adquiridos que no le pueden arrebatar. Por consiguiente, para que se produzca la reducción de jornada laboral es necesario que el trabajador firme la novación del contrato de trabajo.
Entonces, si que estás de acuerdo con la reducción de jornada laboral que te propone la empresa, debes leer muy bien el documento del acuerdo que vas a firmar. Porque con la novación del contrato, podrías estar renunciando a tu antigüedad. E incluso podrías estar aceptando un salario inferior al que realmente te corresponde. De manera, que podrías estar dejando en manos del empresario la posibilidad despedirte sin apenas indemnización, después del acuerdo.
b) Si la reducción de jornada laboral se hace sobre un contrato a tiempo parcial
Conforme indica el art. 12.4 e) del Estatuto de los trabajadores, la empresa necesita llegar a un acuerdo con el trabajador para convertir su contrato a tiempo parcial en un contrato a tiempo completo. Es decir, la empresa necesita el consentimiento del trabajador para realizar esa variación de jornada.
Pero la empresa podrá imponer su voluntad (no necesitará el consentimiento del trabajador), si aumenta o disminuye las horas de tu jornada a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Siempre, eso sí, que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen dicha medida. De lo contrario, el trabajador podría demandar a la empresa.
Al demandar a la empresa, ya será el juez el encargado de valorar la situación y decidir si es procedente o no esa reducción de jornada laboral.
Por ejemplo:
Juan tenía una jornada de trabajo de 25 horas a la semana, y su empresa le ha reducido su jornada a 15 horas a la semana por causas económicas. Al existir razones que justifican esta medida, la empresa podrá imponer su voluntad. Y ese cambio en las condiciones laborales será definitivo. Por tanto, Juan ya no podrá exigirle a la empresa volver a las 25 horas de trabajo a la semana.
Además, si tienes un contrato a tiempo parcial, el empresario tiene la posibilidad de reducirte la jornada de otra forma. Mediante la aplicación de un ERTE temporal de reducción de jornada de trabajo. Esta opción supondría que te podría reducir la jornada y el salario entre el 10% y el 70%. Pero en cuanto finalice el periodo de duración que acuerdes con el empresario, tendrás que volver a tu jornada anterior.
¿Qué opciones tienes como trabajador o trabajadora?
- Aceptar la reducción de jornada laboral.
- Demandar a la empresa en el plazo de 20 días hábiles si consideras que no son ciertas las razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que alega la empresa. Si la sentencia sale tu favor porque el juez considera que la reducción de jornada laboral resulta injustificada, el ERE, el ERTE o el despido individual será declarado improcedente, o nulo (si vulnera los derechos fundamentales y libertades públicas).
- Solicitar a la empresa la resolución del contrato de trabajo si decides no aceptar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Al rescindir voluntariamente tu contrato por no estar de acuerdo con la reducción de jornada laboral, tendrías derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 meses.
Hola, tengo un contrato de 20h semanales y mi empresa me hace hacer 18h para irse guardando esas horas que faltan para otro día/mes que les conviene, ¿es legal eso, si yo no estoy de acuerdo?
Buenos días Cristina,
En casos así, hay que ver lo que dice el convenio colectivo sobre este tema para saber si la jornada que quiere imponer la empresa es legal o no.
Un saludo.
Hola,
En 2019 me hicieron indefinida con un contrato parcial de 20 horas semanales. Llevaba encadenando contratos temporales mes a mes desde 2012 pero nunca me reconocieron dicha antigüedad. Me dijeron que no era importante. En mayo hicieron indefinidos a tiempo parcial con la nueva ley a mas de 50 personas. Y ahora se dan cuenta de que no hay trabajo para tantos y nos quieren reducir la jornada a todos. Cómo ya he leído es legal aunque sea por una mala gestión de la empresa. Mi pregunta es, ¿si pido la extinción voluntaria de mi contrato, ¿deberían respetarme la antigüedad desde que entré, o como ellos dicen, cuando me hicieron indefinida?
Muchas gracias.
Hola Marta.
La antigüedad se debe computar teniendo en cuenta todos los contratos de trabajo que se han tenido con la empresa (incluyendo los temporales también), siempre que entre contrato y contrato no haya pasado más de un mes, para que exista continuidad de la relación laboral.
Los únicos trabajos que no se tienen en cuenta para el cálculo de la antigüedad, son, los trabajos realizados como becario o como prácticas curriculares o extracurriculares.
Un saludo.