Si estás pensando en pedir la reducción de jornada por cuidado de hijos, en este artículo encontrarás la información que necesitas para solicitarla sin que la empresa pueda perjudicarte por ello. También, conocerás las consecuencias económicas que tiene y la protección que ofrece frente al despido.
Asimismo, te enseñaré en qué consiste el derecho a la adaptación de la jornada de trabajo, por si deseas cambiar tu jornada para ajustarla a tus necesidades, en lugar de solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijos. De esta manera, podrás atender a tu hijo o hija sin ver reducida tu nómina. Ya que en este último caso, seguirás cobrando lo mismo.
¿Tengo derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijos?
Tienes derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijos si te encuentras en alguna de las situaciones que indica la ley.
En concreto, el art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores dice que tienen derecho a disfrutar de la reducción de jornada por cuidado de hijos los trabajadores que tienen que cuidar a:
- Menores de 12 años.
- Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no trabajen.
- Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (incluso por tu pareja de hecho o sus familiares) que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por ellos mismos, y no trabajen.
- Menores de 18 años hospitalizados y con un tratamiento continuado como consecuencia de un cáncer o cualquier otra enfermedad grave.
Además de la reducción de jornada por cuidado de hijos, también puedes solicitar la ayuda económica por hijo a cargo si tu hijo/-a tiene alguna discapacidad de al menos un 33%.
Esta reducción, ¿es solo para mujeres?
No. Porque pueden disfrutar de la reducción de jornada por cuidado de hijos tanto los hombres como las mujeres. E incluso, ambos progenitores pueden pedirle a la empresa disfrutar de esta reducción a la vez. Aunque se trata de un derecho limitado. Porque la empresa podría negarse a conceder la reducción a los dos miembros a la vez, si existen causas organizativas que puedan justificar esa denegación.
Sin embargo, si ambos progenitores piden la reducción de jornada por cuidado de hijos en fechas coincidentes, pero cada uno lo hace a causa de un hijo diferente, la empresa no se podría denegársela a ninguno.
¿Cuánto me puedo reducir la jornada?
Al solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijos, te puedes reducir tu jornada diaria entre el 12,5% y el 50%. Salvo que estés cuidando de un menor hospitalizado que padezca cáncer o cualquier otra enfermedad grave. Porque en este último caso, tendrías derecho a una reducción mayor. En concreto, entre el 50% y el 100% de tu jornada diaria.
Ver prestación por hijo con enfermedad grave, de la que puedes beneficiarte si deseas reducirte la jornada para poder cuidar del menor.
Y si realmente quieres dedicarle todo el tiempo a tu hijo, también tienes la opción de recurrir a la excedencia por cuidado de hijos.
¿Puedo elegir el horario de la reducción de jornada por cuidado de hijos?
Sí, porque así lo indica el art. 37.6 ET: “La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria”.
Con esta norma el legislador intenta dar libertad al trabajador, para que pueda concretar el horario de la reducción de jornada por cuidado de hijos que mejor se adapte a sus circunstancias familiares y laborales.
Por esa razón, tu empresa no podrá limitarte o condicionarte este derecho. Pero tampoco podrás ejercitarlo de manera absoluta. Porque el empresario puede discrepar en la concreción del horario reducido que planteas si considera que existe una razón justificada para ello. Sin embargo, no podrá imponerte el horario que crea conveniente.
Si el empresario y tú no llegáis a un acuerdo en la concreción del horario y en la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada por cuidado de hijos, podrás demandar a la empresa para que un Tribunal pueda resolver ese conflicto.
Otro aspecto importante que destaca el artículo 37.6 ET es que: “[…] los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada […], en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas”. Por eso, es importante que le eches un vistazo a tu Convenio Colectivo antes de concretar el horario que deseas tener durante la reducción de jornada por cuidado de hijos.
¿La empresa puede cambiarme el horario de la reducción de jornada por cuidado de hijos?
No. Una vez que la empresa ha aceptado tu solicitud, ya no puede echarse atrás. Por tanto, ya no podrían cambiarte el horario de la reducción de jornada, salvo que tú les des tu consentimiento.
¿Puedo acumular las horas que dejo de trabajar para descansar un día más a la semana?
No, porque la reducción de jornada por cuidado de hijos se calcula sobre la jornada diaria. Por tanto, la reducción se aplica sobre cada uno de los días que vas a trabajar.
Entonces, si vas a trabajar por ejemplo de lunes a viernes, no puedes reducirte la jornada para dejar de ir los lunes, e ir solo trabajar de martes a viernes.
Además, la ley tampoco te permite reducirte la jornada unos días sí y otros no. Porque debes reducirte la jornada en un mismo porcentaje, todos los días que vayas a trabajar.
Si trabajo a turnos, ¿puedo elegir el turno que más me interese durante la reducción?
Depende de la situación. Por ello, lo primero que conviene hacer, es ver lo que dice el convenio colectivo, por si recogiera alguna regulación específica sobre la reducción de jornada por cuidado de hijos y los turnos de trabajo.
Si no viene regulado este aspecto en el convenio, puedes solicitarle un turno fijo a la empresa. Y si la empresa te lo deniega, no te preocupes, porque existe otra opción. Puedes pedirle la reducción de jornada por cuidado de hijos y la adaptación de jornada a la vez. De esta forma, según ley, la empresa ya no podría denegarte el turno fijo que elijas.
¿Cuánto dinero ganaré durante la reducción de jornada por cuidado de hijos?
Casi la totalidad de los conceptos salariales de tu nómina disminuirán de manera proporcional al porcentaje de jornada que te hayas reducido. Por ejemplo: Si antes trabajabas 8 horas diarias haciendo jornada intensiva de lunes a viernes y te has reducido el 12,5% de tu jornada, ahora estarás haciendo 7 horas diarias. Por consiguiente, tu salario base se reducirá un 12,5%.
Sin embargo, existen conceptos salariales que normalmente no se pueden reducir en proporción a la nueva jornada, como por ejemplo, el plus de transporte. Porque con independencia de las horas que te quites de trabajo, tendrás que ir y volver igualmente, ya que supone un mismo gasto que la empresa te deberá seguir compensando a través de ese plus que cobrarás en su totalidad.
Por ese motivo, resulta recomendable que revises tu nómina para saber si la empresa te está pagando lo que te corresponde al estar con la reducción de jornada por cuidado de hijos. Porque en ocasiones, por error o de manera intencionada, te pueden estar pagando menos de lo que te corresponde.
Además, también podrás beneficiarte de las ayudas para familias monoparentales que hay a nivel estatal y autonómico, si estás cuidando de tus hijos en solitario.
¿La cotización a la Seguridad Social también se reducirá de manera proporcional?
No, durante los dos primeros años de estar con la reducción de jornada por cuidado de hijos.
¡Atención a esto! Porque durante los dos primeros años que estés con la jornada reducida se considerará que estás cotizando al 100% (como si estuvieras en la jornada anterior a la reducción), para ciertas pensiones o prestaciones de la Seguridad Social.
Las que cuentan con este beneficio son las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad y jubilación. Por consiguiente, tendrás derecho a cobrar la totalidad de la prestación solicitada, sin que se pueda ver mermada dicha cuantía por el hecho de estar con la reducción de jornada por cuidado de hijos .
Ejemplo: Isabel está a jornada completa cobrando 1300 euros y le solicita a la empresa la reducción de jornada por cuidado de hijos para trabajar a media jornada cobrando 650 €. Lo hace para poder atender a su hijo de 8 años. Durante el primer año que está con la reducción Isabel sufre un grave accidente en el trabajo. A consecuencia de esto, se le reconoce una incapacidad permanente total. Por lo que la pensión de incapacidad la calcularán como si hubiera seguido cotizando por los 1300 €.
Pero en cuanto pasen más de dos años o se solicite otra clase de prestación, ya se tendrá en cuenta la cotización real que hayas realizado.
Ejemplo: Pedro pide la reducción de jornada por cuidado de hijos. Y durante el primer año se coge la baja por una incapacidad temporal debido a una enfermedad común. La prestación se verá reducida en función del tiempo que se haya quitado de trabajo.
Si el otro progenitor no trabaja, ¿puedo solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijos?
Sí que la puedes solicitar. Porque la reducción de jornada por cuidado de hijos es un derecho individual que corresponde a cada uno de los trabajares.
¿Cómo solicito la reducción de jornada por cuidado de hijos?
La ley no exige que tengas que presentar un escrito para solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijos. Pero sí que resulta conveniente hacerlo así para proteger tus derechos. De esta manera, podrás dejar constancia de la solicitud. Y en caso de conflicto, tendrás tu copia firmada y sellada por la empresa, que acreditará que hiciste la comunicación en tiempo y forma.
Hay empresas que facilitan este tipo de escritos a sus trabajadores, pero tienes que tener cuidado porque en muchos casos incluyen clausulas abusivas que nada tienen que ver con tus derechos. Por esa razón, es preferible que seas tú quién redacte ese escrito de solicitud de reducción de jornada por cuidado de hijos. En Internet existen modelos genéricos a tu disposición que te pueden servir de ayuda.
La empresa no me quiere recoger la solicitud
En el supuesto de que te ocurra esto, puedes enviarle la solicitud por burofax a la empresa. Así, en caso de conflicto, podrá ser una prueba a tu favor. Porque dejarará constancia de que cumpliste con la obligación de comunicar la solicitud de la reducción de jornada por cuidado de hijos.
La empresa se niega a aceptar la reducción de jornada por cuidado de hijos
Si la empresa te comunica verbalmente que no está de acuerdo con la solicitud de reducción de jornada por cuidado de hijos, es recomendable que exijas la contestación por escrito. De esta manera, podrás aportarla como prueba en caso de que quieras demandar a la empresa por ello.
Será la jurisdicción social quien resolverá la discrepancia que tengáis el empresario y tú. El art 138 bis) de la Ley de Procedimiento Laboral, dice que se trata de un procedimiento urgente y de tramitación preferente. Así que, la fecha del juicio saldrá pronto. Además, indica que:
- El trabajador podrá presentar la demanda ante Juzgado de lo Social, en el plazo de 20 días a partir de que el empresario le comunique su disconformidad con la solicitud de reducción de jornada por cuidado de hijos.
- El acto de la vista se señalará en los 5 días siguientes a la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de 3 días.
«Mi jefe quiere que le firme el acuerdo»
¡Mucho cuidado con lo que firmas! Te voy a poner un ejemplo de lo que hacen algunas empresas aprovechando esta situación.
Julia lleva en la empresa 8 años, y le ha solicitado al responsable de RRHH la reducción de jornada por cuidado de hijos. Este último la ha dicho que ya le contestarían. Han pasado dos días y hoy la llama el responsable de RRHH para que le firme un acuerdo redactado por la empresa. Se trata de una modificación del contrato a jornada parcial, para que pueda disfrutar de los horarios reducidos que ha solicitado.
¿Qué le pasaría a Julia si firma eso?
Lo que le está proponiendo su empresa no es una reducción de jornada por cuidado de hijo. Realmente lo que le están ofreciendo es una reducción definitiva. Si firma dicho documento, significa que Julia estaría aceptando una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Por lo que pasaría de jornada completa a jornada parcial de forma indefinida.
En consecuencia, cuando quisiera regresar a su horario y jornada habitual ya no podría. Además, el hecho de cotizar menos horas supondría una disminución de la prestación que le correspondería en caso de baja, desempleo o jubilación. Asimismo, en caso de que más adelante la despidieran, a la empresa le saldrá más barato hacerlo.
Y lo peor de todo es que si decide reclamar ante el Juzgado de lo Social, será difícil demostrar que fue engañada por su responsable de Recursos Humanos. Porque la empresa podrá acreditar mediante la firma de la trabajadora que de forma voluntaria dio su consentimiento para que le modificaran el contrato. Por eso, si es posible, lo mejor es ser asesorado por un profesional antes de firmar algo que te pueda pasar factura de manera definitiva. Para ello, puedes decirle a la empresa que necesitas leerlo con tranquilidad en tu casa antes de firmarlo, e ir con el escrito que te han dado a que te asesoren.
¿Cuándo tengo que avisar a la empresa de la reducción de jornada?
Según ley, debes hacerlo con 15 días de antelación a la fecha en la que tengas previsto disfrutar de la reducción de jornada por cuidado de hijos.
Asimismo, en cuanto vayas a finalizar el periodo de reducción de jornada, deberás comunicarle a la empresa con 15 días antelación como mínimo, la fecha en la que te vas a reincorporar a la jornada ordinaria de trabajo que tenías antes de la reducción.
¿Puedo prorrogar la duración de la reducción de jornada?
Sí. Aunque le hayas dado a la empresa la fecha en la que acabarás la reducción de jornada por cuidado de hijos, puedes pedir las prórrogas que necesites.
¿Me pueden despedir al pedir la reducción de jornada por cuidado de hijos?
Por solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijos o estar disfrutándola, no te pueden despedir. De hacerlo, el despido sería declarado nulo, porque así lo dice art 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores.
Por consiguiente, se trata de una protección especial que tienen los trabajadores que se encuentran en esta situación, con el fin de impedir que los empresarios puedan despedir sin exista una causa justificada. Dicha protección comienza en el mismo instante que le entregas a tu empresa el escrito (conforme hemos visto anteriormente) solicitándole la reducción de jornada por cuidado de hijos .
Ahora bien, el estar disfrutando de la reducción de jornada por cuidado de hijos no implica un blindaje absoluto. Ya que la empresa podrá despedirte si demuestra que existe una causa justificada para ello. Como por ejemplo, una causa disciplinaria o porque se te ha terminado el contrato temporal.
Si va a haber despidos, ¿puedo pedir la reducción de jornada por cuidado de hijos para evitar que me despidan a mi?
Esta es una de las preguntas que más nos suelen hacer. Porque muchos trabajadores saben que al solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijos ya tienen una protección especial frente al despido.
Por eso, cuando se enteran de que va a haber despidos en la empresa (porque han recibido alguna comunicación al respecto o les han llegado rumores), intentan acogerse rápidamente a este derecho para intentar que la empresa opte por despedir a otros compañeros, en vez a ellos.
Pero, ¡cuidado con hacer algo así!, porque la jurisprudencia considera que el despido es válido cuando se puede demostrar que la reducción de jornada por cuidado de hijos se ha solicitado con «mala fe», para evitar el despido. Además, en caso de ERE, por ejemplo. El hecho de solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijos no te da una prioridad de permanencia en la empresa, respecto a tus otros compañeros. Solo la tendrías, si fueras representante de los trabajadores. Salvo que en tu convenio colectivo o en el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas, se diera preferencia en la permanencia a determinados colectivos (por ejemplo: trabajadores con más de 55 años, con discapacidad, con hijos a cargo, etc.).
Desde la reducción de jornada por cuidado de hijos me acosan
Hay bastantes casos en los que una vez que el trabajador ha conseguido su reducción de jornada por cuidado de hijos, también ha comenzado a recibir presiones. Teniendo que soportar actos o comportamientos hostiles: sus compañeros comienzan a hacerle un vacío, le van aumentando cada vez más la carga de trabajo para que crezca su estrés…y un larguísimo etc.
En la mayoría de ocasiones, lo que intenta la empresa con esto es presionarte al máximo para que te vayas voluntariamente, para evitar tener que pagarte la indemnización que te corresponde. Y encima, si cedes a sus intenciones, perderías el derecho a cobrar la prestación por desempleo o el subisdio. Este tipo de acoso les saldría bien si no sabes cómo defenderte.
Pero piensa, que si te quieren despedir por una causa justificada, no les quedará más remedio que demostrarlo, algo que les resultará bastante complicado. Debido a que la ley te protege a partir del momento en que le enviaste el burofax a la empresa o desde que te firmaron y sellaron la solicitud dándote la copia.
En consecuencia, si intuyes que están deseando despedirte por haber pedido la reducción de jornada por cuidado de hijos, es recomendable que vayas recopilando de una forma muy discreta todas las pruebas o indicios que estén a tu alcance para poder demostrar el acoso que está sufriendo, como: grabaciones ocultas de conversaciones en las que intervienes, correos electrónicos, órdenes escritas de trabajo, fotografías, testigos…etc. De esta manera, llegado el momento, podrás defenderte, e incluso se podrán ver obligados a pagarte una indemnización por los daños y perjuicios sufridos si así lo estima el juez.
Adaptación de la jornada de trabajo (sin reducirla) para conciliar la vida laboral y familiar
Esta es una de las principales medidas que aprobó el Gobierno de Pedro Sánchez y de la que puedes beneficiarte. Porque anteriormente, la única posibilidad que tenía un empleado de modificar su jornada para poder conciliar trabajo y familia, era través de la reducción de jornada por cuidado de hijos. Esta última opción, es una buena alternativa para muchos trabajadores. Pero también es cierto, que existen otros tantos, que no pueden permitirse el lujo de reducirse salario para poder estar más tiempo cuidando de sus hijos. Porque no podrían llegar a fin de mes. De ahí, la importancia de poder acogerte a la adaptación de la jornada de trabajo, cuando quieras, hasta que tu hijo o hija cumpla los 12 años.
Además, gracias a la nueva Ley de Familias, (Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio), ahora también puedes solicitar la adaptación de la jornada de trabajo para poder cuidar de un hijo o una hija mayor de 12 años, siempre que por razón de enfermedad o accidente, no pueda valerse por su cuenta. Para ello, será necesario que justifiques las circunstancias que motivan esta petición.
Pero el derecho a la adaptación de la jornada de trabajo ya existía…
Sí, efectivamente. Es cierto que el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores ya reconocía este derecho. Sin embargo, en la inmensa mayoría de casos los trabajadores no podían disfrutar de ella, ya que estaba condicionada a lo que permitiera el convenio colectivo o el acuerdo de empresa. Y dichos acuerdos solían utilizarse para negar el derecho a esta concreción. Por tanto, el trabajador ni siquiera podía exigir su reconocimiento por el vacío legal que había.
Pero con la aprobación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, a día de hoy, sí que puedes solicitarle a tu empresa la adaptación de tu jornada de trabajo, aunque en tu convenio colectivo no venga regulado este derecho. E incluso tienes la posibilidad de pedir realizar tu trabajo a distancia.
¿Cómo solicito la adaptación de la jornada de trabajo?
Si tu convenio colectivo no indica otra cosa, para solicitar la adaptación (en lugar de la reducción de jornada por cuidado de hijos) debes hacer lo siguiente:
- Pedirle a tu empresa la adaptación de tu jornada de trabajo para poder conciliar la vida familiar y laboral. Y como la ley no especifica cómo debe hacerse esta solicitud, lo más recomendable es que la hagas por escrito para dejar constancia de ella. Entregando una copia a la empresa y la otra te la quedas tú (una vez que te la hayan firmado y sellado).
- Negociar con la empresa esta petición. Para ello, tendréis un plazo máximo de 15 días (salvo que vuestro convenio colectivo señalara otro plazo)
- Finalizado el plazo, la empresa esta obligada a comunicarte por escrito la conformidad o disconformidad con tu propuesta. E incluso puede plantearte otra alternativa.
- Si te fuera denegada, la empresa tendría el deber de indicarte las razones objetivas en las que se basa su decisión.
- En en caso de que la empresa no te contestara, la ley establece que deberá entenderse que ha sido concedida la adaptación de jornada. Pero aunque la ley dé por hecho que te pertenece este derecho, no conviene que empieces a disfrutarlo por tu cuenta si la empresa no te ha autorizado a ello por escrito. Porque en mi opinión, podría complicarse la situación. Por eso, desde mi punto de vista, en estos casos, lo más recomendable es demandar a la empresa para que un juez pueda ratificar que puedes adaptar tu jornada de trabajo.
Si no estuvieras de acuerdo con las razones de la denegación o no te hubieran contestado una vez agotado el plazo de los 15 días de negociación, podrías demandar a la empresa dentro de los 20 días hábiles siguientes. Esto lo puedes hacer presentando una demanda en el Juzgado de lo Social. Se trataría de un procedimiento judicial muy rápido. De hecho, ni siquiera es necesario que presentes la papeleta de conciliación.
Por último, una vez disfrutada la adaptación de la jornada de trabajo podrás volver a tu jornada ordinaria de trabajo. Y lo podrás hacer una vez concluido el periodo acordado o cuando exista un cambio en las circunstancias que así lo justifique.
Buenas. He pedido turno de mañana sin reducirme horas para la conciliación familiar. Pero mi empresa me ha dicho que me tendría que bajar el rango, y cobraría menos. ¿Eso es legal? ¿O solo me lo han dicho para meterme miedo? Muchas gracias
Hola Marta,
La empresa puede ofrecer las alternativas que crea oportunas. Así que, es legal que ofrezca una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Pero eso no significa, que se tenga la obligación de aceptar las propuestas que haga la empresa, y más, si son perjudiciales.
Un saludo.
Buenos días. Estoy pensando coger una reducción de jornada. Trabajo 40 horas semanales de 8 a 15 de lunes a sábado. La necesidad de cogerla es por llevar a los niños al cole y guardería. Con lo cual, solo necesitaría la reducción de lunes a viernes. Pero he visto que tendría que reducir todos los días, es decir, también los sábados. Y mi pregunta, es, ¿puedo pedir que la reducción sea de lunes a viernes de 10 a 15 y el sábado de 8 a 13 horas? ¿O tendría que tener todos los días el mismo horario?
Gracias.
Hola Laritza.
Mientras que se aplique el mismo porcentaje de reducción de jornada a todos los días de trabajo y el horario elegido esté dentro de la jornada ordinaria de trabajo, no hay problema en solicitarle a la empresa un horario distinto. Ahora bien, esto es algo que se puede pedir, pero no se puede exigir. Ya que la empresa puede negarse si existen razones técnicas u organizativas que justifiquen esa decisión (si dicho cambio puede generarle un perjuicio).
Un saludo.
Buenas noches, tenía una duda respecto a las vacaciones.
Mi jornada es de 8h de lunes a viernes y empecé la jornada reducida de 6h al dia por el cuidado de mi hijo.
La empresa nos hace coger vacaciones en navidad (5dias). Mi pregunta es si al reducir la jornada son correspondientes esos 5 días a 6h o son a 8h, quedándome así 10 horas a mi favor. Gracias.
Hola Miriam.
Lo más frecuente es que la empresa decida que las vacaciones se disfruten también con la jornada reducida. Aunque en mi opinión, la empresa debería pagarlas abonando el mismo salario que venía pagando cuando se generaron.
Un saludo.
Buenas noches;
Actualmente tengo un contrato de 40 horas semanales en horario de 7:00 a 15:00. Además, se acaba de implantar un sistema de guardias (presenciales y en horario fuera de la jornada habitual). Quería saber si solicito una reducción de jornada con concreción horaria (de 8:00 a 14:00), ¿puedo quedar exenta de realizar dichas guardias al ser fuera del horario solicitado?
Un saludo y gracias de antemano.
Buenos días Victoria,
Se puede solicitar la reducción de jornada y la no realización de guardias (y en la mayoría de casos, las empresas lo suelen conceder). Pero como no se trata de un derecho absoluto, la empresa podría denegar ese derecho a no realizar guardias si existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen. Así que, depende de las necesidades técnicas u organizativas que tenga la empresa.
Un saludo.
Buenos días,
Solo me ha quedado una duda respecto a la reducción.
Si solicito la reducción, la disfruto durante 1 año y después decido volver al horario normal, ¿podría más adelante volver a solicitar la reducción? Avisando con tiempo, ¿puedo entrar y salir de la reducción hasta que mi hijo tenga 12 años?
Gracias.
Hola Iván.
La ley no establece un límite máximo de veces que se puede disfrutar de esta reducción de jornada. Por tanto, hasta que el menor cumpla los 12 años, se puede solicitar tantas veces como se necesite.
Un saludo.