El pluriempleo es una situación permitida en España, ya que no existe ninguna normativa que limite el número de empleos que puede desempeñar a la vez una misma persona. Y no tiene nada que ver con el concepto de pluriactividad.
En este artículo te voy dar respuesta a las preguntas más frecuentes que suelen surgir respecto al pluriempleo, como por ejemplo, cual es la jornada máxima que puedes realizar en cada empresa, si puedes cobrar el paro al perder uno de tus trabajos, qué ocurre con las bajas médicas, etc.
¿Qué es el pluriempleo?
El pluriempleo es la situación en la que una persona trabajadora se encuentra prestando sus servicios profesionales para dos o más empresarios. Y cada uno de estos empresarios debe darle de alta en el mismo Régimen de la Seguridad Social – el General- y cotizar por ella en función del salario que le pague (porque así lo establece la Ley).
Entonces, si una persona está en situación de pluriempleo porque está trabajando para dos o más empresarios distintos, tendrá dos o más altas en la Seguridad Social pertenecientes a cada uno de los empleos que ocupe.
Por ejemplo, Ana trabaja entre semana de dependienta en un tienda de ropa y los fines de semana trabaja de camarera en un restaurante. Por esa razón, tiene dos altas en la Seguridad Social, una por cada trabajo que realiza. Y ambas altas y cotizaciones pertenecen al mismo Régimen de la Seguridad Social, el General.
Pero si un mismo trabajador cotiza en diferentes Regímenes de la Seguridad Social, ya no sería pluriempleo. Porque en ese caso ya estaríamos hablando de un concepto distinto, que recibe el nombre de pluriactividad.
Características del pluriempleo
Las características principales del pluriempleo en España son las siguientes:
- Solo pueden estar en situación de pluriempleo las personas que trabajan por cuenta ajena. Eso significa, que los trabajadores por cuenta propia (es decir, los autónomos) aunque tengan trabajos simultáneos, no pueden darle el nombre de pluriempleo.
- Cada empresario abonará de manera independiente las cotizaciones que le correspondan a la persona trabajadora en función del puesto que esté ocupando. Dichas cotizaciones pertenecerán al mismo Régimen de la Seguridad Social.
- La persona trabajadora está obligada a comunicarle la situación de pluriempleo a cada uno de los empresarios para los que trabaje. En otras palabras, no puede ocultarle al empresario ni a la Seguridad Social que está trabajando a la vez en otro u otros sitios. Y el empresario que la contrate, en el momento del alta, deberá comunicarle a la Seguridad Social esta situación de pluriempleo.
- A la hora de calcular las prestaciones que le pertenecen a persona trabajadora que ha estado en situación de pluriempleo, la Seguridad Social sumará mes a mes las bases de cotización de las diferentes ocupaciones que tiene o ha tenido. Debido a que esas cotizaciones pertenecen al mismo Régimen de la Seguridad Social.
¿Puedo trabajar en otro puesto de trabajo durante las vacaciones?
Que el pluriempleo esté permitido en España, no significa que valga todo. Ya que la persona trabajadora puede estar sujeta a una serie de limitaciones. Por ejemplo, la limitación más habitual es que pueda trabajar en otra empresa, pero sin que pueda hacerle competencia desleal a la empresa para la que trabaja.
Así que, si la empresa para la que trabajas te da vacaciones, durante ese periodo eres libre de trabajar en cualquier otro sitio, siempre que no exista alguna cláusula en tu contrato de trabajo que te lo impida. Ahora bien, si la misma empresa que te da las vacaciones te ofrece trabajar en otro puesto de trabajo durante ese periodo de vacaciones, cuidado con aceptar algo así porque sería ilegal. Ya que aunque exista un acuerdo entre el empresario y tú, el Estatuto de los Trabajadores establece que no se puede renunciar a disfrutar de las vacaciones a cambio de percibir una remuneración por ello. Por consiguiente, dicho pacto sería nulo.
¿Cuál es la jornada máxima de trabajo en pluriempleo?
El art. 34.1 del Estatuto de los Trabajadores indica que la duración máxima de la jornada ordinaria es de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual. De ahí se interpreta que la jornada ordinaria máxima que se puede realizar en cada una de las empresas para las que se trabaja es de 8 horas al día. Por tanto, si trabajas en situación de pluriempleo, es legal que la suma de horas de trabajo (que realizas entre las distintas empresas) sobrepase las 40 horas semanales.
La baja por incapacidad temporal en pluriempleo
Si te coges la baja médica por incapacidad temporal en uno de tus trabajos, deberás cogerte la baja también en los otros trabajos que tengas. Debido a que el art. 169.1 a) de la LGSS señala que la persona trabajadora estará en situación de incapacidad temporal cuando esté impedida para trabajar.
Por tanto, para poder cobrar la baja médica estando en pluriempleo, es imprescindible que estés de baja en todos los trabajos que estás compaginando. De lo contrario, podrían denegarte el cobro de la baja, en función de lo que señala el art. 175 de la LGSS. Y durante la baja cobrarás por la suma de las dos bases de cotización si tienes dos trabajos, o por la suma de las tres bases de cotización si tienes 3 trabajos, etc.
Sin embargo, la jurisprudencia reconoce que existen ciertas excepciones que permiten a la persona trabajadora seguir trabajando en otro puesto de trabajo mientras cobra la baja médica del otro trabajo, siempre que existan razones médicas que justifiquen este hecho.
La prestación por maternidad o paternidad en pluriempleo
Al igual que ocurre con la incapacidad temporal, durante la baja por maternidad o paternidad la persona trabajadora en pluriempleo percibirá una prestación que se obtendrá de sumar las bases de cotización de los diferentes trabajos que está desempeñando a la vez.
Es decir, que si por ejemplo, la persona trabajadora trabaja en dos empresas a la vez, la prestación se calculará sumando las dos bases de cotización que tenga en esas dos empresas.
El cobro del paro estando en pluriempleo
La Ley te permite compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo con un trabajo a tiempo parcial. Por consiguiente, si estás en situación de pluriempleo y pierdes uno de tus trabajos, podrás cobrar el paro mientras continúas con el otro trabajo que tienes a tiempo parcial. Pero si el trabajo que conservas es a tiempo completo, no tendrás derecho a cobrar el paro del otro trabajo que has perdido.
Ver cobrar el paro si has perdido uno de tus dos trabajos.
Efectos del pluriempleo sobre la pensión de jubilación
Para calcularte la pensión de jubilación que te corresponde, la Seguridad Social tendrá en cuenta dos factores, la base de cotización y el número de años que has cotizado. Podrás ver ambos conceptos en tu vida laboral.
Entonces, al estar en pluriempleo y tener distintas bases de cotización, la Seguridad Social sumará las distintas bases de cotización de los diferentes trabajos que has desempeñado para calcular tu pensión de jubilación. Y el resultado no podrá sobrepasar la base máxima de cotización que establece la Ley.
Así que, lo más probable es que la base de cotización resultante sea más elevada que la que de cualquier otro trabajador por cuenta ajena, que tenga una categoría profesional igual o similar a la tuya.
Pero el hecho de que hayas trabajado más horas que el resto de trabajadores por haber estado en situación de pluriempleo, no hará que aumente el número de días cotizados. Por ejemplo, si has estado compaginando a diario dos empleos, uno de 8 horas diarias de trabajo y el otro de 4 horas diarias. La Seguridad Social no te computará esas (8 horas + 4 horas) 12 horas al día de trabajo como día y medio cotizado. Si no que te lo computará como un día de cotización.
Principales ventajas de compaginar varios trabajos
Los beneficios más destacados de estar en situación de pluriempleo en España son los siguientes:
- Tus ingresos y tus cotizaciones a la Seguridad Social serán mayores que si solo tuvieras un trabajo por el que te pagaran una baja remuneración, por las pocas horas que realizaras. En consecuencia, las prestaciones futuras que te correspondan también serán mayores (jubilación, incapacidad permanente, etc. ) al estar en situación de pluriempleo.
- Tienes más posibilidades de que en alguno de tus trabajos te den la oportunidad de ascender de categoría profesional o de mejorarte las condiciones de trabajo. E incluso, si llegas a perder uno de los trabajos, es posible que te sea más fácil encontrar otro, ya que tu red de contactos profesionales será más extensa.
- Enriquecerás tu currículum, porque al trabajar en diferentes actividades, ampliarás tu experiencia profesional.
Principales desventajas de tener varios trabajos
- Es cierto que al estar en situación de pluriempleo tus cotizaciones a la Seguridad Social serán mayores. Pero esas cotizaciones están limitadas. Ya que dichas cotizaciones no podrán sobrepasar la base máxima que establece la Ley. Por tanto, es posible que todas las cotizaciones que hayas realizado no sean utilizadas para calcular la futura prestación que te corresponda. Debido a que la Seguridad Social solo te computará aquellas cotizaciones que en su conjunto no sobrepasen la base de cotización máxima (en este año 2022, la base de cotización máxima es 4.139,40 € al mes) .
- Al estar en pluriempleo, posiblemente la declaración de la renta te salga a pagar. Porque si cada empresario te aplica una retención baja del IRPF en tu nómina, durante todo el ejercicio fiscal, todo lo que no has pagado de IRPF te saldrá a pagar al año siguiente, en cuanto hagas la declaración de la renta.
- Falta de tiempo de descanso, problemas de conciliación, y la obligación de ir a cada uno de los trabajos en buenas condiciones físicas y psicológicas, sin que se note el cansancio.
- El pluriempleo fomenta el trabajo precario. Ya que las personas que no tienen la posibilidad de tener un trabajo que cubra sus necesidades básicas, se ven abocadas a trabajar en condiciones precarias (con pocas horas de trabajo, salarios bajos, firmando sucesivos contratos temporales, etc.).
Estoy en situación de pluriempleo en régimen general. Jugador de futbol y ingeniero (trabajo de oficina). Me he roto el ligamento cruzado en un entrenamiento de futbol.
La duración de la baja para la vuelta al futbol serán aproximadamente 7 meses. Pero para mi trabajo como ingeniero en oficina/teletrabajo no considero que sean 7 meses.
¿Este puede ser un ejemplo de esas excepciones en las que puedo estar de alta en mi trabajo como ingeniero, pero de baja en mi trabajo como jugador de futbol?
Espero respuesta.
Muchas gracias.
Hola Diego,
Lo desconozco, porque habría que estudiar el caso en concreto a nivel jurídico, y sería necesario tener un informe médico (del médico de cabecera) que lo permitiera.
Un saludo.
Tengo un contrato indefinido de 40 horas semanales de lunes a viernes donde me viene un embargo en nómina. Estoy a la espera de una nueva alta en otra empresa para trabajar los fines de semana, de 650 € brutos mes.
¿Me vendrá embargo también en esa nueva nómina?
Hola Antonio.
– El embargo puede aplicarse sobre otros salarios.
– Cuando se perciben dos salarios por estar en situación de pluriempleo, se han de sumar todos los salarios que se cobran de los distintos trabajos que se realizan, y de ahí calcular la parte que no es embargable (si la deuda no proviene de una pensión alimenticia) y la que pueden embargar.
Un saludo.
Buenos días, yo tengo pluriempleo, uno de lunes a viernes a 40 horas semanales de auxiliar administrativo y otro de sábado y domingo de 20 horas ayudante cocina, la pregunta es: ¿puedo coger la Baja médica por incapacidad temporal solo en un trabajo? en este caso seria en el de 20 horas sábado y domingo (ayudante de cocina) y seguir trabajando en el de 40 horas (auxiliar administrativo).
Muchas gracias.
Buenos días Gabriel,
Aunque la ley prohíbe trabajar estando de baja, de forma excepcional la jurisprudencia permite compaginar la situación de incapacidad temporal con estar trabajando en otro puesto de trabajo. Para que esto suceda, es imprescindible que la dolencia que ha causado la incapacidad temporal en uno de los empleos, sea compatible con el otro empleo que se tiene. Por eso, sería necesario solicitar un informe médico que avalara dicha compatibilidad.
Así que, como se trata de un excepción y existen diferentes criterios, hay que estudiar cada caso en concreto desde una perspectiva médica y jurídica, para saber si puede ser compatible o no.
Un saludo.