Te voy a contar cómo cobrar el subsidio para mayores de 45 años si estás en desempleo y no tienes cargas familiares (cónyuge o hijos menores de 26 años a tu cargo).
Asimismo, te diré cómo puedes solicitarlo, qué documentación debes presentar en el SEPE, cuánto cobrarías, y durante cuanto tiempo podrías estar percibiendo este subsidio.
¿Qué es el subsidio para mayores de 45 años?
Es la ayuda económica destinada a todas aquellas personas que tienen 45 años o más y acaban de terminar de cobrar el paro. Para poder percibirla, es indispensable que carezcas de rentas y no tengas responsabilidades familiares.
Porque si tuvieras cargas familiares, la prestación que te correspondería sería el subsidio de ayuda familiar, que es más beneficioso que el que te estoy comentando.
Requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 45 años
- Haber agotado la prestación contributiva por desempleo y tener 45 años o más de edad.
- Estar desempleado o desempleada y llevar inscrito como demandante de empleo al menos un mes desde que terminaste de cobrar el paro. Además, no tienes que haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberte negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, excepto de existir alguna causa que justificara esa decisión.
- Carecer de ingresos mensuales superiores al 75% del salario mínimo interprofesional en 2023. En otras palabras, no te podrían conceder el subsidio para mayores de 45 años si tuvieras rentas que sobrepasaran los 810 € al mes.
En el supuesto de que cuando fueras a solicitar esta ayuda tus ingresos estuvieran por encima de ese límite, tendrías la posibilidad de volver a pedirla cuando tus rentas (en el plazo máximo de un año) quedarán por debajo de este tope. Pero ¡Ojo!, porque si tuvieras más de 52 años en el momento de acabar de cobrar el paro, no percibirías esta ayuda. Ya que en ese caso, te correspondería el subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (si reúnes los requisitos para ello), qué tiene más ventajas.
¿Cuánto se cobra con esta ayuda?
La cuantía económica de este subsidio por desempleo equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Eso significa, que en este año 2023 cobrarías 480 € al mes.
En cambio, si tuviste un contrato a tiempo parcial antes de percibir la prestación por desempleo, el importe de este subsidio irá proporción a las horas de trabajo que realizabas.
Por ejemplo, imagina que tuviste un contrato a media jornada. Mediante el cual, en lugar de trabajar el 100% de las horas que corresponden a la jornada completa, trabajabas el 50%. En consecuencia, la cuantía del subsidio para mayores de 45 años que te pertenecería también sería igual al 50%. Es decir, que en lugar de cobrar 480 € al mes recibirías 240 € al mes.
Por otro lado, decirte, que te ingresarán este importe entre los días 10 y 15 de cada mes. Normalmente, se efectuará a través del abono en cuenta de la entidad financiera que le hayas indicado al SEPE.
¿Durante cuánto tiempo?
Podrás cobrar esta ayuda para mayores de 45 años durante un periodo máximo de 6 meses. Pero si eres una trabajadora o un trabajador fijo discontinuo, la duración de esta prestación equivaldrá al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
¿Cuándo puedo solicitar el subsidio para mayores de 45 años?
Una vez que haya transcurrido un mes desde que agotaste la prestación por desempleo, tienes un plazo de 15 días hábiles para solicitar este subsidio.
Tendrás que presentar la solicitud en la oficina del SEPE. Para ello, es obligatorio que solicites una cita previa. Aunque también tienes la posibilidad de pedirlo a través de la Sede Electrónica del SEPE.
¿Qué documentación tengo que aportar?
Para solicitar el subsidio para mayores de 45 años tendrás que presentar en el SEPE:
- El impreso oficial de solicitud que adjunta:
- Los datos de domiciliación bancaria.
- La autorización de petición de información de la Agencia Tributaria.
- El compromiso de actividad.
- La declaración de rentas del solicitante.
- El documento de identificación, es decir, el DNI o NIE (simplemente tendrás que exhibirlo cuando te lo soliciten), para que puedan verificar tus datos.
- Cualquier documento bancario en el que aparezca el número de cuenta del que seas titular y dónde quieres que te ingresen esta ayuda económica.
- Solamente deberás presentar el justificante de rentas cuando la oficina de empleo te lo solicite.
Perdona que insista, pido el paro que es renovación de este, me queda 20 días de 120 aprobados(que me lo aprueban y cobro). Al finalizar espero un mes y me dicen que puedo solicitar el subsidio de desempleo por ser mayor de 45 años sin cargas familiares y ser fijo discontinuo. Tengo 8 meses trabajados y me conceden estos. Y cuando me incorpore al trabajo con otros 4 meses trabajados podré solicitar la prestación contributiva,es decir, que esos 8 meses me valen para acumular una nueva prestación,¿es cierto?
No te preocupes, para eso estamos. En mi opinión no, porque mientras estés cobrando el subsidio no cotizas por desempleo.
Por tanto, habiendo agotado el paro, si trabajas 4 meses, solo tendrías cotizados para la prestación por desempleo esos 4 meses, porque el tiempo que hubieras estado cobrando el subsidio no contaría. Si deseas confirmar este asunto, puedes llamar al teléfono de información que tiene el SEPE: 901 11 99 99
Gracias por participar en la web, cualquier otra cosa, no dudes en preguntar.
Un saludo.
Hola,tengo 50 años, fijo discontinuo he terminado de cobrar el paro(4 meses),sin cargas familiares, si pido el subsidio por agotamiento de prestación me conceden los meses que tenga cotizados.Mi pregunta, ¿estos meses ya no me sirven para acumular para otra prestación contributiva?
Hola Antonio,
No, ese tiempo ya no te sirve para acumular para otra prestación contributiva. Para volver a generar derecho a obtener otra prestación contributiva, ya sería necesario volver a trabajar de nuevo.
Un saludo.