El subsidio para mayores de 55 años tiene la ventaja de que se puede seguir cobrando hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Además, es el único subsidio que cotiza a la Seguridad Social para la jubilación.
ACTUALIZACIÓN IMPORTANTE: El 13 de marzo de 2019 entró en vigor el subsidio para mayores de 52 años que ha venido a sustituir al comentado en este artículo, incorporando importantes mejoras.
Índice del artículo
¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio para mayores de 55 años?
Los desempleados que estén cobrando esta prestación podrán percibirla la hasta cumplir la edad de jubilación. A partir de entonces, podrán pasar a cobrar la pensión contributiva de jubilación en cualquiera de sus modalidades.
Sin embargo, conviene destacar que la jubilación es voluntaria para el trabajador. En consecuencia, cuando llegue a esa edad, será el desempleado el que decida jubilarse o no (aunque lo más sensato sería hacerlo). Eso sí, dejará de cobrar esta ayuda para mayores de 55 años. Pero para mantener este subsidio por desempleo, todos los años tendrás la obligación de presentar ante el SEPE una declaración de rentas. Así, podrás acreditar que tus ingresos y los de la unidad familiar continúan sin superan los límites máximos establecidos. Si no acreditaras la situación de carencia de rentas en el plazo de 15 días, el SEPE te suspenderá:
- El pago de esta ayuda económica.
- La cotización a la Seguridad Social
Aunque podrás activar de nuevo este subsidio a partir del momento en que presentes la declaración de rentas.
¿Cuánto se cobra en esta ayuda?
En el subsidio para mayores de 55 años se cobra una cuantía equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM 2019 = 537,84 €). Es decir, que con esta prestación cobrarás 430 € al mes.
Excepto si te has quedado en el desempleo tras haber perdido un trabajo tiempo parcial. En cuyo caso, tendrás derecho a una cuantía proporcional a las horas que tenías de trabajo.
¿Ventajas del subsidio para mayores de 55 años?
El subsidio para mayores de 55 años es una ayuda económica para desempleados que destaca por dos ventajas:
- Los beneficiarios pueden cobrar está ayuda hasta que alcancen la edad de jubilarse. Una vez que cumplan esa edad, dejarán de percibir este subsidio para pasar a cobrar la pensión de jubilación a la que tengan derecho.
- Es el único subsidio que cotiza a la Seguridad Social para la jubilación. Así que, mientras que lo estés cobrando también estarás incrementando el tiempo cotizado que aparece en tu vida laboral.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para cobrar está ayuda?
- Estar en situación de desempleo
- Tener cumplidos 55 años o más en el momento de solicitar este subsidio.
- Cumplir con todos los requisitos para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación, excepto el de la edad.
- Estar inscrito, al menos un mes (también conocido como “el mes de espera”), como demandante de empleo en el SEPE.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- Haber cotizado por desempleo al menos 6 años en toda tu vida laboral
- Carecer de rentas. Así que, para cobrar esta ayuda:
- No puedes tener rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Es decir, que tus ingresos no pueden sobrepasar el límite de 675 € al mes. (Ten presente que las rentas se computan por rendimiento íntegro o bruto).
En lo que respecta a la renta media de la unidad familiar, tampoco puede superar los 551, 92 € al mes. (REQUISITO ELIMINADO por la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/ 2018 (BOE 7/7/2018)
- Encontrarte en alguna de estas situaciones:
- Haber agotado la prestación contributiva o subsidio por desempleo.
- Estar cobrando el subsidio o al menos tener derecho a él.
- Ser emigrante retornado o liberado/-a de prisión, sin tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial, después del expediente de revisión por gran invalidez, invalidez absoluta o total.
- Estar en el «paro» pero sin derecho a prestación contributiva por desempleo por tener una cotización insuficiente. Siempre que hayas cotizado al menos 3 meses.
Ahora la renta familiar no importará
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo los preceptos recogidos en el Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 de marzo que creó el Gobierno del PP en el año 2013. Estos preceptos modificaron los requisitos de acceso al subsidio de mayores de 55 años. Perjudicando, según mi punto de vista, a muchos desempleados por ver recortados sus derechos. En concreto, establecieron dos límites de ingresos para tener acceso a esta ayuda:
- El límite de rentas individual.
- El límite de rentas de la unidad familiar.
En consecuencia, numerosos parados mayores de 55 años se han ido quedando durante este tiempo sin poder acceder a este subsidio. Debido a que con frecuencia, los ingresos del cónyuge o de los hijos menores de 26, superaban el tope de renta establecido para la unidad familiar. Así que, hasta la llegada de esta sentencia, estos parados han tenido que buscar el amparo económico del cónyuge o hijos hasta encontrar trabajo o jubilarse. Pero por suerte, el límite de rentas señalado para la unidad familiar, ha sido declarado nulo por el Tribunal Constitucional.
Ejemplo práctico para ver cómo afecta este cambio normativo
Situación
Pedro tiene 58 años y acaba de agotar el paro. Él está casado con Raquel. Ella trabaja en un comercio y tiene un salario bruto de 1300 € al mes, con las pagas extraordinarias prorrateadas. Así que, Pedro decide solicitar el subsidio para mayores de 55 años.
Efectos
Antes de esta sentencia, el SEPE le hubiera denegado el subsidio. Porque si dividimos los 1.400 € entre los dos miembros que forman esta unidad familiar, da como resultado 700 € mensuales. Por consiguiente, esta última cuantía sobrepasa el tope de rentas de 675 € al mes.
Después de la sentencia, el SEPE le hubiera concedido el subsidio, ya que no se deben tener en cuenta los ingresos de la unidad familiar. Por tanto, será suficiente con que comprueben que Pedro no tiene ingresos (sin que importen los ingresos que tenga su mujer).
Pero esto es algo que aún está en proceso. Porque según nos han comentado, el SEPE todavía no ha recibido ninguna instrucción al respecto. Aunque de momento ya han eliminado de su página web el requisito de rentas de la unidad familiar. Por lo que se espera que se aplique muy pronto este cambio.
Si no puedes esperar a que se produzca esta modificación, es recomendable que presentes la solicitud del subsidio ahora, aunque las rentas de tu unidad familiar superen el límite establecido. Y ya se pronunciará el SEPE en la resolución.
¿Cuándo debo solicitar el subsidio para mayores de 55 años?
El subsidio para mayores de 55 años se ha de solicitar en los 15 días hábiles (sin contar domingos ni festivos) siguientes en que se produzca:
1- La extinción de la relación laboral por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
2- El día en que finalice el periodo de vacaciones pendientes de disfrutar.
3- El fin del mes de inscripción como demandante empleo.
4- El transcurso de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva por desempleo.
¿Cuándo me pagarán este subsidio por desempleo?
El subsidio para mayores de 55 años te lo pagarán entre los días 10 y 15 de cada mes. Normalmente lo harán mediante el ingreso en cuenta de la entidad financiera que hayas indicado en la solicitud.
¿Cómo sabré que me han concedido está ayuda?
Una vez que has presentado la solicitud, el SEPE deberá resolverla en el plazo máximo de 15 días. A partir de entonces, te llegará un escrito a tu domicilio con el resultado de la resolución.
¿Puedo aumentar la base de cotización para poder cobrar más en la jubilación?
Sí, que puedes hacerlo.
El cobrar el subsidio para mayores de 55 años en la última etapa de tu vida laboral puede reducir bastante la cuantía de tu pensión de jubilación. Pero si deseas evitar este efecto negativo, tienes la posibilidad de suscribirte al convenio especial de la Seguridad Social. Así tendrás la posibilidad de complementar la cotización para la jubilación, con el fin de cobrar una pensión mayor.
¿Qué pasa si el INSS no me concede la pensión de jubilación?
Si el INSS te confirma que por cualquier causa no puedes acceder a la jubilación, puedes solicitarle un certificado en el que señale que aún no tienes derecho a ella. Así podrás reactivar el pago del subsidio para mayores de 55 años presentando ese certificado en el SEPE.
Hola, actualmente tengo 60 años y cotizados 37 años. Para poder jubilarme con 65 años debo tener cotizados 38 y varios meses. Si solicito el subsidio de mayores 55 años, me acumula su cotización para llegar a ese acumulado. Gracias y saludos
Hola Javier.
Las cotizaciones a la Seguridad Social de este subsidio sirven para calcular la futura base reguladora de la pensión de jubilación y el porcentaje que se aplicará. Es decir, dichas cotizaciones se utilizan para calcular el importe de la futura pensión de jubilación, pero no sirven para completar el tiempo necesario para jubilarse.
Un saludo.
Tengo 55 para 56 años. Soy discapacitado y tengo cotizado casi 29 años. Cobro el subsidio de 52/55 años. Pero ya no me contrata nadie pues soy sordo y vivo en precariedad.
Me llega para pagar alquiler pues soy divorciado y me quitaron todo, hasta la casa, La hipoteca a medias no la pago por no tener medios. Y aparte mi ex vive con su pareja en mi casa, y mi hija yo tuve que abandonarla. ¿Puedo jubilarme? tengo 67 ℅ de discapacidad, vamos sordo.
Hola Manuel,
Para poder acceder a la jubilación anticipada con un grado de discapacidad superior al 65%, hay que estar trabajando por cuenta ajena.
Un saludo.
Hola mi padre cumple 61 años en octubre, esta cobrando el subsidio para mayores de 55, entre la cotización de Rumanía y la cotización de aqui tiene unos 34 años cotizados, mi pregunta es si ya tiene derecho a jubilarse? Gracias
Hola Selina,
Las personas que están cobrando el subsidio para mayores de 55 años pueden jubilarse a los 61 años si:
– La causa del despido fue por ERE, causas económicas, muerte, jubilación o incapacidad del empresario, entre otras.
– Tienen al menos 33 años cotizados.
Un saludo.
Hola
Tengo 60 años, mas de 15 años cotizados como autónomo, pero me faltan 3 días para completar los 6 años que piden como régimen general.
Por estos 3 días me dicen que no tengo derecho a cobrar el subsidio mayores de 55 años.
Mi pregunta: puede contar los 12 meses que estuve haciendo el servicio militar del año 80 al 81 En esos momentos estaba trabajando en el régimen general, y tuve que dejarlo obligatoriamente para hacer la mili, puede contar ese tiempo, como cotización al régimen general??
Es muy importante la respuesta para mi, porque me encuentro sin poder trabajar, nadie quiere contratarte a esta edad, y sin poder tener un mínimo para poder vivir.
Muchas gracias
Hola José Antonio,
Aquí puedes ver quiénes se pueden beneficiar de las cotizaciones del servicio militar.
Un saludo.
Hola.
Soy emigrante retornada.
Coticé aquí 9 meses y en Venezuela 18 años. ¿Puedo solicitar el subsidio?
Gracias por la información.
Hola María,
Para solicitar el subsidio para mayores de 52 años (que es el ha sustituido al de mayores de 55 años), es preciso haber cotizado al menos 6 años en el Régimen General de la Seguridad Social, aquí en España. Así que, si no reúnes este requisito no podrías acceder a él. De ser así, podrías pedir subsidio por desempleo ordinario. Pero para salir de dudas, es recomendable que vayas a la oficina de empleo para que te confirmen si puedes acceder a él o no, en función del convenio bilateral que exista con Venezuela.
Un saludo.
Hola,
Entiendo que si tengo 13 años cotizados en España y 24 años en otro País de la EU, podría tener acceso al subsídio para mayores de 55 años (52 años).
Como el subsídio para mayores de 55 años, no permite contabilizar los años para acceder a la prestación contributiva sin tener los 15 años, podría yo tener la posibilidad de subscribir al convenio especial de la S. Social y aumentar la base de cotización.
En este caso al subscribir el convenio especial por 2 años, ya podría contabilizar para acceder a la prestación contributiva para tener los 15 años ?
Gracias
Hola Carlos,
En mi opinión, al haber trabajado en países de la Unión Europea el tiempo cotizado en ellos se acumula al cotizado en España. Por tanto, tendrías acreditados los 15 años necesarios para acceder a esta ayuda. Durante el tiempo que la percibas, ya estarás cotizando a la Seguridad Social para la jubilación en España. Y si quieres mejorar la cotización, durante ese periodo, también puedes suscribir el convenio especial. De todos modos, ante tanto cambio normativo, es aconsejable que te confirmen todo esto el INSS.
Tengo 63 años de edad y he cotizado 9 años. ¿Tengo derecho al subsidio para mayores de 55 años?
Gracias.
Hola Jorge Luis,
Para poder cobrar este subsidio es necesario haber cotizado al menos 15 años a lo largo de la vida laboral. Por tanto, por lo que comentas, entiendo que no tienes derecho. Pero como alternativa puedes solitar la Renta Activa de Inserción (RAI).
Un saludo.
Hola. Mi duda es la siguiente. Tengo 59 años y los últimos años he recibido la ayuda para mayores. Creo que la tengo concedida hasta el 2029. Cuál es la edad de jubilación? Y tengo que solicitarla yo o me pasan directamente? Gracias
Buenas tardes Mar,
La edad de jubilación depende de la edad que tengas y de las cotizaciones que hayas acumulado a lo largo de tu vida laboral. Por ejemplo, en el 2025 te podrías jubilar al cumplir los 65 años si tuvieras cotizados 38 años y 3 meses o más.
Por otro lado, en cuanto reunas los requisitos para tener acceso a la jubilación, debes ser tú la que presente esta solicitud en la Seguridad Social.
Un saludo.
Gracias. Un saludo
Hola a mi novio le han denegado el subsidio de mayores de 55.tiene 18años y nueve meses cotizado de los cuales tres meses antes de silicitarlo a jornada completa.y la seguridad social dice que no tiene los dos años cotizados.que puedo hacer
Hola Conchi, puede intentar solicitar la Renta Activa de Inserción (RAI). Un saludo.
Tengo 60 años y 45/42 cotizados por doble cotización, hace unos años estoy cobrando subsidio para mayores de 55 años. He estado estos días intentando averiguar que cobraría de jubilación y me llenaron de dudas. No saben cierto si puedo a los 61 o 63. Además me dicen que como desde la fecha del despido hace 6 años, he trabajado alguna vez días sueltos,no puedo acogerme a un convenio con seguridad social para incrementar la base.
¿Cómo puedo resolver estas dudas?,en el INSS pidieron una notificacion para saber lo de los 61 o 63 años y en cualquier caso queria saber si seguiría cobrado hasta los 63 años el subsidio,pues en la S.S. me dicen que igual podría dejar de cobrarlo y no jubilarme hasta los 63.
Si me pueden ayudar o donde dirigirme en valencia. Gracias.
Hola Pedro. Al tener todos tus datos, el INSS es el organimo que mejor te puede aclarar estas dudas. Si todavía no te han sabido contestar puedes llamar al número de teléfono de información que tiene el INSS: 901 16 65 65. En principio, te saldrá un contestador diciéndote que selecciones el motivo de tu llamada y posteriormente te responderá de manera personalizada un especialista del INSS. Ten a mano el DNI y el Nº de afiliación a la Seguridad Social para que puedan acceder a tu expediente y responder a tus dudas. Una vez solucionadas, puedes acudir a la oficina del SEPE para que te confirmen el tema de la duración del subsidio. Un saludo.
Hola, llevo 6 años en el paro, yo no tengo ayudas?
Tengo 56 años y he cotizado más de 32 años….
El SEPE me dice que si no tengo una cotización de por lo menos 3 meses no tengo derecho a nada.
Qué hago?, A mí no me quiere contratar nadie, por lo menos hasta ahora.
Saludos.
Si reúnes los requisitos, puedes solicitar la renta mínima de inserción que disponen todas la Comunidades Autónomas. Para ello, tienes que ir a los servicios sociales de tu Comunidad Autónoma o Ayuntamiento.El trabajador social que te atienda te dará la información que necesitas e incluso podrá iniciar los trámites.