Aunque la incapacidad reciba el nombre de permanente, en ocasiones su duración está limitada en el tiempo. Porque la salud del trabajador afectado puede mejorar, hasta el punto de incluso poder optar a reincorporarse a su actividad laboral, tras pasar por una revisión de incapacidad permanente. Aunque también puede empeorar.
El tema está, en que una revisión de incapacidad permanente promovida por el INSS puede dejarte sin pensión. Por eso, te voy a contar cuando te puede ocurrir esto, y en qué casos te puedes beneficiar económicamente de ser tú quien le solicite al INSS la revisión (por ejemplo, en caso de agravamiento).
¿Quién puede solicitar la revisión de incapacidad permanente?
- La Dirección Provincial del INSS. Porque el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS) es el encargado de:
- Declarar la situación de incapacidad permanente.
- Reconocer la prestación económica derivada de esta situación.
- Revisar la incapacidad permanente por agravamiento o mejoría cuando así lo indique la resolución de la declaración de incapacidad permanente. Ten en cuenta que en toda resolución ha de aparecer un plazo a partir del cual se puede solicitar de oficio la revisión por agravamiento o mejoría del estado incapacitante.
Y también podrá revisar la incapacidad permanente el INSS, si averigua que estando en situación de incapacidad estás realizando cualquier trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia.
En este supuesto, puede promover la revisión de incapacidad permanente en cualquier momento, con independencia de que haya transcurrido o no el plazo establecido en la resolución.
- El propio trabajador interesado que tenga reconocida la pensión. Con el fin de que se le modifique la incapacidad permanente de total a absoluta o de absoluta a gran invalidez. Para ello, será necesario que no hayas cumplido la edad prevista para poder cobrar la pensión de jubilación y que la causa de la revisión sea alguna de estas:
- Mejoría. Así lo prevé el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, la revisión de incapacidad permanente se ha de efectuar en los 2 años siguientes a la resolución en la que reconocieron la incapacidad.
- Agravamiento. En este supuesto, la revisión de incapacidad permanente no se puede plantear de manera inmediata, ya que hay que cumplir el plazo establecido en la propia resolución.
- Error de diagnóstico. En una situación así, puedes solicitar la revisión de incapacidad permanente en cualquier momento.
- Las entidades colaboradoras de la Seguridad Social.
- Los empresarios responsables del pago de las prestaciones.
¿Cómo puedo solicitar la revisión de incapacidad permanente?
Para promover la revisión de incapacidad permanente por agravamiento, mejoría o error de diagnóstico, debes presentar en el INSS:
- El modelo oficial de solicitud de revisión cumplimentado (descargar el pdf.).
- Los siguientes documentos (excepto que ya estén en poder de la entidad gestora):
- Documento Nacional de Identidad.
- Certificación de cotizaciones a la Seguridad Social de la última o últimas empresas en las que hayas estado trabajando o acreditación de la cotización con los recibos del abono de las cuotas.
- El certificado correspondiente, en caso de estar desempleado o desempleada o por haber estado en esta situación en los últimos 24 meses. Sin embargo, solo lo tendrás que aportar si te lo solicitan, porque en principio no es obligatorio. Te lo deberá cumplimentar el SEPE.
- La copia original del historial clínico elaborado por el Servicio Público de Salud competente o el informe de la Inspección Médica de este servicio. Pero únicamente en caso de que estuviera en tu poder. Y los historiales médicos, pruebas y exploraciones que te hayan realizado de forma complementaria en otros centros de salud.
Si tras presentar la solicitud de revisión de incapacidad permanente la Administración comprueba que te faltan datos o documentos, te dará un plazo de 10 días para subsanar esta omisión. Si no lo hicieras de ese modo, se entendería que has desistido de tu pretensión.
Una vez presentada la documentación correctamente, se iniciará el proceso de revisión de incapacidad permanente. Por consiguiente, el INSS comenzará a realizar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que hayas aportado sobre tu salud.
Además, si el INSS considera que la documentación de tu expediente resulta insuficiente, puede solicitarte otra nueva. Por otro lado, tendrás un plazo de 15 días para presentar las alegaciones que consideres precisas.
Requisitos para que no te quiten la incapacidad permanente tras una revisión
Para que el INSS no te quite la pensión, es necesario en la revisión de incapacidad permanente comprueben que:
- Tu estado actual de salud es el mismo que tenías cuando te reconocieron la incapacidad.
- Tus aptitudes laborales no han cambiado o al menos son similares.
- No has cumplido la edad mínima de jubilación.
Si no cumplieras con esto y te extinguieran la pensión, podrías solicitar el subisidio por pérdida de la pensión de incapacidad permanente.
¿Cómo tiene que ser la mejoría para te quiten la pensión de incapacidad permanente?
Cuando te reconocen una pensión por incapacidad permanente y con el tiempo tus dolencias mejoran, el INSS te puede llamar para revisar tu pensión. De ocurrir esto, tendrás que presentarte ante el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidad) para que valore tu estado de salud y capacidad de trabajo, con el fin de comprobar si ha cambiado.
Una vez realizada esta valoración, recibirás una notificación de la resolución, cuyo resultado podrá ser, que te:
- Cambien el grado de la incapacidad, pasando de la incapacidad permanente absoluta a la total o parcial. Por tanto, empezarías a cobrar una pensión inferior.
- Revoquen la condición de pensionista, quitándote en su totalidad la prestación que venías percibiendo.
Pero para que te retiren la pensión, es imprescindible que la mejoría de tus dolencias sea suficiente (según el artículo 200 de la LGSS). Es decir, tiene que permitirte volver a trabajar como antes. Porque de lo contrario, no te podrían revocar la pensión.
Por ejemplo, si antes de declararte la incapacidad permanente total trabajabas de dependiente en un comercio, la mejoría te debe permitir volver a trabajar en ese puesto.
¿Cuándo me comunicará el INSS la resolución?
Según ley, has de recibir la resolución sobre la revisión de incapacidad permanente en el plazo máximo de 135 días.
Esta resolución se te comunicará por escrito, normalmente en un plazo mucho más corto que este máximo legal previsto. E incluso en la práctica, antes de que te llegue esta carta al domicilio sabrás el resultado de la resolución. Porque previamente recibirás por SMS el resultado de esta.
¿Qué consecuencias puede tener la revisión?
Una vez realizada la revisión de incapacidad permanente, el INSS emitirá una resolución que acarreará alguna de estas consecuencias:
- Confirmación del grado de incapacidad. De ser así, te mantendrán el grado de incapacidad que te reconocieron en su momento. Entonces, seguirás percibiendo la misma pensión que venías cobrando hasta ahora.
- Modificación del grado de incapacidad. Esto provocará un cambio en la cuantía económica de la prestación que estabas cobrando. Dicho nuevo importe, empezarás a cobrarlo a partir del día siguiente a la fecha de la resolución definitiva que lo declare.
- Extinción de la incapacidad permanente. Y con ello, el fin de la pensión.