Si solicitas la baja por riesgo durante el embarazo y reúnes los requisitos para ello, podrás cobrar una prestación durante el tiempo que estés sin trabajar. Porque dicha prestación tiene como objetivo proteger tu salud y la del feto, cuando las condiciones de trabajo suponen un riesgo real para ambos.
Con la información que te facilito en esta guía, sabrás cuándo puedes solicitar la baja por riesgo durante el embarazo, las alternativas que existen, quién se encargará de pagarte esta prestación, la cuantía económica que percibirás y otros muchos aspectos importantes.
¿Qué hago si estoy embarazada y sé que corro riesgo?
Si estás embarazada y consideras que tu estado de gestación es incompatible con tu trabajo, es recomendable que lo pongas en conocimiento de la empresa lo antes posible. Porque aunque no tengas la obligación de informar de tu situación, si no lo haces, difícilmente te podrán proteger.
Además, podría ser perjudicial para ti, porque estarías exonerando a la empresa de cualquier responsabilidad que pudiera tener. En dicha comunicación es importante que demuestres que estás embarazada. Lo puedes hacer aportando un informe médico que manifieste tu estado. Bastaría con pedírselo a tu ginecólogo del Servicio Público de Salud o a tu médico de cabecera.
Una vez que la empresa lo sepa, tendrá que estudiar la compatibilidad del puesto para poder adaptar las condiciones de trabajo del mismo a tu estado. E incluso podrían tener el deber de evitar que realizaras el trabajo nocturno o a turnos si así lo vinieras haciendo. De no ser posible tales adaptaciones, la empresa deberá de recurrir a la movilidad funcional. Por tanto, podrá cambiarte a otro puesto de cualquier grupo profesional.
Y si me cambian a un grupo inferior, ¿cobraré menos?
Como la causa del cambio es el riesgo durante el embarazo, la empresa tendrá la obligación de mantenerte el salario que venías cobrando aunque te cambie a un puesto de categoría inferior.
Y presta atención a lo que te voy a contar sobre los complementos salariales (nocturnidad, peligrosidad…etc.), porque hay incluso asesores laborales que desconocen lo siguiente:
Imagínate que en tu puesto de trabajo corres algún tipo de riesgo por el cual recibes un plus (por nocturnidad, peligrosidad…etc.). Si te trasladan a otro puesto de trabajo, y ya no corres ese riesgo, siempre habrá algún jefe “avispado” o ignorante que te diga que ya no tienes derecho a ese plus. Y eso no es así, porque te lo tienen que seguir pagando les guste o no, tanto ese plus como otros que tuvieras, aunque no tengan nada que ver con el nuevo puesto. Esto sólo ocurre en los cambios de puesto por riesgo durante el embarazo. Por tanto, te tendrán que mantener la retribución del puesto de origen.
¿Y si no pueden adaptar el puesto y tampoco me pueden cambiar a otro?
Entonces podrás ir al médico de la Mutua que tenga contratada tu empresa para que te emita el certificado que declare el riesgo durante el embarazo.
En el caso de que tu empresa no estuviera asociada a ninguna Mutua tendrás que ir directamente al INSS.
A partir de ese momento la empresa te suspenderá el contrato de trabajo, y tendrá la obligación de reservarte el puesto de trabajo.
¿Qué sucederá durante la suspensión del contrato?
Tu empresa
Mientras que no puedas trabajar, el empresario podrá contratar a otra persona que te sustituya. Lo hará mediante un contrato de interinidad y no le costará nada su cotización porque la tiene bonificada al 100%.
Tú como trabajadora embarazada
Podrás pedir la prestación económica de riesgo durante el embarazo mientras siga existiendo el riesgo que te impide trabajar. Se la tendrás que pedir a la entidad que emitió el certificado médico, es decir, a la Mutua o al INSS.
¿Quién paga la prestación por riesgo durante el embarazo?
El pago lo asumirá siempre el INSS, aunque en la mayoría de ocasiones lo gestione la Mutua.
Te pagarán por periodos mensuales vencidos.
¿Cuánto se cobra duranta la baja por riesgo durante el embarazo?
Cobrarás una cuantía equivalente al 100% de tu base reguladora derivada de contingencias profesionales. Es decir, que a efectos prácticos, seguirás cobrando lo mismo que si estuvieras trabajando.
¿Qué diferencia hay entre riesgo durante el embarazo y embarazo de riesgo?
Este es un tema que genera bastante confusión. Se diferencian fundamentalmente en la causa del riesgo y en la cuantía de la prestación.
En el caso del riesgo durante el embarazo, como el riesgo lo origina el puesto de trabajo, tiene la consideración de contingencia profesional. En consecuencia, si fuera tu caso, cobrarías el 100% de la base reguladora.
Pero si hablamos de embarazo de riesgo, la cosa cambia, porque el riesgo proviene de la evolución clínica del embarazo y no de las condiciones de trabajo. Por tanto, aquí estaríamos hablando ya de una contingencia común, por la cual podrías tener derecho a una prestación de cuantía inferior a la anterior.
Se trata de dos prestaciones que no se pueden cobrar al mismo tiempo. De modo que cuando acabes con una podrás tener derecho a la otra y viceversa.
¿Cuánto tiempo tengo que tener cotizado para cobrar la baja por riesgo durante el embarazo?
El riesgo durante el embarazo es una contingencia profesional, en consecuencia no necesitas acreditar haber cotizado un periodo mínimo a la Seguridad Social.
¿Qué sucede si se me acaba el contrato mientras que estoy cobrando la baja por riesgo durante el embarazo?
Que se extinguirá tu derecho a seguir cobrándola porque habrá desaparecido el origen del riesgo.
En cambio, esto no sucede en el embarazo de riesgo, puesto que, aunque la relación laboral finalice, seguirás cobrando la prestación por incapacidad temporal.
¿Qué pasa si estoy cobrando la prestación por riesgo durante el embarazo y padezco una enfermedad común?
Que seguirás cobrando la prestación por riesgo durante el embarazo, sin tener que iniciar una incapacidad temporal.
¿Y si la Mutua me la deniega porque la empresa no tiene evaluación de riesgos?
Podrás denunciar ante la Inspección de Trabajo a la empresa por haber cometido una infracción muy grave. También podrás solicitarle a la Mutua que envíe su propio personal para que puedan comprobar las condiciones de trabajo que pueden perjudicarte. Y si la Mutua no está por colaborar, puedes comentarle a tu médico de cabecera lo que te está pasando para que te pueda dar la baja por enfermedad común mientras se resuelve el asunto.
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la fecha en la que la Mutua me reconoce la prestación?
Las Mutuas pueden reconocer el riesgo de forma inmediata o de forma diferida (es decir, en un momento posterior). Si realmente te han dado una fecha que no tiene en cuenta tus riesgos presentes puedes presentar reclamación previa ante la Mutua. Para ello tendrás un plazo de 30 días desde el día siguiente a aquel en que te llegue la notificación de la resolución.
Si no recibes contestación en el plazo de un mes, o te la desestiman, podrás interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.
También sería conveniente que presentaras una reclamación en la Oficina Virtual de Reclamaciones a Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, y / o en la propia Mutua.
Buenas tardes, quería haceros una pregunta. Soy limpiadora en una zona de un hospital de urgencias donde manipulo productos químicos y restos biológicos. Solicité la baja a la mutua por riesgo laboral a las 18 semanas adjuntando el documento médico del médico de cabecera, donde me puso que tenía vómitos y lumbalgia. A las 22 semanas he obtenido respuesta de la mutua denegándomela por causa de que tengo patologías para que me la dé la baja por enfermedad común la Seguridad Social. Aquí mi duda. Si vuelvo a ir al médico de cabecera y me vuelve a rellenar el informe médico ya sin patologías ningunas porque la lumbalgia y los vómitos han pasado. ¿Pueden aceptarme la baja por riesgo laboral?
Hola Judith
Los problemas de salud que surjan a consecuencia del embarazo, son tratados como enfermedad común. Por eso, no es la mutua la que da la baja en esos casos.
Que la mutua acepte la baja por riesgo, ya depende de la valoración que haga, en función de los riesgos que existan en el puesto de trabajo. Si se retrasan en darla, se puede presentar un recurso en la mutua con el informe que haya realizado el servicio de prevención de riesgos laborales.
Un saludo.
Hola! Soy enfermera de un centro de discapacitados. No me dan la baja por riesgo hasta la 30 semana. Mi duda es, ¿en caso de tener que realizar la maniobra de Heimlich o rcp (esa postura es un riesgo para salud del feto y para mi embarazo), puedo reclamar? Gracias. Un saludo.
Hola María.
Depende de la evaluación de riesgos que haya hecho la empresa y de si es viable o no la adaptación del puesto de trabajo o el cambio de puesto de trabajo.
Un saludo.
Buenos días, mi pregunta es la siguiente. Soy encargada de tienda y mi empresa tiene un convenio con la mutua en el que a la semana 24 la mutua te dará la baja por riesgo en el embarazo. Llevo de baja desde la semana 10 por contingencias comunes. en breve presentaré los papeles a la mutua ya que va a llegar la semana 24 pero continúo de baja.
¿Pueden denegarme ese cambio y pasar a la baja por la mutua? En la documentación de la empresa, nos comunican explícitamente que » llegada la fecha, si la empleada no puede trabajar, que solicite la baja a su médico de cabecera y solicite el alta antes de obtener la baja por la mutua». Si ya estoy de baja, ¿me lo denegarán?
Hola Esther,
La baja por contingencias comunes es incompatible con la baja por riesgo. Por esa razón, es imprescindible que exista un alta médica para conseguir la concesión de la baja por riesgo. De lo contrario, la podrían denegar.
Un saludo.
Hola. Estoy 23 semanas de embarazo. Trabajo de cocinera. Ya que supone alta temperatura, estar de pie 8 horas seguidas, agacharse debajo de rodillas varias veces por hora, carga de peso etc. Mi jefa no puede adaptar nada ya que soy la única cocinera en este establecimiento. La Mutua me respondió que no hay riesgo hasta la semana 30. Pero es que hay casi desde principio. ¿Qué hago? Ya se que se puede reclamar, pero esto puede tardar y así…..
Hola Migle,
Se puede presentar una reclamación en la mutua, normalmente tienen un formulario para ello. Se solicita en la propia mutua y se cumplimenta exponiendo lo que se reclama. Y si no tienen formulario, se puede hacer un escrito, poniendo los datos personales, la resolución de la mutua y las razones por la que se reclama. Si así no se consigue nada, se puede denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo.
Un saludo.
Hola, estoy de baja por hipermeresis. Estoy de 17 semanas y la mutua me ha denegado la baja por riesgo de embarazo “por estar de baja”. Y que tengo que volver a solicitarlo cuando esté de alta y esperarme otra vez otros 15 dias para la resolución, aunque yo aun no puedo trabajar. ¿Qué debo hacer? ¿Pedir el alta voluntaria? No puedo trabajar, me encuentro fatal! ¿Esperaré al último día de baja que pone en el parte? Además tengo que volver a presentar todos los papeles siendo todos los mismos. No entiendo por qué tanta historia, como si volver a trabajar no conllevara los riesgos que ya el informe dice que no puedo trabajar desde la semana 18 (estoy en la 17) y tengo que trabajar estando dentro de las semanas de riesgo y esperarme los 15 días!! No lo entiendo. ¿Qué debería hacer?
Hola Sandra.
La mutua solo tiene en cuenta el riesgo que puede ocasionar el trabajo, pero no el riesgo propio del embarazo. Por eso, si no se está en condiciones de trabajar, no es recomendable solicitar el alta voluntaria.
Un saludo.
Hola, buenas tardes, yo trabajaba de noche y con productos químicos o y biológicos. Al día siguiente, ya me dijeron que no podía ir más de noche y me cambiaban al turno de día, hasta aquí bien. Pero he estado leyendo y pone que si te cambian por riesgo laboral, tendría que seguir cobrando lo que cobraba hasta ahora. Peor, he llamado a RRHH y me han comentado que les han dicho que no, que automáticamente me lo han quitado. ¿Esto es así?
Gracias y saludos.
Hola Noelia,
En mi opinión, no pueden hacer eso, ya que el cambio de retribución se consideraría como «una modificación sustancial de las condiciones de trabajo».
Un saludo.
Buenos días, el 19 de marzo presenté los papeles en los que constaba que no estoy exenta de riesgo, junto a un informe médico de los servicios de prevención donde especifican los riesgos y la imposibilidad de readaptación del mismo por parte de la empresa, con fecha de baja para el 31 de mayo. La mutua se negó a dármela porque era muy pronto, y me dijo que volviera pasadas unas semanas (se quedó las copias) y me dio un papel en el que consta que estuve allí. Ayer me llamaron y me comunicaron que tras nuevos acuerdos y protocolos mi puesto queda exento de riesgo pese a que mis funciones son las mismas y los riesgos firmados por el médico del servicio de prevención siguen existiendo. Como solución, me dicen que coja una baja médica.¿Qué puedo hacer?
Hola Cristina,
No te preocupes, en un caso así, puedes acudir a la Inspección de Trabajo para que sea este organismo el que actúe para solucionar esta discrepancia.
Un saludo.
Soy TER y embarazada de 7 semanas, hace unos días di parte a la Mutua.
Si no pueden reubicarme, ¿me darían la baja y el cobro del 100%?
Hola Maria José,
Efectivamente, si existe riesgo, y no es posible la adaptación de las condiciones de trabajo ni un cambio de puesto de trabajo, la Mutua expedirá la certificación médica que señale la existencia de riesgo y la empresa te suspenderá el contrato de trabajo durante esa situación. A partir de entonces, ya podrás solicitar la prestación económica (equivalente al 100% de tu base reguladora).
Un saludo.
Buenas! He presentado a la mutua el informe de prevención de la evaluación de mi puesto de trabajo en el que indica que no estoy exenta de riesgos y mi empresa indica que no tiene otro puesto donde reubicarme ni hacer adaptaciones para mi puesto y aún así la mutua me ha denegado la baja por el riesgo en mi puesto de trabajo. En el embarazo anterior me la concedieron a la semana 21 pues soy enfermera y en este caso estoy de 24 y me han contentado que no me corresponde el riesgo en todo el embarazo siendo mi puesto y mis funciones las misma. Que podría hacer?? muchas gracias.
Buenos días Lglc. En un caso así, puedes demandar a la empresa y a la mutua porque estarías exponiendo tu salud o la del feto. Un saludo.
Hola, quería hacer una pregunta. Si he estado de baja desde el 26 de diciembre al 2 de enero por la Seguridad Social por sangrado y hoy una semana después e entregado todos los informes a la mutua (ya estoy de alta desde el 2 de enero y estamos a 9 de enero), ¿pueden denegarme la prestación por embarazo la mutua?
Buenas tardes Celia. La mutua solo te podría poner problemas si has sido tú la que has solicitado el alta con el fin de cobrar la baja por riesgo. Un saludo.