La baja por riesgo en la lactancia acarrea la suspensión del contrato de trabajo de la madre trabajadora. Pero durante dicho periodo le tendrán que pagar la correspondiente prestación económica, de la hablaremos en este artículo. Además, tiene la ventaja de que mientras que esté en esa situación, la empresa tendrá que reservarle el puesto de trabajo.
Por otra parte, si intentaran despedirte por estar en ese estado, el despido será nulo. Esto es debido a que se trata de una situación especialmente protegida por la ley. Pero ¡ojo!, eso no quiere decir que estés completamente blindada ante el despido. Porque por otras causas no relacionadas con la lactancia natural sí que te podrían despedir, por ejemplo: por un ERE, deslealtad, etc.
¿Qué es el riesgo durante la lactancia natural?
Es el riesgo corren en su lugar de trabajo las madres trabajadoras que están dando el pecho. Ya que la exposición a agentes contaminante o a determinadas condiciones de trabajo puede afectar a su salud o la de sus hijos.
Lo anterior significa que existe riesgo durante la lactancia, cuando las condiciones de tu puesto de trabajo influyen negativamente sobre tu salud o la de tu hijo/-a.
Si crees que te sucede esto, lo primero que tienes que hacer es comunicarle a la empresa tu estado de madre lactante. Hay que destacar que la ley no recoge en ningún lado la obligación de realizar tal comunicación de forma expresa. Sin embargo, es recomendable hacerlo para poder exigirle a la empresa la adopción de medidas que eliminen el riesgo al que estás sometida. A partir de entonces, la empresa tendrá que:
Identificar los riesgos del puesto de trabajo que pueden poner en peligro tu salud y eliminarlos.
Podrá eliminarlos adaptando las condiciones de trabajo o el tiempo de trabajo. Por ejemplo, imagina que trabajas a turnos y esto hace incompatible los horarios de lactancia. Si fuera posible, la empresa debería de ponerte en un turno fijo.
De no ser posible la eliminación de riesgos, la empresa podría cambiarte de puesto de trabajo.
Esta movilidad funcional tiene que respetar lo señalado en el art 39 del Estatuto de los trabajadores. Con lo cual, te tendrán que pagar conforme a las funciones que realices, es decir, que, si por ejemplo son superiores a las que venías haciendo, te tendrán que pagar más. En cambio, si te colocan en puesto en que las funciones son inferiores a las que venías desempeñando, tendrán que mantenerte la retribución de origen.
Pero si tampoco tiene la posibilidad de ofrecerte un puesto alternativo compatible con tu estado, tendrá que suspenderte el contrato de trabajo durante el riesgo en la lactancia.
Y durante ese periodo tendrás derecho cobrar el subsidio correspondiente para compensar la pérdida de ingresos. A continuación, podrás ver lo que cobrarías, durante cuanto tiempo y cómo tramitar esta prestación por riesgo en la lactancia.
¿Cuánto se cobra en la baja por riesgo en la lactancia?
Se cobra el 100% de la base reguladora por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. Así lo indica el Art. 135 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Qué duración tiene el subsidio por riesgo durante la lactancia?
La prestación por riesgo en la lactancia podrá durar hasta que el hijo o hija cumpla los nueve meses de edad. Excepto si se:
- Reincorpora la trabajadora antes por haber desaparecido el riesgo o la empresa le encuentra otro puesto compatible con su estado.
- Le extingue el contrato de trabajo por causas legales.
- Interrumpe la lactancia natural.
- Produce el fallecimiento de la trabajadora o del hijo/-a
Además, durante ese periodo, la empresa tendrá la obligación de cotizar por ti a la Seguridad Social.
¿Quién se encarga de la gestión y el pago de la prestación por riesgo durante la lactancia natural?
La baja por riesgo en la lactancia tiene la consideración de contingencia profesional. En consecuencia, será la mutua que tenga concertada la empresa la encargada de reconocer el derecho a esta prestación. Y si la empresa carece de mutua, será el INSS el que tendrá tal competencia.
¿Qué documentación hay que presentar?
Tendrás que presentar la siguiente documentación ante la Mutua de Accidentes de Trabajo de tu empresa, o en su defecto, ante el INSS:
- Informe de tu médico de Atención Primaria que acredite la situación de lactancia natural.
- Certificado médico de la mutua que acredite que las condiciones de trabajo pueden influir negativamente en tu salud o la de su hijo/-a.
- Declaración empresarial de la situación de riesgo, señalando:
- Las actividades que realizas, la categoría profesional, los riesgos específicos y las condiciones de trabajo del puesto que desempeñas.
- La inexistencia de otro puesto de trabajo compatible con tu estado.
- Solicitud de la prestación. La Mutua de Accidentes de Trabajo que te corresponda o en su caso el INSS, te facilitarán el modelo normalizado de solicitud. Tan solo tendrás que cumplimentarlo.
- El libro de familia.
- Certificado de empresa.
Tendrás que llevar los documentos originales y sus copias, para que puedan ser compulsadas por la Entidad Gestora. Y no te olvides de llevarte el DNI.
¿Cuándo sabré si me conceden la prestación por riesgo durante la lactancia?
Una vez presentada la documentación requerida, tendrás que esperar a que te llegue la notificación de la resolución de la Mutua o del Director Provincial del INSS. Tal resolución será dictada en el plazo de 30 días.
¿Puedo aprovechar el estar de baja por riesgo en la lactancia para trabajar en otro sitio?
Si el nuevo trabajo es incompatible con tu estado podrías perder la prestación.
¿Para acceder a la prestación por riesgo en la lactancia es necesario tener cotizado algún tiempo?
Al ser una contingencia profesional, no es necesario acreditar un periodo mínimo de cotización.
¿Y si mi estado me impide trabajar y necesito asistencia sanitaria?
En este caso ya estaríamos hablando de una incapacidad temporal por contingencias comunes. Con lo cual, no tendrías derecho a la prestación por riesgo durante la lactancia. Pero sí que podrías cobrar la prestación por incapacidad temporal derivada de enfermedad común.
Hola!
Trabajo de noches ( 3 noches seguidas y dos de fiesta) aunque cada 3 meses y medio trabajo dos semanas de mañana.
Mis horarios de trabajo suponen un riesgo para la lactancia?? Además por las condiciones higiénico sanitarias de mi puesto sería imposible la extracción de leche durante mi jornada laboral.
Gracias.
Hola Nerea,
Si la empresa ya conoce la situación de la trabajadora con madre lactante, ha tomado medidas de prevención, pero aun así la madre considera que siguen existiendo riesgos, quien debe valorar si las condiciones del puesto de trabajo afectan a la salud de la madre lactante o la de su bebé, son los servicios médicos de la mutua que tenga contratada la empresa. Por consiguiente, se puede ir a la mutua para que valore si existe riesgo o no.
Un saludo.
Hola querría saber si podrían ayudarme, me he reducido la jornada de 39 horas semanales a 25 para cuidar a mi bebé. Mi duda es, mi contrato es de lunes a sábados pero si hago las 25 horas de lunes a viernes ¿me pueden obligar a trabajar los sábados habiendo cumplido ya las 25 horas? muchas gracias.
La reducción de jornada se aplica sobre todos los días que tengas de trabajo. Con lo cual, las 25 horas las tienes que hacer de lunes a sábado. Por tanto, siento decirte que no se pueden acumular horas durante la semana para disfrutar del sábado libre.