Si tienes dudas sobre si puedes pedir el alta médica voluntaria para poder reincorporarte a tu puesto de trabajo, que sepas que puedes solicitarla sin ningún problema. Sin embargo, es importante que conozcas las consecuencias que puede tener esa decisión.
Normalmente, las personas que piden el alta médica voluntaria lo suelen hacer por miedo a perder su empleo. Porque están recibiendo el acoso de la empresa para que se reincorporen a su puesto de trabajo lo antes posible; o porque desean evitar la pérdida de ingresos o la posibilidad de que más adelante la empresa pueda despedirlos por razones objetivas. Pero la mayoría de personas que dan este paso, no conocen los riesgos a los que se exponen. Y por eso, te los voy a comentar en este artículo. (También puedes ver cómo defenderte del acoso).
¿En qué consiste el alta médica voluntaria?
El alta médica voluntaria consiste en pedir que pongan fin a la baja por incapacidad temporal que te han reconocido, para poder reincorporarte a tu puesto de trabajo. Porque consideras que tu salud ha mejorado y que ya te encuentras en condiciones de desempeñar las funciones habituales de tu puesto de trabajo.
Y esto es algo que puedes solicitar, debido a que es un derecho que te reconoce el art. 3 la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente. Ya que la asistencia médica en España, es voluntaria, y no puede ser impuesta (salvo en casos excepcionales que determine la ley – por ejemplo, para proteger la salud pública -).
Además, es importante recalcar que no existe el concepto de alta médica voluntaria. Porque realmente se trata de un alta por mejoría, y la única diferencia que hay, es que la solicita la persona trabajadora. Y que al ser una cuestión médica, la última palabra siempre la debe tener el médico de cabecera, al médico de la mutua o el Tribunal Médico del INSS.
Ahora bien, si el médico considera que no estás en condiciones de recibir el alta médica voluntaria y tu quieres que te la concedan, tienes la opción de que te la den, siempre que seas tú quien asuma los riesgos de esta decisión. De ser así, tendrás que firmar un documento en el que manifiestas que tú te haces responsable de los riesgos que puedas correr. Pero ten en cuenta, que si más adelante recaes y reclamas tu derechos, es probable que te los denieguen. Porque pueden acusarte de imprudencia temeraria, si pueden demostrar que el alta médica voluntaria ha impedido la curación de tus lesiones.
¿Hay alguna excepción por la que me pueden denegar el alta?
Solo pueden denegarte el alta médica voluntaria si el facultativo considera que esta decisión puede poner en peligro la salud de terceras personas o tu propia salud. Ten presente, que podrías poner en riesgo la salud de clientes, proveedores, compañeros de trabajo, etc. Por tanto, en un caso así, la ley no te permitiría firmar el alta voluntaria aunque estuvieras dispuesto o dispuesta a asumir los riesgos.
Por ejemplo, un conductor de ambulancias que dice estar en condiciones de trabajar, puede poner en peligro a los usuarios que transporta, a los compañeros que van con él en la ambulancia, etc. Y por eso, le deniegan al alta médica voluntaria.
Pero si te interesa tanto que te concedan el alta médica, no pierdes nada por intentar solicitarla. Ya que son los profesionales del organismo al que le corresponda darte el alta, quiénes deberán valorar si estás capacitado/-a para trabajar o no.
¿A quién debo pedirle el alta médica voluntaria?
Para saber a quién tienes que pedirle el alta voluntaria debes tener en cuenta dos aspectos:
1) La causa de la baja por incapacidad temporal
Si la causa de la baja médica se debe a una contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral) y no lleva más de un año de baja, tendrás que solicitar el alta médica voluntaria a tu médico de cabecera.
Pero si la baja médica procede de una contingencia profesional (enfermedad profesional o accidente de trabajo), y no llevas más 1 año de baja, tendrás que pedir el alta médica voluntaria al médico de la mutua de accidentes de trabajo. En este caso, la mutua también tiene la opción de darte “el alta con secuelas”, en la que reconocen que te han quedado una serie de limitaciones, pero que estas no te impiden desarrollar tu trabajo habitual.
En resumen, que en cualquiera de las revisiones que tengas con el médico correspondiente, o incluso pidiendo una cita, puedes comunicarle al facultativo que tenga la potestad de emitir el alta médica voluntaria, que tu salud mejorado y que te encuentras en condiciones de trabajar, para que pueda valorar tu situación.
2) El tiempo que llevas de baja
Si llevas más de 365 días de baja médica (tanto si la baja deriva de una contingencia común, como si procede de una contingencia profesional), tendrás que solicitar el alta médica voluntaria al Tribunal Médico del INSS. En este caso resulta más difícil solicitar el alta médica voluntaria, porque no es tan fácil como pedir una cita con tu médico de cabecera o con el de la mutua. Ya que tendrías que solicitar al INSS (a través de su web) una revisión médica por mejoría, antes de la fecha prevista; enviándoles los informes médicos que puedan acreditar dicha mejoría. Debido a que el hecho de que solicites esta revisión, no implica necesariamente el INSS te vaya a citar para realizarla.
El tiempo que tarda el INSS en responder, ya depende de cada provincia, porque no existe un plazo concreto.
¿Cuándo debo reincorporarme al trabajo tras recibir el alta?
Una vez que recibas el alta médica del médico de la mutua o de tu médico de cabecera, tendrás que reincorporarte al día siguiente a tu puesto de trabajo. Y si es el INSS quien te concede el alta médica voluntaria, tendrás que reincorporarte al día siguiente de recibir la carta del alta del INSS. De lo contrario, la empresa podría realizarte un despido disciplinario si no te reincorporas a tu puesto de trabajo en ese plazo.
Consecuencias de pedir en alta médica voluntaria
A) Si tienes una recaída después del alta médica voluntaria
Si después haberte concedido el alta médica voluntaria tienes una recaída dentro de los 180 días posteriores al alta (por la misma patología u otra similar), y vuelven a concederte la baja por incapacidad temporal, puedes tener problemas para cobrar esa baja e incluso a la hora de pedir una incapacidad permanente por esa dolencia. Ya que puede ser denegada por existir previamente un alta médica voluntaria.
Y si transcurren más de 180 días entre el alta médica voluntaria y la baja, ya no sería una recaída aunque fuera causada por la misma patología. Porque según interpreta la jurisprudencia (por ejemplo, Sentencia del Tribunal Supremo del 13 de noviembre de 2022), sería una nueva baja médica. Y también podrías tener problemas para cobrarla por haber pedido anteriormente el alta médica voluntaria.
B) Si el INSS inicia un procedimiento de incapacidad permanente
Una vez que estés más de 12 meses de baja (o hasta 18 meses si te conceden la prórroga de la misma), el INSS puede iniciar de oficio un procedimiento de incapacidad permanente.
Durante este proceso, aunque tengas abierto un expediente de incapacidad permanente, puedes solicitar el alta médica voluntaria.
Con frecuencia, suelen plantearse esta opción las personas que tienen la intención de reincorporarse a su puesto de trabajo para mantener su nivel de ingresos o porque prefieren seguir trabajando por cualquier otro motivo.
Pero si te conceden el alta voluntaria durante este proceso en el que el INSS está valorando si te concede la incapacidad permanente o no, y posteriormente te ves en la necesidad de tener que pedir la incapacidad permanente, puedes encontrarte con que te la denieguen. Porque pueden considerar que es incoherente tu solicitud. Por eso, es fundamental que pienses detenidamente si te compensa pedir el alta médica voluntaria por los riesgos que puede acarrearte en un futuro.