La empresa se arriesga a tener que pagarte los salarios de tramitación si te despide incumpliendo la legalidad vigente. Vamos a ponerte en situación para que lo entiendas mejor. Imagina que la empresa extingue tu contrato de trabajo sin que exista causa alguna que lo justifique, y por ello la demandas. Llega el día del juicio y el juez al ver las pruebas resuelve el caso a tu favor, calificando el despido de nulo o improcedente. Con tal resultado la empresa tiene la obligación de readmitirte de nuevo en tu puesto.
Pero, aunque la empresa te readmita, tú has sufrido un perjuicio económico. Porque por su culpa, te has quedado sin sueldo durante todo ese tiempo. Pero afortunadamente, para eso están los salarios de tramitación, que tienen como fin compensarte dicho periodo.
¿Qué son los salarios de tramitación?
Los salarios de tramitación son los salarios dejados de percibir por el trabajador desde que es despido hasta que lo readmite la empresa. Eso significa que cobrarás y cotizarás a la Seguridad Social, como si hubieras estado trabajando durante ese tiempo. Pero tal periodo no generará derecho a vacaciones.
¿Cuándo me tienen que pagar los salarios de tramitación?
La empresa tendrá que pagarte los salarios de tramitación cuanto el despido sea declarado:
- Nulo. En este caso, el empresario deberá de readmitirte en tu puesto de trabajo. Además, tendrá que respetarte las condiciones de trabajo que tenías y abonarte los salarios de tramitación.
- Improcedente. De ser así, la empresa en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia optará por readmitirte o extinguir la relación laboral que tiene contigo. Si decide que regreses a tu puesto de trabajo, te tendrá que pagar los salarios de tramitación por el tiempo que has estado sin trabajar mientras que se ha resuelto el asunto. En cambio, si elige prescindir de ti, te dará la indemnización que te corresponde, pero no tendrás derecho a los salarios de tramitación. Así lo indica el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores.
Pero ¡ojo!, los representantes legales o sindicales de los trabajadores, en un despido improcedente, son ellos los que eligen si se quedan o se van de la empresa cobrando la indemnización. Así que, si tienes un cargo de estos podrás optar entre incorporarte de nuevo a tu puesto de trabajo o terminar con la empresa cobrando la indemnización. Lo excepcional de esto, es que elijas una cosa u otra, te deberán de pagar los salarios de tramitación.
¿Te pueden descontar los salarios de trámite por encontrar nuevo empleo?
Sí, en el supuesto de que encontraras un nuevo trabajo antes de que saliera la sentencia el empresario demandado podría descontarte dichos salarios. Da igual que el nuevo empleo sea por cuenta ajena o propia.
Como los salarios de tramitación tienen una naturaleza indemnizatoria para reparar la falta de ingresos durante el proceso, si obtienes una retribución, se entiende que no hay perjuicio económico. De ahí que el empleador demandado pueda reducirte la cantidad económica que tiene que aportarte. La cuantía a deducir siempre será igual o inferior a los salarios de tramitación. Para eso, es imprescindible que el empresario que cometió el ilícito contigo demuestre que tienes un segundo trabajo remunerado.
De hecho, podría ocurrir que percibieras al 100% los salarios de tramitación y el sueldo de tu otro empleo, si el empresario demandado desconociera tu situación laboral. Y también podría suceder que supiera que estás trabajando, pero fuera incapaz de conocer cuánto te pagan exactamente por ello. De suceder algo así, únicamente podría recurrir a deducirse una cantidad equivalente al salario mínimo interprofesional.
Si estás cobrando el paro ¿qué pasa con los salarios de tramitación?
Una vez extinguida la relación laboral, puedes acudir al SEPE a solicitar la prestación por desempleo. Es decir, el hecho de haber demandado a la empresa no te impide tener acceso a cobrar el paro si reúnes los requisitos.
Pero debes tener presente que los salarios de tramitación y la prestación por desempleo son incompatibles. Con lo cual, si la sentencia finalmente sale a tu favor, al pagarte la empresa los salarios de tramitación tendrás que devolverle al SEPE la totalidad del paro que hayas cobrado.
Sin embargo, en la práctica, esta devolución la hace la empresa. De modo que es esta última quien entrega al trabajador la cantidad resultante de descontar a los salarios de tramitación la cuantía percibida de prestación por desempleo. Y posteriormente, dicha cantidad deducida es aportada por la empresa al Servicio Público de Empleo.
En cambio, tendrías que ser tú quien hiciera la devolución al SEPE de ser superior la cuantía del paro a los salarios de tramitación. Por tanto, tendrías que entregar la parte de la prestación por desempleo que superara a los salarios de tramitación.
Si la empresa o tu incumplierais dicho deber, el Servicio Público de Empleo podría reclamaros directamente tal cantidad.
En cualquier caso, en cuanto tengas la sentencia en la que te reconozcan los salarios de tramitación, llévala a la oficina de empleo que te corresponda del SEPE. Y ya se encargarán ellos de reclamarle esa cantidad a la empresa o a ti, en función de lo comentado anteriormente.
¿Cuándo paga el Estado los salarios de tramite?
Cuando transcurren más de 90 días hábiles entre la presentación de la demanda y la sentencia en la que se reconoce la improcedencia.
El Estado se hace cargo de parte de este pago para evitar que el empresario tenga que responsabilizarse económicamente de los retrasos que se den en el proceso por culpa de la administración de justicia. Por tanto, el empresario podrá reclamarle al Estado la devolución de los salarios de tramitación que excedan de esos 90 días hábiles.
¿Y si el empresario es insolvente?
El FOGASA se hará cargo de los salarios de tramitación cuando el empresario sea declarado insolvente o se encuentre en concurso de acreedores.
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