Nos suelen preguntar con frecuencia si es posible trabajar estando jubilado, porque hay pensionistas que apenas llegan a fin de mes. Además, los diferentes Gobiernos parecen que quieren favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores.
Por esa razón, si quieres seguir trabajando, te voy a contar en qué casos puedes compaginar tu pensión de jubilación con los ingresos de un salario.
¿Cuándo se puede trabajar estando jubilado?
Por norma general, la pensión de jubilación es incompatible con cualquier trabajo ( ya sea por cuenta ajena, propia, o para la Administración). Sin embargo, con el aumento de la esperanza de vida, se han ido incorporando situaciones en las que sí es posible legalmente trabajar estando jubilado.
A) Compaginar pensión jubilación y trabajo cuenta ajena
Desde el 17 de marzo de 2013, un jubilado puede trabajar a tiempo parcial o completo.
Siempre que cumpla los siguientes requisitos:
- Haber accedido a la pensión habiendo cumplido la edad ordinaria de jubilación. Por consiguiente, en este supuesto no se incluyen las jubilaciones anticipadas o acogidas a bonificaciones.
- Estar cobrando de pensión el 100% de la base reguladora.
- No haber sido funcionario o funcionaria. Porque de ser así, la persona estaría sujeta a una regulación específica.
- La empresa para la que vayas a trabajar no ha de haber despedido de forma improcedente, en los 6 meses anteriores, a ningún trabajador del mismo grupo que vas a ocupar. Asimismo, la empresa también tendrá el deber de mantener el nivel de empleo existente, siguiendo la normativa que regula este asunto.
Aspectos a tener en cuenta al trabajar estando jubilado
- La cuantía de la pensión de jubilación que es compatible con el trabajo, equivale al 50% del importe que te hayan reconocido inicialmente. Eso significa, que mientras que estés trabajando percibirás el 50% de la cuantía de la pensión que venías percibiendo (con independencia de la jornada laboral que tengas). Pero una vez que dejes de trabajar, volverás a cobrar el 100% de la jubilación.
- Aunque combines pensión y trabajo, seguirás teniendo la consideración de pensionista a todos los efectos. Este reconocimiento es importante, especialmente a la hora de la asistencia sanitaria y el pago de los medicamentos.
- Tanto tú como la empresa que te contrate solo cotizaréis a la Seguridad Social por:
- La incapacidad temporal.
- Las contingencias profesionales.
- Una cotización especial del 8%, denominada » de solidaridad».
Las situaciones más habituales en las que se puede trabajar estando jubilado
La jubilación parcial
Si eres un trabajador por cuenta ajena puedes seguir trabajando parte de tu jornada y jubilarte del resto. Para ello, tendrás que reducirte la jornada y el salario entre un 25% y un 50% .
De esta forma, podrás cobrar a la vez, una parte de la pensión de jubilación y otra parte del salario que te pertenezca.
Ante esta situación, la empresa puede optar por firmar un contrato de relevo. Aunque según el caso, es posible que esté obligada a ello.
La jubilación flexible
Esta modalidad de jubilación es similar a la anterior. Y permite compatibilizar un trabajo a tiempo parcial con la jubilación. Sin embargo, en esta ocasión, la reducción de la jornada no debe ser superior a 75% ni inferior al 50%.
Asimismo, ten presente que la pensión se reducirá en función de los recortes que hagas de tu jornada laboral.
Por otro lado, las cotizaciones realizadas durante la jubilación parcial o la jubilación flexible, servirán para incrementar la pensión de jubilación que estabas percibiendo. En consecuencia, cuando dejes de trabajar, la Seguridad Social tendrá que hacerte un recalculo al alza de la pensión de jubilación a la que tendrías derecho.
Para terminar, conviene dejar claro que no les está permitido la jubilación flexible a los funcionarios jubilados del Estado, Administración de Justicia y Fuerzas Armadas.
B) Compatibilidad pensión jubilación y trabajo por cuenta propia
Trabajos por cuenta propia con ingresos inferiores al SMI
Aunque estés cobrando la jubilación si quieres continuar trabajando por cuenta propia tienes la posibilidad de hacerlo. Para ello, será necesario que los ingresos de la actividad que desarrolles no sean superiores al salario mínimo interprofesional, en cómputo anual.
Esto significa, que para trabajar estando jubilado, no puedes tener a lo largo del año, ingresos superiores a la cuantía señalada . Así que, no tienes que demostrar cada mes que no sobrepasas dicho importe.
Igualmente, debes saber que al no superar ese límite no tienes la obligación de cotizar a la Seguridad Social. Por tanto, tampoco generas derechos sobre prestaciones de la Seguridad Social. Pero sí que seguirás teniendo obligaciones respecto a Hacienda, para poder facturar conforme señala la ley.
Por consiguiente, da igual la naturaleza de la actividad y el tiempo que estés en ella. Porque lo que determina la obligación de cotizar son los ingresos que percibes al año, por desarrollar ese trabajo por cuenta propia.
También puedes trabajar estando jubilado, si eres un profesional colegiado y estás dado de alta en una mutua alternativa o estás exento de causar alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.
Si soy titular de un negocio, ¿puedo trabajar estando jubilado?
También podrás compatibilizar el mantener esta condición con percibir la pensión de jubilación. Pero para ello, será imprescindible que no trabajes directa y personalmente en ese negocio. Es decir, tendrán que ejecutar ese trabajo otras personas. De lo contrario, sería una actividad empresarial incompatible con la jubilación.
Por tanto, si quieres realizar tareas de gestión, administración y dirección ordinaria del negocio, tienes la obligación de darte de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social. Debido a que en este último supuesto, no podrías trabajar estando jubilado.
¿Tengo que comunicar a la Seguridad Social que voy a trabajar?
En cualquier caso, si eres pensionista de jubilación y deseas iniciar una actividad laboral tienes que:
- Asegurarte de que dicho trabajo es compatible pensión que estás percibiendo. Lo más recomendable es que hagas esta consulta en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
- En cualquier caso, comunicarle a la Seguridad Social que vas a comenzar a trabajar.
De esta forma, podrás trabajar estando jubilado. Porque si no le comunicas a la Seguridad Social tu situación ni le solicitas la compatibilización, dicha Entidad podría reclamarte en cualquier momento el cobro de la pensión que has estado percibiendo de manera indebida durante el tiempo que has estado trabajando.
¿Qué sucede si no se lo comunico?
Que la Seguridad Social te suspenderá la pensión de jubilación, y el derecho a la asistencia sanitaria y farmacéutica, con los beneficios que acarrea como pensionista.
Todo el tiempo que hayas estado cotizando por ese trabajo, te servirá para aumentar el importe de la pensión que tenías reconocida por el hecho de haber alargado la vida laboral, e incluso, por haber incrementado la cuantía de la cotización.
¿Merece la pena compaginar la pensión de jubilación con un trabajo?
Depende de en qué circunstancias te encuentres. Lo que sí que has tener en cuenta, es que al cobrar la pensión de jubilación y los ingresos procedentes del trabajo, Hacienda considera que tienes dos pagadores. En consecuencia, lo más probable es que la declaración de la renta te salga a pagar. Por esa razón, es una cuestión que has de valorar si deseas trabajar estando jubilado. Porque a lo mejor el ingreso adicional que generas con tu trabajo, se va con el pago del IRPF, y al final acabas cobrando lo mismo que si hubieras estado cobrando la pensión de jubilación, sin trabajar.