Es posible que algún compañero te haya comentado que le suena que el Servicio Militar Obligatorio cotiza, y me imagino que te habrá dejado desconcertado. Que sepas que no es ninguna leyenda urbana. Es algo que ya se estableció hace unos cuantos años en la Ley 27/ 2011 de 1 de agosto, en su disposición adicional 28º.
Pero a pesar de existir esta previsión legal, el Gobierno actual de momento sigue paralizando tal propuesta. Pero sí que hay jubilaciones en las que cuenta como periodo cotizado el tiempo que estuviste haciendo el Servicio Militar. Por eso, te voy a explicar en qué casos ocurre esto. Y para ello, es necesario que no confundas prejubilación, con jubilación anticipada. Ya que se trata de dos conceptos completamente distintos, que tienen consecuencias diferentes.
¿Cuándo computa en la vida laboral las cotizaciones del Servicio Militar?
En la jubilación anticipada
Computa como cotizado el tiempo que se destinó a realizar el Servicio Militar o la Prestación Social Sustitutoria (como máximo 1 año). Pero este beneficio no se aplica de manera genérica a todos los que se jubilan anticipadamente.
Sólo le corresponde a aquellas personas que les falta menos de un año de cotización para llegar a cotizar los 35 años requeridos para acceder a la pensión de jubilación por cese voluntario. O a las que les falta menos de 12 meses para llegar a cotizar los 33 años necesarios para poder solicitar la pensión de jubilación por cese involuntario.
La solicitud de este tipo cotizaciones va en aumento, debido al endurecimiento de las condiciones de acceso a la jubilación que estamos viviendo.
Como hemos comentado, dicho tiempo servirá para calcular el periodo de carencia. Pero en ningún caso se tendrán en cuenta las bases de cotización de ese periodo a la hora de calcularte la cuantía de la pensión.
Para la jubilación ordinaria
No contará el tiempo dedicado a realizar el Servicio Militar o la Prestación Social Sustitutoria. Exclusivamente se les tendrá en cuenta a aquellos que continuaron como militares profesionales tras terminar el Servicio Militar Obligatorio. Pero sólo se considerará como cotizado el periodo que estuvieron como militares profesionales.
¿Cómo solicito que se me tenga en cuenta el periodo del Servicio Militar?
Para poder acreditar el tiempo que estuviste haciendo el Servicio Militar necesitarás que te dé una certificación del cómputo recíproco de cotizaciones la Dirección General de Personal Militar (Área de Pensiones). Por lo que tendrás que solicitarla cumplimentando y presentando un modelo de solicitud estándar que tiene el Ministerio de Defensa para tal fin. Además, tendrás que acompañarla de las fotocopias compulsadas del DNI y de la Cartilla del Servicio Militar (sólo de las páginas que tengan escrito algo).
Deberás presentar esa documentación, en la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde residías cuando te llamaron a filas.
Al cabo de unos meses la Delegación de Defensa pondrá a tu disposición el certificado solicitado.
Cuando vayas a solicitar la pensión de jubilación, tendrás que presentar este certificado junto a la documentación correspondiente en la Seguridad Social.
Mi padre ya se jubiló hace tiempo pero se le quedó una pensión muy pequeña. El hizo dos años de mili obligatoria en su tiempo. ¿Podría ahora presentar el certificado para así poder cobrar una pensión mas alta? Gracias.
Puede solicitar esta recticación en el INSS en cualquier momento, ya que no existe ningun plazo temporal para hacerlo.