En caso de que el empresario no te pague la baja por enfermedad, tienes 2 opciones para conseguir que te la abonen. Estas situaciones de impago suelen ocurrir cuando el empresario no tiene la suficiente liquidez para pagar la baja. O cuando es el INSS o la Mutua quien le da el dinero al empresario para que le pague al trabajador la baja, y en lugar de dárselo al trabajador, se apropia indebidamente de ese dinero.
Por ese motivo, en esta entrada te diré que dos opciones tienes para reclamar el pago de la baja por enfermedad. De esta forma, podrás elegir la que más te interese. Ten presente que la ley te ampara, ya que el empresario está obligado a pagarte en esta situación, con independencia de quien asuma el coste de la baja (el propio empresario, la Mutua, o el INSS). Además, te contaré que consecuencias puede tener el empresario.
¿Quién paga la baja por enfermedad?
A) Si la baja es por enfermedad común o accidente común
- Los primeros 3 días de baja, como no se tiene derecho a cobrar nada, nadie te pagará.
- Del 4º al 15º día de baja, será el empresario el que tendrá que abonarte el pago de la baja por enfermadad.
- Del 16ª en adelante, será el INSS o la Mutua quien asumirá el coste de la baja. Y aunque el empresario ya no asuma el coste de la baja, será él el encargado de seguir pagándotela a través de lo que se conoce como «pago delegado». Por consiguiente, el empresario te abonará el importe de la baja que te corresponda y luego arreglará cuentas con el INSS o la Mutua, para compensar la cuantía que te ha abonado.
Y si el Convenio Colectivo establece una mejora del importe a percibir en cualquiera de los periodos anteriores, dicho cargo y pago, lo asumirá siempre el empresario.
B) En caso de accidente laboral o enfermedad profesional
El primer día de baja lo pagará de forma integra la empresa, como un día normal de trabajo. Pero a partir del día siguiente de baja, ya será la Mutua correspondiente la que se hará cargo del coste de la baja, que será el 75% de tu salario.
Sin embargo, será el empresario quien te pague esos días de baja a través del “pago delegado”. Y posteriormente, el empresario ya le reclamará el abono de esa cuantía que te ha pagado a la Mutua que ha asumido el coste de tu baja.
¿En qué casos el INSS o la Mutua paga directamente la baja por enfermedad?
Como has visto en el apartado anterior, por normal general, es el empresario el que paga la baja por enfermedad, con independencia de quien se haga cargo del coste de la misma. Porque hay que diferenciar entre quien paga físicamente y quien se hace cargo del coste.
Sin embargo, hay determinados supuestos en los que el INSS o la Mutua son los encargados de pagar directamente el subsidio de la baja por enfermedad al trabajador, sin que el empresario intervenga. Y se produce, en cualquiera de estos supuestos, cuando el trabajador o la trabajadora:
- Se ha visto afectado/-a por el incumplimiento del empresario del pago delegado.
- Haya finalizado su relación laboral, de forma voluntaria o forzosa y continúe de baja por enfermedad.
- Pertenece a una empresa de menos de 10 trabajadores, que ya ha pagado más de 6 meses la baja por enfermedad.
- Sigue de baja después de haber agotado la prestación por desempleo.
- Haya estado más de 365 días de baja por enfermedad. Durante la prórroga percibirá el pago directo.
- Al iniciar un expediente de incapacidad permanente.
¿Qué puedo hacer si el empresario no me paga la baja por enfermedad?
Si el empresario no te paga la prestación económica de la baja por enfermedad, tienes dos opciones:
a) Reclamar judicialmente el importe de la baja que te deba la empresa
Para ello, tienes de plazo máximo un año, a contar desde el día en que empezó a deberte el empresario la primera nómina.
Además, al presentar esta reclamación, puedes exigir la extinción de la relación laboral conforme indica el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores. De esta manera, podrías poner fin a la relación laboral, y la Mutua o el INSS te seguiría pagando la baja por enfermedad hasta que te dieran el alta médica.
Este tipo de demanda judicial, suele llevar su tiempo en resolverse. Pero si la cantidad adeudada no sobrepasa los 6.000 €, tienes la posibilidad de reclamar dicho impago a través del procedimiento monitorio. Este último, tiene la ventaja de que es más rápido y sencillo.
b) Solicitar el pago directo al INSS
Para ello, tendrás que pedirle al INSS o a la Mutua (en función de quién tenga la obligación de pagarte) el formulario para solicitar el pago directo, cumplimentarlo con tus datos y entregarlo en la entidad que deba pagarte la baja por enfermedad (INSS o Mutua).
De esta forma, será la Mutua o el INSS quien te pague directamente a ti la baja, sin que esté el empresario de por medio.
Si el empresario ya te debiera algunas nóminas (antes de estar de baja por enfermedad) y tu intuición te dice que tampoco te va a pagar el tiempo que estés de baja, también puedes solicitar el pago directo. Así, evitarás que el empresario haga de intermediario y se quede con el dinero que te corresponde.
¿Qué consecuencias tiene el para el empresario incumplir con el pago de la baja por enfermedad?
El empresario al no cumplir con su obligación de abonar la baja por enfermedad, estaría cometiendo una infracción muy grave, tipificada como tal, en el art. 23 de la LISOS. Por tal infracción, estaría expuesto a tener que pagar una sanción que oscilaría entre 6.251 € cómo mínimo y 187.515 € como máximo. Además, podría tener que pagar los correspondientes intereses que le pudieran reclamar.
Pero la cosa no acaba ahí, porque al quedarse con el dinero que le da el INSS o la Mutua para que pague la baja por enfermedad del trabajador, estaría cometiendo un delito de apropiación indebida, recogido en el art. 253 del Código Penal.
María Esthe dice:
Buenas tardes llevo de baja un mes tengo que pagar seguridad social me han quitado de la nómina 174 euros de seguridad social gracias
Laboralink dice:
Hola María Esthe,
Es normal que durante una baja por contingencia común haya descuentos en la nómina, ya que según la normativa (LGSS):
– Los tres primeros días de baja, no se cobra nada.
– Del 4º día al 20º día de baja, se cobra el 60% de la base reguladora.
– Y a partir de día 21º de baja, se cobra el 75% de base reguladora.
Un saludo.