Algunos empresarios suelen tener dos empresas que se dedican a la misma actividad para pasar de una empresa a otra a sus trabajadores con fines fraudulentos. Por ejemplo, para: evitar que adquieran la condición de indefinidos en la plantilla, bajarles el salario, imponerles traslados, etc. Además, a nivel fiscal también pueden cometer una serie de ilegalidades con el fin de pagar menos impuestos.
Pero el hecho de que un empresario tenga dos empresas y que pase a sus trabajadores de una a otra, no siempre significa que está cometiendo un fraude, ya que puede ser algo legal. Por esa razón, te voy a explicar en qué caso se estaría cometiendo un fraude, para que puedas denunciar si es así. Y en qué supuestos sería completamente legal esta práctica.
¿Mi jefe me puede pasar de una empresa a otra?
Si tu jefe te ha hecho un contrato de trabajo en una de sus empresas y después te dice que tienes que irte a trabajar a otra empresa que también es suya, es algo que te puede proponer, pero en ningún momento te puede obligar a hacerlo. Porque legalmente necesita que le des tu aprobación. Salvo que en alguna de las cláusulas del contrato de trabajo señalara el deber de aceptar algo así.
Ten en cuenta, que al cambiarte de empresa, tu jefe te estaría realizando una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En consecuencia, es algo que podría perjudicar a tus derechos como trabajador o trabajadora. Porque puede suponer una pérdida de salario, antigüedad, categoría profesional, etc. Y por ese motivo, la ley deja en tus manos el poder decidir si aceptas esas nuevas condiciones ofrecidas por el empresario o no.
A) ¿Cuándo es legal que mi jefe me pase de una empresa a otra?
Existen dos situaciones distintas que hacen que sea legal el traspaso:
- Cuando aceptas dicho cambio.
- Si existe una cláusula en tu contrato de trabajo que indica que ambas partes habéis acordado la posibilidad de cambiar de una empresa a otra (perteneciente al mismo empresario) y que garantiza el mantenimiento de tus derechos como trabajador o trabajadora (respetando tu salario, antigüedad, horarios, etc). En otras palabras, una clausula que permita la subrogación empresarial.
Al tener una cláusula que permite la subrogación, ¿puedo negarme a trabajar en la otra empresa?
Si has firmado una cláusula en el contrato de trabajo o cualquier otro documento que permite la subrogación, ya no podrías negarte a que te pasen de una empresa a otra.
Por tanto, si no aceptas dicho cambio, la empresa consideraría que estás presentado tu baja voluntaria. En consecuencia, no tendrías derecho a cobrar indemnización alguna al finalizar la relación laboral, ni podrías cobrar la prestación por desempleo. Ya que en ese caso, se entendería que estás renunciado voluntariamente a tu trabajo.
B) ¿Cuándo es ilegal que me pasen de una sociedad a otra?
Es ilegal que tu jefe te pase de una empresa a otra que también es suya, cuando lo haga sin contar con tu consentimiento y esto te cause algún perjuicio en las condiciones de trabajo que tenías.
Porque se ser así, tu jefe estaría realizando una cesión ilegal de trabajadores. En consecuencia, estaría incumpliendo gravemente las condiciones acordadas en el contrato de trabajo.
¿Qué puedo hacer si el empresario ha incumplido lo acordado en el contrato de trabajo?
Ante un incumplimiento grave del contrato de trabajo por parte del empresario, como trabajador o trabajadora tienes derecho a solicitar la extinción de la relación laboral. Con la ventaja de que el empresario tendrá que pagarte la indemnización por despido improcedente (que es la indemnización más alta que reconoce la ley). Y también tendrás derecho a cobrar en el paro.
Pero para que esto se produzca, será necesario que demandes al empresario ante el Juzgado de lo Social. Así que, hasta que el juez confirme el incumplimiento del empresario y dicte sentencia, tendrás que seguir acudiendo a tu puesto de trabajo como todos los días.
¿Cómo se cambia al trabajador de empresa?
Por norma general, cuando un empresario quiere pasar un trabajador de la empresa A a la empresa B (ambas de su propiedad), primero despide al trabajador de la empresa A. Para ello, el empresario suele alegar causas objetivas (técnicas u organizativas). A cambio, tendrá que pagarle al trabajador el finiquito y la indemnización por despido. Y posteriormente, le hace un nuevo contrato de trabajo en la empresa B, respetando todos los derechos que tenía como trabajador o trabajadora en la anterior empresa.
Pero si realiza el cambio de empresa mediante una subrogación empresarial (conforme indica el art. 44 ET), el empresario no tiene el deber de abonarle a la persona trabajadora ningún tipo de indemnización ni finiquito. Porque la relación laboral seguirá vigente con los mismos derechos y obligaciones, y no se verá interrumpida en ningún momento. Es decir, el contrato de trabajo continuará siendo el mismo y no se extinguirá al cambiar de empresa.
Tengo contrato indefinido y una antigüedad de mas de veinte años. La empresa no cambia de nombre pero si cambia de dueños.
Ahora nos piden firmar un nuevo contrato, en el que incluyen cambios:
-En la forma del pago del mismo salario, pero prorrateadas a 12 mensualidades y no a 14 como hasta ahora. ¿Tengo que aceptarlo si no me conviene?
-Desplazamientos
-En caso de cese relación laboral, exigencia de un año sin trabajar en empresas competidoras…
Hola Jane
En una subrogación laboral, los nuevos dueños pueden modificar las condiciones de trabajo si existe alguna causa económica técnica, organizativa, o de producción que justifique dicho cambio. Siempre, eso sí, que respeten los derechos que establece el convenio colectivo aplicable.
Si no se está de acuerdo con dicho cambio, se puede demandar a los nuevos dueños en el plazo de 20 días hábiles o solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado y prestación por desempleo.
Un saludo.
Es una franquicia, por lo que conserva todo lo que había hasta ahora: actividad empresarial, mismos elementos patrimoniales, y al ser una empresa de una conocida marca, el nombre comercial es el mismo. Lo que sí he averiguado es que ambas empresas van a tener cif diferentes (iguales en 7 de sus 9 dígitos, los 2 últimos son los que cambian).
Un saludo, gracias!!
Si el anterior propietario transmite la totalidad de la empresa en su conjunto, y el nuevo propietario va a continuar con la actividad que venía realizando la anterior empresa, este último estará obligado a subrogar a los trabajadores (de la anterior empresa). Además, si existe una causa justificada para ello, la ley le permite al nuevo propietario modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores subrogados (horario, centro de trabajo, salario, etc.).
En cuanto a firmar la carta de la subrogación, solo significa que se ha recibido esa carta (no es algo que sea importante), porque la subrogación se realizará igualmente (se firme o no).
Un saludo.
Buenas días,
Quería hacer una consulta. La empresa pasa de padre a hijo. La empresa del padre se llama empresa S.L y abarcaba dos restaurantes, en el contrato se especificaba que podíamos cambiar de centro de trabajo dentro de la empresa si no suponía cambio de residencia. Ahora con el hijo se ha producido la subrogación y pasan a ser empresa 1 S.L y empresa 2 S.L. Una vez que firme la carta (en la que se especifica que se mantiene antigüedad, categoría, puesto de trabajo, salario, jornada laboral, horario, etc.) ¿pueden cambiarme de una empresa a otra aunque sea el mismo dueño?
Muchas gracias, un saludo.
Hola Sofía,
Para responder a una cuestión así, habría que estudiar el caso concreto para saber si existe una sucesión de empresas o no, ya que habría conocer muchos aspectos de la nueva empresa, como por ejemplo, si va a desarrollar la misma actividad empresarial o una similar, si va a seguir utilizando los mismos elementos patrimoniales que tenía antes (maquinaria, herramientas, mobiliario, etc.), si va a usar la misma marca o nombre comercial, etc.
Un saludo.
Buenas tardes, un restaurante S.L que a su vez tiene varios y con diferentes S.L, ¿puede mandar a sus trabajadores a ir de uno a otro siendo diferentes razones sociales? ¿Esto sería una cesión ilegal? ¿O habría alguna forma correcta de que los trabajadores puedan prestar sus servicios en las diferentes razones sociales aunque su contrato solo sea para una (a pesar de ser los mismos dueños los de todas las S.L.)?
Gracias.
Buenos días Ana,
– Si existen razones técnicas y organizativas que justifiquen la cesión de trabajadores a otras empresas del mismo grupo, la cesión será legal. Pero si lo que se pretende con esa cesión es disminuir los derechos laborales de los trabajadores, ya sería una cesión ilegal.
Por consiguiente, si el trabajador acepta voluntariamente ser traspasado de una empresa a otra, manteniendo los derechos laborales que ya tiene queridos, la cesión debería considerarse legal.
– Aunque se haya firmado un solo contrato, si la cesión de trabajadores se realiza mediante subrogación laboral, no es necesario firmar otros contratos de trabajo, ya que ese contrato será el que continuará en vigor tras el cambio de empresa.
Un saludo.
Mi jefe quiere pasarme de la empresa A a la B. Pero me ha dicho que tengo que firmar una baja voluntaria y luego veré en el nuevo contrato como hay una cláusula que dice que se mantienen los mismos derechos y obligaciones que tenía en la anterior (antigüedad, vacaciones, salario, etc ). ¿Esto es correcto?
Hola Eva M.
Para pasar a un trabajador de una empresa a otra, debe ser el empresario el que despida al trabajador de la empresa A (pagándole el finiquito y la correspondiente indemnización), para contratarlo en la empresa B. Porque si es el trabajador el que se coge la baja voluntaria, entre otras cosas, perderá el derecho a cobrar la prestación por desempleo y la indemnización por despido, sin tener ninguna garantía de que el empresario lo vuelva a contratar. En otras palabras, con la baja voluntaria el trabajador pierde gran parte de sus derechos laborales.
Un saludo.
gracias por responderme. Me comentaron ante mis dudas que se tiene que hacer así, pero que en el nuevo contrato hay un «cláusula» en la que dice que se mantienen todos mis derechos y obligaciones de la anterior empresa, antigüedad, etc…
Buenos días Eva M.
El empresario de la empresa A no puede obligar a la persona trabajadora a que firme una baja voluntaria para cambiarla de empresa. Si el empresario quiere hacer ese cambio, tiene que ser él el que ponga fin a la relación laboral, y debe pagarle a la persona trabajadora tanto el finiquito como la indemnización por despido o fin de contrato, que le corresponda. Y luego, si quiere hacerle un nuevo contrato para trabajar en la empresa B, puede añadirle todas la cláusulas favorables que desee.
Un saludo.
Buenas tardes.
¿Puede mi empresa cambiarme de sociedad manteniendo condiciones pero no el convenio? ¿Es posible?
Saludos.
Buenos días Apg.
Según indica el artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores afectados por una subrogación deben seguir rigiéndose por el convenio colectivo que tenían antes de la sucesión de empresas, salvo que se dé alguna de estas 3 circunstancias:
– Se pacte lo contrario a través de los representantes legales de los trabajadores.
– Expire la vigencia de dicho convenio colectivo.
– Una vez incorporados a la nueva empresa, los trabajadores negocien la aplicación de un nuevo convenio colectivo.
Un saludo.
Buenas tardes, soy transportista, llevo 2 años en la empresa de mi jefe y ahora me quiere pasar a la empresa de su mujer. Me dice que me va a respetar la antigüedad y todo igual. ¿Cómo puedo saber yo que me respeta la antigüedad?¿Me lo tiene que poner en el nuevo contrato o dónde?
Buenos días Alber.
Si el cambio de empresa se realiza mediante subrogación laboral, respetando todos los derechos laborales, la empresa debe entregarle al trabajador afectado un documento en el que le informe de la fecha en la que se producirá el cambio, las causas, las consecuencias y las medidas que se van adoptar. Así que, el trabajador solo tiene que firmar dicho documento al recibirlo, pero no tiene que firmar ni un nuevo contrato de trabajo ni el finiquito, ya que la relación laboral sigue vigente.
Es recomendable estar pendiente de que no se produzca ningún cambio en los derechos, observando con detalle las nuevas nóminas, el informe de vida laboral, etc, por si hubiera que reclamar algún derecho.
Un saludo.
Hola.
Actualmente estoy en una empresa con una antigüedad y contrato indefinido. Me van a cambiar a otra empresa pero me dicen que me mantienen la antigüedad y condiciones. ¿Como se tiene que llevar a cabo?. Pueden subrogarme con estas condiciones en la nueva empresa, sin tener que indemnizarme en la antigua?. Gracias!
Buenos días EFS.
Cuando existe subrogación laboral, la nueva empresa está obligada a mantener los derechos (salario, días de vacaciones, categoría profesional, etc) y obligaciones que el trabajador ha adquirido en su anterior empresa, salvo que exista alguna causa que pueda justificar lo contrario.
Y el trabajador, ni tiene que firmar un nuevo contrato de trabajo, ni tiene derecho a finiquito ni a indemnización, porque la subrogación laboral no extingue en ningún momento la relación laboral. Así que, simplemente tiene que continuar trabajando, pero para la nueva empresa.
Un saludo.
Soy indefinida en una empresa propiedad de dos hermanos. Ahora se van a separar. Uno de ellos sigue con la misma y el otro crea una nueva. Se reparten los trabajadores menos a mi, que me despiden porque no les hago falta. ¿Qué tipo de despido me corresponde?
Hola Ada.
Si la empresa tiene razones justificadas para realizar el despido, puede tratarse de un despido procedente por causas objetivas. Pero para saberlo con certeza, habría que estudiar el caso concreto, analizando qué es lo que dice la carta de despido y conociendo con detalle los hechos. Porque si fuera injustificado, podría tratarse de un despido improcedente o nulo. Por tanto, para salir de dudas, sería recomendable que un graduado social o un abogado de tu zona te pudiera asesorar.
Un saludo.
Buenos días,
Hace poco me renovaron el contrato a otra de las empresas que tiene mi jefe. Firmé todos los documentos, nomina, contrato, finiquito…Al estar ahora a principios del mes, veo que solo me han ingresado la parte correspondiente de las dos nóminas. La parte correspondiente al finiquito no me lo han ingresado, ¿es eso correcto?
Hola Marta.
Si se renueva el contrato de trabajo para realizar la subrogación laboral (pasar de una empresa a otra), no se tiene derecho a cobrar el finiquito, porque la relación laboral en ningún momento se ha extinguido. Ahora bien, si la empresa despide a la persona trabajadora para hacerle un nuevo contrato en otra de sus empresas, sí que se tendría derecho a cobrar el finiquito y la indemnización correspondiente.
Un saludo.
Si estoy en una empresa que acepta parejas y me case, luego la empresa se une con otra que no aceptan parejas ellos me pueden cambiar de una empresa a la otra?
Hola Yare.
Por tu consulta me imagino que no eres de España. Así que, lamento no poder ayudarte porque desconozco la normativa que existe en tu país.
Un saludo.
Buenos días, mis jefes que son un matrimonio, se van a separar laboralmente y van a partir en dos la empresa, ¿me pueden obligar a cambiar de empresa?
¿Me puedo yo negar a cambiar de empresa? Llevo 10 años trabajando con ellos y yo quiero seguir con la empresa que empecé y no perder ninguno de mis derechos. Gracias.
Hola Elena.
En caso de producirse una escisión de empresa (es decir, que el patrimonio de la empresa se divida en dos partes para crear dos sociedades), los trabajadores deben mantener las condiciones laborales que tenían. De lo contrario, tendrían derecho a reclamar en los Tribunales la recuperación de esas condiciones laborales.
Un saludo.
Soy fija discontinua y actualmente cobro una prestación por desempleo. Si me cambian de empresa en este momento, ¿sigo cobrando el desempleo?. La antigua empresa era de dos socios, y en esta nueva sólo está uno de ellos.
Hola Lola.
Si una empresa que está en ERTE subroga a otra empresa que está en ERTE, la antigua empresa debe informar de la baja de la prestación por ERTE COVID‐19 al SEPE. Y la nueva empresa tiene que remitir al SEPE la nueva solicitud colectiva de prestaciones ERTE COVID‐19, para que los trabajadores subrogados puedan seguir cobrando la prestación.
Un saludo.