Algunos empresarios suelen tener dos empresas que se dedican a la misma actividad para pasar de una empresa a otra a sus trabajadores con fines fraudulentos. Por ejemplo, para: evitar que adquieran la condición de indefinidos en la plantilla, bajarles el salario, imponerles traslados, etc. Además, a nivel fiscal también pueden cometer una serie de ilegalidades con el fin de pagar menos impuestos.
Pero el hecho de que un empresario tenga dos empresas y que pase a sus trabajadores de una a otra, no siempre significa que está cometiendo un fraude, ya que puede ser algo legal. Por esa razón, te voy a explicar en qué caso se estaría cometiendo un fraude, para que puedas denunciar si es así. Y en qué supuestos sería completamente legal esta práctica.
¿Mi jefe me puede pasar de una empresa a otra?
Si tu jefe te ha hecho un contrato de trabajo en una de sus empresas y después te dice que tienes que irte a trabajar a otra empresa que también es suya, es algo que te puede proponer, pero en ningún momento te puede obligar a hacerlo. Porque legalmente necesita que le des tu aprobación. Salvo que en alguna de las cláusulas del contrato de trabajo señalara el deber de aceptar algo así.
Ten en cuenta, que al cambiarte de empresa, tu jefe te estaría realizando una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En consecuencia, es algo que podría perjudicar a tus derechos como trabajador o trabajadora. Porque puede suponer una pérdida de salario, antigüedad, categoría profesional, etc. Y por ese motivo, la ley deja en tus manos el poder decidir si aceptas esas nuevas condiciones ofrecidas por el empresario o no.
A) ¿Cuándo es legal que mi jefe me pase de una empresa a otra?
Existen dos situaciones distintas que hacen que sea legal el traspaso:
- Cuando aceptas dicho cambio.
- Si existe una cláusula en tu contrato de trabajo que indica que ambas partes habéis acordado la posibilidad de cambiar de una empresa a otra (perteneciente al mismo empresario) y que garantiza el mantenimiento de tus derechos como trabajador o trabajadora (respetando tu salario, antigüedad, horarios, etc). En otras palabras, una clausula que permita la subrogación empresarial.
Al tener una cláusula que permite la subrogación, ¿puedo negarme a trabajar en la otra empresa?
Si has firmado una cláusula en el contrato de trabajo o cualquier otro documento que permite la subrogación, ya no podrías negarte a que te pasen de una empresa a otra.
Por tanto, si no aceptas dicho cambio, la empresa consideraría que estás presentado tu baja voluntaria. En consecuencia, no tendrías derecho a cobrar indemnización alguna al finalizar la relación laboral, ni podrías cobrar la prestación por desempleo. Ya que en ese caso, se entendería que estás renunciado voluntariamente a tu trabajo.
B) ¿Cuándo es ilegal que me pasen de una sociedad a otra?
Es ilegal que tu jefe te pase de una empresa a otra que también es suya, cuando lo haga sin contar con tu consentimiento y esto te cause algún perjuicio en las condiciones de trabajo que tenías.
Porque se ser así, tu jefe estaría realizando una cesión ilegal de trabajadores. En consecuencia, estaría incumpliendo gravemente las condiciones acordadas en el contrato de trabajo.
¿Qué puedo hacer si el empresario ha incumplido lo acordado en el contrato de trabajo?
Ante un incumplimiento grave del contrato de trabajo por parte del empresario, como trabajador o trabajadora tienes derecho a solicitar la extinción de la relación laboral. Con la ventaja de que el empresario tendrá que pagarte la indemnización por despido improcedente (que es la indemnización más alta que reconoce la ley). Y también tendrás derecho a cobrar en el paro.
Pero para que esto se produzca, será necesario que demandes al empresario ante el Juzgado de lo Social. Así que, hasta que el juez confirme el incumplimiento del empresario y dicte sentencia, tendrás que seguir acudiendo a tu puesto de trabajo como todos los días.
¿Cómo se cambia al trabajador de empresa?
Por norma general, cuando un empresario quiere pasar un trabajador de la empresa A a la empresa B (ambas de su propiedad), primero despide al trabajador de la empresa A. Para ello, el empresario suele alegar causas objetivas (técnicas u organizativas). A cambio, tendrá que pagarle al trabajador el finiquito y la indemnización por despido. Y posteriormente, le hace un nuevo contrato de trabajo en la empresa B, respetando todos los derechos que tenía como trabajador o trabajadora en la anterior empresa.
Pero si realiza el cambio de empresa mediante una subrogación empresarial (conforme indica el art. 44 ET), el empresario no tiene el deber de abonarle a la persona trabajadora ningún tipo de indemnización ni finiquito. Porque la relación laboral seguirá vigente con los mismos derechos y obligaciones, y no se verá interrumpida en ningún momento. Es decir, el contrato de trabajo continuará siendo el mismo y no se extinguirá al cambiar de empresa.
Tengo contrato indefinido y una antigüedad de mas de veinte años. La empresa no cambia de nombre pero si cambia de dueños.
Ahora nos piden firmar un nuevo contrato, en el que incluyen cambios:
-En la forma del pago del mismo salario, pero prorrateadas a 12 mensualidades y no a 14 como hasta ahora. ¿Tengo que aceptarlo si no me conviene?
-Desplazamientos
-En caso de cese relación laboral, exigencia de un año sin trabajar en empresas competidoras…
Hola Jane
En una subrogación laboral, los nuevos dueños pueden modificar las condiciones de trabajo si existe alguna causa económica técnica, organizativa, o de producción que justifique dicho cambio. Siempre, eso sí, que respeten los derechos que establece el convenio colectivo aplicable.
Si no se está de acuerdo con dicho cambio, se puede demandar a los nuevos dueños en el plazo de 20 días hábiles o solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado y prestación por desempleo.
Un saludo.
Es una franquicia, por lo que conserva todo lo que había hasta ahora: actividad empresarial, mismos elementos patrimoniales, y al ser una empresa de una conocida marca, el nombre comercial es el mismo. Lo que sí he averiguado es que ambas empresas van a tener cif diferentes (iguales en 7 de sus 9 dígitos, los 2 últimos son los que cambian).
Un saludo, gracias!!
Si el anterior propietario transmite la totalidad de la empresa en su conjunto, y el nuevo propietario va a continuar con la actividad que venía realizando la anterior empresa, este último estará obligado a subrogar a los trabajadores (de la anterior empresa). Además, si existe una causa justificada para ello, la ley le permite al nuevo propietario modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores subrogados (horario, centro de trabajo, salario, etc.).
En cuanto a firmar la carta de la subrogación, solo significa que se ha recibido esa carta (no es algo que sea importante), porque la subrogación se realizará igualmente (se firme o no).
Un saludo.