¿Sabes que puedes cobrar el 100% de la pensión de incapacidad permanente más el salario que ganes con tu trabajo? Pero esto solo puede suceder si tienes derecho a la recolocación en otro puesto de trabajo.
Por esa razón, en este artículo te voy a explicar cuándo puedes exigirle a tu empresa la recolocación en otro puesto de trabajo, una vez que el INSS te haya reconocido la situación de incapacidad permanente y ya seas pensionista.
¿Se extingue la relación laboral al pasar a ser pensionista?
Depende. Porque tras la reclamación de la incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez la empresa puede poner fin a la relación laboral definitivamente, o proceder a la recolocación, o suspender la relación laboral durante un tiempo.
Por eso, conviene aclarar que la empresa solo suspenderá la relación laboral cuando en la resolución inicial de la incapacidad permanente del INSS aparezca que te dan un plazo de 2 años o menos, para que puedas solicitar la revisión por mejoría de la incapacidad permanente total. Ya que de ser así, la empresa estará obligada a reservarte tu puesto de trabajo hasta 2 años como máximo. La Dirección Provincial del INSS le comunicará este hecho a tu empresa.
Pero si transcurre ese plazo sin que se produzca ninguna mejora de la incapacidad, la empresa podrá entonces poner fin a la relación laboral. Así que, aunque mejores después de esos 2 años, la empresa ya no tendrá el deber de reincorporarte a tu puesto de trabajo, porque ya habrías perdido ese derecho. Aunque la situación podría cambiar si acordaras lo contrario con la empresa. Y si la empresa no quisiera llegar a un acuerdo contigo en ese sentido, siempre te quedará la opción de solicitar la reincorporación preferente que recoge el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.
¿Cuándo puedo exigir la recolocación en otro puesto?
Puedes exigirle a tu empresa la recolocación en otro puesto de trabajo compatible con la incapacidad permanente total que te han concedido, siempre que tu convenio colectivo indique que tienes ese derecho como trabajador o trabajadora.
Así que, lo primero que debes hacer, es ver lo que dice tu convenio, para poder confirmar si es posible esa novación del contrato. Y si tu convenio te reconoce este derecho, también es importante que veas si también señala cómo has de hacer la solicitud de recolocación. Ya que algunos convenios, por ejemplo, pueden indicar que la persona trabajadora haga esta petición dentro de un plazo concreto, e incluso pueden señalar que debe realizarse por escrito.
Y me refiero a incapacidad permanente total para tu profesión habitual, porque es con el único grado con el que la ley te permitiría trabajar. Ya que si te han reconocido un grado de incapacidad permanente superior (absoluta o la gran invalidez), ya no podrías trabajar, salvo en algunos casos excepcionales.
¿Tienen que hacer efectiva la recolocación en cuanto la solicite?
No, la empresa no está obligada hacer efectiva tu recolocación de forma inmediata, en cuanto la solicites. Porque dependerá de las necesidades de personal que tenga en ese momento.
Por consiguiente, si en cuanto pides la recolocación en otro puesto de trabajo, la empresa no tiene un puesto vacante donde reubicarte, tendrás que esperar hasta que aparezca alguna vacante que sea compatible con tu incapacidad. Porque la empresa no está obligada crear expresamente un nuevo puesto de trabajo para ti.
Pero la empresa sí que tendrá el deber de reservarte el primer puesto de trabajo vacante que surja (que sea compatible con las secuelas que tengas).
¿Deben pagarme alguna indemnización si no me recolocan?
Hasta que la empresa no haga efectiva tu recolocación en otro puesto de trabajo adecuado a tu capacidad laboral, no tendrás derecho a reclamar el salario que dejes de percibir durante ese tiempo.
Asimismo, tampoco podrás reclamarle a la empresa una indemnización por el perjuicio que te cause el hecho de estar sin trabajo durante ese tiempo. Salvo que tu convenio colectivo señale lo contrario.
¿Qué hacer si la empresa incumple con la recolocación?
Si la empresa incumple con el deber de recolocación porque te deniega este derecho o porque cubre esa nueva vacante (compatible con tus limitaciones) con otro trabajador, podrías demandar a la empresa por despido en el plazo de 20 días hábiles. Posteriormente, si ganas la demanda, la empresa podría ser condenada a una de estas dos cosas:
- A readmitirte y además, pagarte los salarios de tramitación que hayas generado desde el momento en que presentaste la papeleta de conciliación hasta la fecha en la que te notificaron la sentencia, si el tribunal considera que el despido es nulo.
- Abonarte la indemnización que te correspondería por despido improcedente, si el tribunal reconoce que se ha extinguido la relación laboral de manera injustificada.
En el supuesto de que la empresa alegue que en ningún momento te denegó la recolocación, y que no puede realizarla en este momento porque no existe otro puesto de trabajo compatible con tus limitaciones, si sospechas que dicha alegación es falsa, podrías presentar una demanda de reclamación de derecho. Además, en esa misma demanda podrías pedir una indemnización compensatoria por los salarios que hayas dejado de percibir desde el momento en que la empresa pudo efectuar tu recolocación.
Recuerda que aunque seas tu quien demande a la empresa, será esta última la que tendrá que probar los hechos. Es decir, será la empresa la que tendrá que aportar las pruebas necesarias en el juicio, para poder demostrar que no tiene ningún puesto de trabajo adecuado a tu capacidad laboral.
Por último, en cuanto la empresa no realice la recolocación que está obligada a hacer, es recomendable que un graduado social o abogado estudie la respuesta que te dé la empresa. De esta manera, te podrá indicar si puedes presentar una demanda por despido o una demanda por reclamación de derecho.
¿Qué salario percibiré tras la recolocación?
Una vez que la empresa te recoloque en otro puesto de trabajo, tendrás derecho a percibir el salario que corresponda a ese nuevo puesto que estés ocupando. Salvo que el convenio colectivo indique otra cosa. Por tanto, si la recolocación se hace en un puesto de trabajo de categoría inferior al que tenías, será legal que la empresa te pague un salario menor al que venías percibiendo.
El convenio colectivo que regirá el salario será el que estuviera vigente en el momento en el que te reconocieron la incapacidad permanente.
Y a parte del salario que cobres por tu trabajo, también cobrarás del INSS el 100 % de la pensión que te hayan concedido por la incapacidad permanente total.