Se llama subrogación al cambio de la titularidad de una empresa, de un centro de trabajo, o de una unidad productiva autónoma. Y tiene como característica principal, que tal traspaso no acarrea la extinción de los contratos de trabajo de la empresa traspasada.
Por tanto, en la subrogación intervienen dos partes:
- La empresa cedente o entrante, es la que transfiere su negocio.
- La empresa cesionaria o saliente, es la que asume la obligación de respetar los derechos laborales y de Seguridad Social de los trabajadores de la empresa anterior.
- Por ejemplo: Jordi tiene un exitoso restaurante en el centro de la ciudad, pero lo quiere traspasar por motivos de salud. Al ser un negocio rentable otro empresario está dispuesto a pagar un buen precio por adquirirlo. Una vez comprado, este último, hereda las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo que tuviera Jordi.
¿Tiene la empresa la obligación de subrogar a los trabajadores?
Dependerá de cada caso en concreto. Es evidente que los empresarios quieren quedarse con los negocios, pero no siempre están dispuestos a quedarse con los empleados de la anterior empresa.
Porque por norma general, tienen la obligación de respetarles los derechos ya adquiridos. Debido a esto, para evitar el fraude, la ley y la doctrina han ido perfeccionando la definición de subrogación.
Siguiendo con el anterior ejemplo, al nuevo empresario le puede interesar el restaurante. Aunque es posible que no le guste mucho tener que pagarle 1200 € a cada camarero, sabiendo que los puede contratar en la calle por 800 €. Pero si quiere adquirir este negocio, se verá obligado a subrogarse como empleador.
¿Cuándo es obligatorio subrogar a los trabajadores?
La subrogación sucede tanto en la empresa privada como en el sector público, y es obligatoria cuando:
– Así lo indique el convenio colectivo de la empresa entrante.
– Se produzca por una sucesión de empresas, conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
-Lo señale el “pliego administrativo” de una contrata de una Administración. Aunque la nueva Ley de Contratos del Sector Público que entró en vigor el 9 de marzo de 2018 ya no obliga a la subrogación de los trabajadores en los cambios de empresa contratista en una contrata pública.
¿El Tribunal Supremo cuando considera que existe subrogación?
Según el Tribunal Supremo, será obligatoria la subrogación cuando quede probada la sucesión de empresas, por la coincidencia de:
– La actividad económica de la empresa entrante con la saliente.
– El domicilio social o de la actividad.
– La clientela, accionistas, o miembros del consejo de administración.
– Toda o parte de la plantilla de la empresa saliente.
Además, es imprescindible que exista una transmisión de los elementos patrimoniales esenciales. Y que el cambio de titularidad se haga sin interrumpir la actividad económica.
Si se dan todos estos indicios la empresa adquirente tendrá que subrogarse como empleador, le guste o no.
Se puede demandar a la empresa, aunque se haya agotado el plazo de 20 días hábiles para demandar por despido.
Una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha venido a favorecer en buena medida a los trabajadores afectados por una subrogación. Se trata de un nuevo criterio que intenta evitar el típico fraude que algunas empresas suelen cometer. Te voy a explicar en qué consiste, por si fuera esta tu situación y quisieras demandar.
Por ejemplo:
Un importante balneario, decide cerrar el negocio alegando perdidas económicas importantes. Por lo que despide a todos los empleados de su plantilla. En caso de no estar de acuerdo con el despido, los trabajadores tienen un plazo de 20 días hábiles para poder interponer la correspondiente demanda.
Por una parte, es un plazo que conoce muy bien la empresa y lo va a utilizar para engañar a sus trabajadores.
Y por otra, hay que tener en cuenta, que la verdadera intención del balneario es cerrar temporalmente este negocio, para volver a abrirlo con otro nombre y con otros nuevos empleados. De esta manera, pretende contratar a otros trabajadores, por sueldos más bajos.
Sin embargo, esta intención es absolutamente desconocida por los trabajadores actuales porque piensan que se trata de un cierre definitivo. Con lo cual, estos reciben el finiquito y la indemnización correspondiente, y no presentan demanda alguna. Debido a creen que todo está correcto.
En definitiva, el balneario retrasa de forma fraudulenta su reapertura con el nuevo nombre. Haciendo que trascurra así, el plazo de los 20 días hábiles en el que los trabajadores tienen la posibilidad de demandarlo. Y una vez agotado este plazo, es cuando abre el nuevo negocio dedicado a la misma actividad. Cómo resultado, los trabajadores ya no pueden reclamar y el balneario se sale con la suya.
Efectos de la nueva sentencia europea sobre este tipo de fraudes
Gracias a la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 7 de agosto de 2018, los trabajadores afectados por una sucesión de empresa podrán impugnar el despido, aunque se les haya pasado el plazo de los 20 días hábiles señalado en la ley. Pero solo podrán interponer la demanda en un caso así, cuando los despidos de la empresa antigua se hayan producido para evitar que los trabajadores pasen a la nueva empresa.
Por tanto, los trabajadores del ejemplo que te he comentado, podrían interponer la demanda por despido improcedente aunque se les hubiera pasado el plazo legalmente establecido para ello.
Obligación de informar sobre la subrogación laboral a los representantes de los trabajadores
Cuando se va a llevar a cabo una subrogación laboral, tanto la empresa cedente como la cesionaria, tienen la obligación informar a los representantes legales de los trabajadores afectados de:
- En qué fecha se va a realizar el cambio de titularidad.
- Las causas por las cuales se va a llevar a cabo la transmisión.
- Qué consecuencias va a tener la subrogación para los trabajadores, a nivel jurídico, económico y social.
- Medidas que tienen previstas tomar respecto a los trabajadores.
La empresa cedente y cesionaria, antes de realizar la transmisión y con la debida antelación, deberán informar de estos cuatro aspectos a sus trabajadores.
Y si tu empresa carece de representantes de los trabajadores, tendrá que informaros directamente de estos detalles a los trabajadores a los que os va a afectar la subrogación laboral.
Por consiguiente, en la práctica, si eres una de las personas afectadas por el cambio de titularidad de la empresa, te tendrán que dar un documento en el que se detallen los cuatro puntos mencionados anteriormente. Este documento tendrá que ir firmado y sellado por la empresa. Además, la empresa te hará firmar en él, para poder acreditar que ha cumplido con el deber información que señala la ley. De manera que, una copia de este documento se la quedará la empresa y la otra será para ti. Te recomiendo que guardes muy bien este documento, por si se cometiera algún irregularidad en la subrogación laboral y quisieras demandar a la empresa.
La sucesión de contratas de la Administración Pública no implica la subrogación laboral del personal
Para saber si existe obligación de subrogación laboral del personal en una sucesión de contratas de la Administración Pública, lo primero que hay que hacer es ver si así lo reconoce una norma legal, el convenio colectivo que sea aplicable o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. Y en caso de que a la contrata entrante se le imponga esta obligación, en el pliego de condiciones administrativas que tiene que facilitar el órgano de contratación, vendrá la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores que se verán afectados por la subrogación laboral. Asimismo, también vendrán señaladas las sanciones en caso de incumplimiento.
Además, el deber de subrogación del personal, también lo tiene la Administración Pública si es ella misma la que finalmente decide prestar directamente el servicio que ha venido prestando la anterior contrata.
Como trabajador ¿en qué me afecta la subrogación?
Tras la subrogación laboral tu contrato de trabajo seguirá siendo el mismo de siempre y no tendrás que hacer nada en especial para seguir trabajando.
Lo único que cambiará será el nombre del empleador. A partir de entonces, este último tendrá el deber de mantener los derechos y obligaciones que tenéis adquiridos como trabajadores. Así que, tras la subrogación laboral deberás tener el mismo: salario, categoría profesional, funciones, antigüedad, horario, etc.).
Por esa razón, conviene dejar claro que al afectarte una subrogación laboral:
- La empresa entrante no tiene por qué darte a firmar un nuevo contrato.
- No tienes derecho a finiquito ni indemnización. Porque, aunque cambies de empresa, en ningún momento se extingue relación laboral, qué es lo que da derecho a cobrar estos conceptos.
- La sucesión no es una causa de despido por sí misma. Pero nada impide que la nueva empresa te pueda despedir si existen causas que lo justifiquen.
¿Y si la segunda empresa me realiza un despido verbal?
Imagínate que te han comunicado la fecha en que se llevará a cabo la subrogación. Llega ese día y te presentas en tu puesto de trabajo. Pero tu nuevo jefe te dice que tú ya no formas parte de esa plantilla y que te vayas a casa.
Si te sucede esto lo más aconsejable es que pidas tu vida laboral a la Tesorería General de la Seguridad Social (a través de SMS, Internet, etc.). De esta manera, podrás comprobar si tu anterior empresa te ha dado de baja y si la nueva te ha dado de alta. Y si deseas impugnar el despido por dicho incumplimiento, este informe te servirá de prueba. Ten en cuenta que en un caso así tendrás que demandar a las dos empresas.
Tras la subrogación ¿cuál será mi convenio colectivo?
Salvo que los representantes de los trabajadores acuerden otra cosa con la empresa entrante, los trabajadores afectados por la subrogación seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que tenían hasta ese momento. Así lo reconoce el artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Ahora bien, esta aplicación se mantendrá hasta la fecha en la que expire el convenio colectivo de origen o hasta que entre en vigor otro nuevo convenio colectivo.
Esto significa que el alcance temporal del convenio es limitado. Por lo que la segunda empresa, no tiene por qué mantener de manera indefinida las condiciones laborales previstas en el convenio de la primera empresa.
Tras la subrogación, ¿qué empresa asumirá las deudas salariales?
El artículo 44.3 del Estatuto de los Trabajadores señala que tanto la empresa entrante como la saliente tendrán una responsabilidad solidaria sobre las deudas nacidas antes de la transmisión. Pero durante un tiempo determinado. Ya que la ley establece que la responsabilidad solidaria de ambas empresas durará 3 años y solo en operaciones “Inter vivos”. Esto es un mecanismo que se ha creado con la finalidad de evitar que los trabajadores puedan ser defraudados.
En consecuencia, si una empresa tiene deudas salariales, no podrá deshacerse de ellas por el simple hecho de traspasar el negocio a otra empresa insolvente.
Excepto si la subrogación proviene de la obligación señalada por el convenio colectivo de la empresa entrante. Ya que el nuevo empresario quedaría exonerado de las deudas que tenga la empresa saliente si así lo indicará el convenio de aplicación. Este último supuesto ha sido confirmado por una reciente Sentencia del Tribunal Supremo con fecha 7 de abril de 2016.
Buenas tardes. En el 2003 me cambiaron de empresa, lo que a día de hoy es subrogación de contrato. En ese cambio me cambiaron de categoría y de convenio, y mi pregunta es la siguiente: ¿A día de hoy puedo reclamar mi antigua categoría y convenio regulador, ya que aquella pertenecía al carbón? . Muchas gracias.
Buenas tardes Pablo,
El trabajador puede demandar a la empresa por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, si la empresa no ha respetado sus derechos tras la subrogación. Pero debe hacerlo en el plazo de 20 días hábiles desde que recibió la notificación escrita en la que le comunicaban tales cambios. Porque una vez transcurrido ese plazo, ya no se puede demandar a la empresa, porque la acción de impugnación habrá caducado.
Un saludo.
Estaba trabajando como limpiadora para una empresa y esta me comunicó que iba a ser subrogada por otra. La nueva empresa dice que no tiene la obligación de subrogarme. Y entre una y la otra ninguna me despide, por lo que no puedo solicitar el desempleo. ¿qué pasos he de seguir?
Gracias.
Hola buenas, mi duda es la siguiente :
Hace 10 meses he sido cambiado de empresa (subrogando a todos los empleados). Ahora me han despedido. Al cobrar la prestación por desempleo, ¿las cobraría con la antigüedad de la primera empresa o desde la subrogación?
Muchas gracias de antemano.
Hola Iván.
Tras una subrogación no se pierde la antigüedad. Por tanto, la antigüedad contaría desde que comenzó la relación laboral en la primera empresa.
Un saludo.
Buenas tardes!
Me gustaría presentar mi caso que está pasando ahora en la empresa donde trabajó.Llevo 20 años trabajando en la empresa y soy encargada general del establecimiento. Hace unos días mi jefe me comunica verbalmente que se va producir una sucesión de empresa y que no tenemos que preocuparnos por nada, porque vamos a seguir con las mismas condiciones como hasta ahora. El problema es que van a separar en totalidad la estación de servicio con la de tienda, siendo hasta ahora un conjunto. Todos estamos contratados con el convenio de estación de servicio. Mi pregunta es: ¿Es correcto? y también, si nos tienen que informar de lo que está pasando por escrito.
Gracias!
Un saludo.
Hola Marcela.
– No te sabría decir, porque habría que conocer algunos detalles de esa separación para responder a algo así.
– Sí, lo han de comunicar por escrito.
Un saludo.
Buenos días,
Me ha subrogado una empresa y en la posición o cargo de mi nueva nómina no aparece la misma que tenía. ¿Eso es legal al tener el mismo convenio?
Hola Elena.
La empresa entrante ha de respetar todas las condiciones laborales que tiene el trabajador/-a y solo podría cambiar la categoría profesional si existieran razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que pudieran justificar esa medida. En caso de no estar de acuerdo con esa modificación, se puede demandar a la empresa en el plazo de 20 días hábiles desde que se produjo el cambio.
Un saludo.
¿Es motivo de rescisión de contrato si en una subrogación te niegas a firmar los cambios de condiciones con la nueva empresa?
Hola María,
En una subrogación el nuevo empresario debe respetar los derechos laborales que tienen los trabajadores. Es decir, no puede cambiar las condiciones laborales, salvo que exista alguna causa justificada para ello. Si ocurriera esto último, se podría demandar a la empresa en el plazo de 20 días hábiles.
Un saludo.
Buenas tardes,
En el mes de marzo me despidieron sin pagarme el finiquito y en junio cuando me volvieron a contratar me dieron una subrogación de contrato con una empresa diferente. ¿Pueden subrogar mi contrato pasados tres meses en los que he estado despedido?. Si es así, ¿conservaría mi antigüedad del primer contrato?
Buenas tardes Mariano.
El despido es incompatible con la subrogación laboral. Es decir, si ha existido un despido, no se puede producir una subrogación laboral. Porque la subrogación laboral se caracteriza porque la relación laboral continúa, lo único que se produce es un cambio de empresa por la que no se tiene derecho a cobrar ni indemnización ni finiquito, al no producirse la extinción del contrato de trabajo.
Por tanto, en caso de haber sido despedido, no hay subrogación laboral, y se tiene derecho a cobrar indemnización y finiquito. Si la empresa no hubiera abonado dichos importes, se pueden reclamar en el plazo máximo de un año.
Tras un despido, el nuevo contrato no tiene por qué reconocer las condiciones laborales que se tenían antes.
Un saludo.
Hola. Después de dos meses y medio he sido subrogada por otra empresa. Quién se hace cargo de los 6 días de vacaciones que me pertenecen, ¿la actual empresa? ¿o la antigua ha liquidarlos al no ser disfrutados?. Gracias.
Hola Inma.
Según la jurisprudencia actual, la nueva empresa ha asumir las deudas salariales (por vacaciones, horas extras, etc.) que tuviera la antigua empresa. Pero hay que tener en cuenta, que, si no existe extinción del contrato, y la relación laboral sigue vigente, las vacaciones no pueden ser compensadas con dinero. Ya que por ley, han de ser compensadas con tiempo de descanso.
Un saludo.
Hola. Yo acabé con la antigua empresa un día 11. Y el 13 del mismo mes empecé con la nueva empresa. Me liquido los días trabajados del mes, pero nada más.
Hola Inma,
Cuando hay una subrogación laboral, como el trabajador/-a pasa de una empresa a otra sin que se extinga en ningún momento el contrato, no tiene derecho a cobrar ni finiquito ni indemnización. Solo podría cobrar estos dos conceptos cuando la nueva empresa lo despidiera.
Un saludo.
Buenas tardes.
Somos unos trabajadores subrogados para el mantenimiento de una petroquímica. Llevamos ya 30 años, y en todas las empresas anteriores, hemos estado de jornada normal por las mañanas. Y esta nueva empresa, después de 2 meses, nos quiere poner a turno. Hemos firmado un papel que se quedaba con nosotros con las mismas condiciones económicas y de todo. Y ahora nos sale que nos quiere poner a turnos. ¿Qué podemos hacer? ¿está en su derecho? Un saludo. Gracias.
Hola FCO. JAVIER.
La nueva empresa puede hacer cambios en jornadas, horarios, turnos, etc. siempre que exista una causa económica, técnica, organizativa o de producción que lo justifique. Y lo debe hacer siguiendo el procedimiento establecido en el art 41 del Estatuto de los Trabajadores. Si la empresa incumpliera cualquiera esas obligaciones, se podría demandar.
Un saludo.
Buenas.
Mi duda es sencilla de resolver, creo. Me han subrogado, me mantienen antigüedad, reconocen titulación y se mantienen funciones. La remuneración me la quieren bajar un 17% porque cobro mucho respecto a un mismo profesional de esta categoría. Antes me regía por un convenio diferente.
¿Puede ser esto así?
Gracias.
Hola Pablo,
La empresa debe respetar todos los derechos anteriores, entre ellos el salario. Ahora bien, podría modificar el salario mediante el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo que recoge artículo 41 del ET, si existe una causa justificada para ello.
Si el trabajador no está conforme porque cree que es una medida que carece de justificación y la empresa ha realizado la modificación sin respetar el procedimiento señalado en la ley, puede demandar a la empresa en el plazo de 20 días hábiles.
Un saludo.
Hola, trabajaba en una empresa la cual me subrogó a otra. Después de 4 años en esta y haber estado mes y medio en ERTE, al cabo de 2 meses me vuelve a meter. Me alega que mi lugar de trabajo va a estar parado un mes y después de este mes volveré a trabajar 4 meses. Terminados estos, me quiere subrogar a otra empresa. He sido cabecilla de turco dado que soy el más antiguo de la empresa. Mi pregunta es, ¿qué debo hacer?
Mis compañeros no han ido ni para apoyarme en la reunión. Gracias.
Hola Victor,
Es recomendable que solicites asesoramiento de un graduado social, abogado o sindicato de tu zona, para saber cómo puedes actuar, ya que podría tratarse de una cesión ilegal de trabajadores.
Un saludo.
Buenas, Cambia de empresa a mediados del 2019, a los 2 meses de cambiar, me cambiaron de puesto alegando que el puesto que yo estaba lo tenían para personas de inserción, ¿puedo reclamar mi puesto?
Hola Cristian,
La nueva empresa puede realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del trabajador, si existe alguna causa que pueda justificar esta medida. Pero si el trabajador no está de acuerdo porque cree que dicho cambio es injustificado, puede demandar a la empresa.
Un saludo.
Hola,
Mi empresa le va a vender la sección donde yo trabajo a otra empresa y me van subrogar. Esta nueva empresa esta en concurso de acreedores y no me da mucha confianza ¿me puedo negar a ser subrogado?
Gracias.
Buenos días José Luis,
Siento decirte que los trabajadores no se pueden negar a ser subrogados (salvo en el caso de los contratos con la Administración Pública).
Por consiguiente, el trabajador que no quiera ser subrogado, solo le queda la opción de pedir la baja voluntaria para extinguir su contrato de trabajo. Pero esto acarrea quedarse sin indemnización y sin prestación por desempleo.
Un saludo.
Gracias, pensé que al no haber traspaso de empresas (solo de una parte de la actividad) se podia renunciar a la subrogación.
Un saludo
Los derechos de los trabajadores son los mismos en una subrogación, ya se traspase la titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma. Gracias a ti Jose Luis por participar en la web.
Un saludo.
Hola muy bueno el artículo, mi consulta/caso es el siguiente:
1- En la antigua empresa (subrogada) los días 24 y 31 de diciembre computaban como medio día, y ellos convenían darnos de vacaciones o uno u otro día. Resulta que en la nueva empresa me dicen que eso ellos no lo hacen y que computan como laborables enteros, ¿Los pierdo entonces porque sí? Aunque en el contrato no se recoge esta circunstancia.
2- Por cotrato tenía 22 días de vacaciones, pero hablando con un compañero de la nueva empresa con un puesto similar al mío, él tiene 23 días de vacaciones por contrato, ¿Puedo reclamar ese día de más que yo no tengo?
Saludos.
Hola Guillermo,
En principio, tienes derecho a que te respeten las condiciones laborales que tenías en tu anterior empresa. Por tanto, podrías reclamar ese día siempre que en la subrogación, los representantes de los trabajadores no hubieran acordado cambiar de convenio, para aplicar el de la nueva empresa y no haya expirado el convenio al que pertenecías.
Un saludo.
Buenas, mucha gracias por articulo. Mi pregunta es, llevo trabajando desde 2013 y hace 2 años en 2017 cambiaron la empresa y me hicieron una subrogación. Y ahora, hace una semana, me llega un mensaje que me cambiaron de empresa otra vez sin avisarme. Y llamo a mi empresa y pregunto sobre el mensaje y me dicen que tranquilo, que son ellos y que no voy a perder antigüedad, que en mi nomina saldrá la antigüedad. Mi pregunta es no me dieron ni un papel de subrogación, ni he firmado nada, llevo 12 días esperando el papel. Qué puedo hacer? está bien lo que hiciron ellos? ¿o tengo que reclamar algo o voy a perder finiquito? Sería una ayuda para mi, muchas gracias.
Buenos días paramjit sahib
La empresa estaba obligada a informarte con la debida antelación. Así que, debían haberte dado a firmar un documento con la información correspondiente a la subrogación que querían realizar. Este documento es muy importante para demostrar tu situación, así que sería recomendable reclamarlo (se podría denunciar esta situación ante la Inspección de Trabajo).
En cuanto al finiquito, si no te han despedido, no tienes derecho a él.
Un saludo.
Hola, recientemente una empresa ha subrogado a algunos de los empleados de una residencia la cual los tenía dados de alta como limpiadoras, entre ellas mi mujer. La empresa le comunica que tendrán que modificarle la categoría. Mi pregunta es ¿mi mujer esta obligada a firmar la modificación de su categoría? Sufriría todas las desventajas que presentan dicha modificación como es un menor salario y trabajar mas días a la semana. ¿ O tiene derecho a mantener sus condiciones laborales? Un saludo y ante todo gracias.
Hola Jabier,
La empresa puede cambiar las funciones si existen razones justificadas, solo por un tiempo determinado, respetando el sueldo que venía cobrando y su grupo profesional. En caso contrario, ya estaríamos hablando muy probablemente de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. De ser así, en caso de no estar de acuerdo con la decisión de la empresa, se puede demandar en el plazo de 20 días hábiles desde que la empresa le notifique por escrito esta decisión.
Un saludo.
Hola, soy trabajador de una empresa la cual nos ha despedido por jubilación del empresario, la empresa me he quedado yo con ella. En la empresa había 2 trabajadores. Uno ha puesto su negocio y otro se ha ido a otra empresa.
Mi pregunta es, ¿podrían venir a pedirme sus derechos y antigüedad debido a que lo mío se entiende como una subrogación de empresa?
Hola Paco,
Efectivamente, por lo que comentas se trataría de una subrogación. Por tanto, esos trabajadores podrían demandarte y reclamarte lo que comentas.
Un saludo.
pero incluso habiendo empezado a trabajar en otra empresa?
Sí, lo podrían hacer porque por lo que comentas entiendo que se trata de un despido improcedente. El hecho de que estén trabajando ahora, solo influiría en los salarios de tramitación en caso de que se los tuvieras que abonar, porque así lo estimara la sentencia. Ya que en ese caso, te podrían rebajar el importe a pagar por los salarios de tramitación, por estar ya trabajando.
Un saludo.
Buenos días,
Mi empresa va a ser subrogada a otra, se queda con toda la plantilla y nos han dicho que seguiremos haciendo el msmo trabajo con nuestro salario y antigüedad. Tengo una duda ya que nosotros cobramos en especie una parte que no se se suma a nuestro salario. ¿La nueva empresa esta obligada a mantenernos esos beneficios? solo es el salario bruto anual.
Gracias
Buenos días Silvia,
Aunque cobréis esa parte en especie, tendrán que respetarlo, ya que no os pueden modificar los beneficios adquiridos en la anterior empresa (salvo que exista alguna causa que pudiera justificar ese cambio).
Un saludo.
Buenos días, llevo once años en una empresa y mi jefe una de sus empresas la vende a otra persona. A mí me ofrecen una subrogación con la nueva persona para no perder mi puesto de trabajo. Sé que al hacerlo no tengo derecho a indemnización.Mi duda es si el nuevo empresario con el tiempo no le interesase o quisiese despedirme, ¿esa indemnización de once años corren a su cargo o están perdidos al haber aceptado la subrogación?, gracias.
Buenos días Toñi,
El nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad social de la empresa anterior. Por tanto, entiendo que el nuevo empresario tiene la obligación de respetarte la antigüedad y de asumir el pago de la indemnización de todos esos años, en caso de que decida despedirte.
Un saludo.
Buenas tardes, muchas gracias por el artículo.
He estado 5 meses trabajando como informático en una empresa de seguros médicos. Desde el 1 de Enero ganó el concurso otra empresa que solo se ha quedado con un 15% aproximadamente de los trabajadores que había, se han quedado con 10 y han echado 70 aproximandamente. La nueva empresa entra a hacer exactamente lo que hacía la anterior, han entrado trabajadores nuevos cobrando mucho menos y nos han obligado a formar a los nuevos que a la postre se quedarían con nuestros puestos. La antigua empresa nos ha finalizado por fin de obra el 31 de Dic. ¿Como ven el caso para llevarlo al menos al SMAC? Muchas gracias.
Hola Pablo. Para responder a algo así sería necesario estudiar el caso. Por eso, te recomendaría que acudieras a un profesional (Graduado Social o Abogado Laboralista) de tu zona. Porque en casos así, el asesoramiento suele ser una inversión más que un gasto. Gracias por participar en nuestra web. Un saludo.
Buenas tardes,
Ante todo me gustaría agradecer la información aportada, realmente me ha servido de mucho y me ha aclarado que camino tomar en caso necesario.
Ahora bien, me surge una duda ¿cuánto tiempo debe permanecer cerrado un negocio al jubilarse el empresario?, lo digo por si hay un plazo de tiempo en el que yo como empleado que se va a la calle, debo estar pendiente de un posible traspaso una vez cerrado.
Gracias, nuevamente y disculpas por mi insistencia. Realmente estoy muy preocupada.
Estamos encantados de poder responderte de nuevo. Cuando se produce la extinción de la relación laboral, la ley señala un plazo máximo de 20 días hábiles (a partir de la finalización de la relación laboral) para poder interponer una demanda. Lo que sucede, es que algunos empresarios llevaban a cabo la subrogación pasado este tiempo, para evitar que los trabajadores pudieran demandarlos. Pero la nueva sentencia…[Respuesta enviada a su e-mail (ref. 114.263-1)]