El Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) de 430,27 € al mes, entró en vigor el 5 de julio de 2018. Y vino a sustituir al Plan PREPARA y al Programa de Activación para el Empleo (PAE), que acabaron en 2018.
En principio, el Gobierno tenía previsto mantener el Subsidio Extraordinario por Desempleo hasta que la tasa de desempleo fuera inferior al 15%. Sin embargo, el Real Decreto-ley 28/2018 (BOE de 29.12.2018) eliminó ese carácter temporal para garantizar su vigencia hasta la aprobación de nuevas medidas a nivel asistencial para los desempleados.
Índice del artículo
- 1 ¿Cuánto se cobra por el Subsidio Extraordinario Desempleo?
- 2 ¿Durante cuánto tiempo podré cobrar este subsidio?
- 3 ¿Qué plazo tengo para solicitar el Subsidio Extraordinario por Desempleo?
- 4 ¿Qué requisitos específicos tengo que cumplir para cobrar el SED?
- 5 ¿Qué requisitos generales tengo que reunir para solicitar el Subsidio Extraordinario por Desempleo?
- 6 ¿Qué modelo de formulario tengo que presentar para solicitar el subsidio?
- 7 ¿Qué documentación tengo que presentar junto al formulario de solicitud?
- 8 ¿Puedo trabajar mientras cobro el Subsidio Extraordinario por Desempleo?
¿Cuánto se cobra por el Subsidio Extraordinario Desempleo?
Al igual que el resto de subsidios, el importe del Subsidio Extraordinario por Desempleo será igual al 80% del IPREM vigente en cada momento. Lo que equivale en este 2020, a una ayuda económica de 430,27 € mensuales.
¿Durante cuánto tiempo podré cobrar este subsidio?
Podrás cobrar 430,27 € al mes, durante 6 meses como máximo. En ningún caso, podrás solicitar la prórroga de este subsidio. Así que, una vez que pasen esos 180 días, se dará por terminado el Subsidio Extraordinario por Desempleo.
Esta ayuda por desempleo viene regulada en el B.O.E, ley 6/2018 de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
¿Qué plazo tengo para solicitar el Subsidio Extraordinario por Desempleo?
El plazo que tienes para solicitar el Subsidio Extraordinario por Desempleo dependerá de la situación por la que hayas accedido a esta ayuda.
Si es por:
- Haber agotado a partir del 5 de julio de 2018, cualquiera de los subsidios ordinarios por desempleo: El plazo de solicitud del Subsidio Extraordinario por Desempleo será de 15 días a partir de que se cumpla un mes de espera desde el agotamiento del subsidio anterior.
- Ser parado de larga duración, habiendo agotado anteriormente la prestación por desempleo, el subsidio, el Plan Prepara, la RAI o el PRODI: En este caso podrás solicitar subsidio extraordinario por desempleo en cualquier momento, ya que no existe un plazo determinado. Por tanto, simplemente tendrás que acreditar que:
- Agotaste las anteriores ayudas extraordinarias.
- En el mes anterior a la solicitud realizaste las acciones de búsqueda activa de empleo.
El derecho al Subsidio Extraordinario por Desempleo nacerá el día siguiente al que presentaste la solicitud.
¿Qué requisitos específicos tengo que cumplir para cobrar el SED?
A) Haber agotado a partir del 1 de marzo 2018 cualquiera de los subsidios ordinarios que ofrece el SEPE (ayuda familiar, subsidio por insuficiencia de cotización, etc.)
Además, desde que terminaste el subsidio anterior deberás haber permanecido como demandante de empleo durante al menos un mes (conocido como el mes de espera).
Durante dicho periodo no podrás haber rechazado ninguna oferta de empleo adecuada para ti, ni te puedes haber negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. Salvo que hubiera existido alguna causa que lo hubiera podido justificar. También tendrás que acreditar que en ese periodo has realizado acciones de búsqueda activa de empleo.
No podrás acceder por esta vía al Subsidio Extraordinario por Desempleo si has:
- Cumplido la edad que te permite tener acceso a la pensión contributiva de jubilación, y por ello, se ha extinguido el subsidio para mayores de 50 que venías percibiendo.
- Agotado el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el sistema especial agrario de la Seguridad Social.
- Finalizado la renta agraria que venías percibiendo.
- Consumido alguna de las siguientes ayudas: RAI, PRODI o PREPARA. De ser este tu caso, ya tendrías que acceder a esta ayuda por la segunda vía (parados de larga duración), que te explico en el siguiente apartado.
B) Ser una persona parada de larga duración inscrita como demandante de empleo
También se entenderá que cumples este requisito para acceder al Subsidio Extraordinario por Desempleo, si has interrumpido la inscripción como demandante de empleo para trabajar por cuenta ajena durante un periodo inferior a 90 días.
(Conviene aclarar que se consideran parados de larga duración, a aquellas personas que han permanecido inscritas como demandantes de empleo al menos 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores fecha de la solicitud del subsidio).
Será imprescindible que hayas agotado la prestación por desempleo y subsidio por desempleo, la RAI, el PRODI o el PREPARA. Y que durante el mes anterior a la solicitud del Subsidio Extraordinario por Desempleo hayas realizado acciones de búsqueda activa de empleo.
Asimismo, también deberás cumplir con los requisitos generales que establece la normativa y que te describiré a continuación.
¿Qué requisitos generales tengo que reunir para solicitar el Subsidio Extraordinario por Desempleo?
Para solicitar el Subsidio Extraordinario por Desempleo debes:
- No tener derecho a percibir otras ayudas por desempleo, a nivel contributivo o asistencial.
- Cuando solicites el subsidio, no puedes estar trabajando por cuenta ajena o tener suspendido el contrato de trabajo.
- No haber recibido anteriormente la ayuda del Programa de Activación para el Empleo (PAE).
- Carecer de rentas. Es un requisito frecuente a la hora de solicitar cualquier subsidio o ayuda extraordinaria. Esto significa que no puedes tener ingresos (tanto propios, como de la media de tu unidad familiar) superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluyendo la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias. En otras palabras, que no se puede superar los 712,50€ al mes.
- Acreditar tener responsabilidades familiares. Es decir, es necesario que tengas a tu cargo a tu cónyuge o algún hijo o hija menor de 26 años (o mayor de esa edad con discapacidad) que no tenga ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Para que lo entiendas mejor, la suma de todos los ingresos de la unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen, no podrá superar los 712,50 € al mes.
- No tener cumplida la edad que te permita acceder a la pensión de jubilación, tanto en la modalidad contributiva como en la no contributiva.
- Haber finalizado tu último trabajo por causas ajenas a tu voluntad, en caso de haber trabajado después haber agotado el último derecho.
- No haber disfrutado en un periodo anterior de este Subsidio Extraordinario por Desempleo, ya que solo se puede cobrar una vez.
¿Qué modelo de formulario tengo que presentar para solicitar el subsidio?
En la web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) encontrarás el modelo de formulario requerido.
Pero recuerda que antes de presentar esta solicitud tienes que acreditar ante el Servicio Público de Empleo Autonómico que has realizado las acciones de búsqueda activa de empleo. Por consiguiente, una vez que las tengas hechas, ya podrás pedir cita previa en el Servicio Público de Empleo Estatal para tramitar está solicitud.
¿Qué documentación tengo que presentar junto al formulario de solicitud?
Además del modelo oficial de solicitud cumplimentado, en el que deberá venir incluido el compromiso de actividad, tendrás que aportar:
- Tú identificación y la de las personas que conviven o están a tu cargo (cónyuge o hijos o hijas menores de 26 años o mayores de esa edad con discapacidad). Es suficiente con que exhibas el o los documentos de identificación. Es decir: DNI, pasaporte, NIE o TIE.
- Cualquier documento bancario en el que aparezca el número de cuenta del que eres titular y dónde quieres que te hagan el ingreso de la prestación.
- El libro de familia o documento equivalente, en caso de ser extranjero o extranjera.
- Si alegas tener hijos mayores de 26 años con discapacidad a tu cargo, tendrás qué presentar un certificado discapacidad y del grado reconocido. Este último podrá ser expedido por el INSS, el IMSERSO o por organismo de la Comunidad Autónoma que tenga esta competencia.
- También es posible que la entidad gestora te pueda pedir un justificante de rentas.
¿Puedo trabajar mientras cobro el Subsidio Extraordinario por Desempleo?
Sí, puedes compaginar el cobro de este subsidio con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. Pero para ello, será necesario que sigas cumpliendo los requisitos de carencia de rentas y de responsabilidades familiares. En este supuesto, te restarán del importe del subsidio la parte proporcional del tiempo que hayas estado trabajando.
Tengo 22 años y acabo de terminar de cobrar la prestación contributiva. Al no encontrar trabajo mi duda es si tengo derecho alguna ayuda? No tengo cargas familiares.
Hola Elisabeth,
El subsidio por agotamiento de la prestación contributiva es para aquellos desempleados que tienen:
– Responsabilidades familiares.
– Más de 45 años, sin responsabilidades familiares.
Pero puedes preguntar en el SEPE y en los Servicios Sociales de tu comunidad autónoma y en los de tu Ayuntamiento, por si existe alguna otra ayuda a la que puedas acceder.
Un saludo.
Hola, buenas tardes.
¿Puedo cobrar el SED, puesto que hace 10 años cobré el Prodi?
Muchas gracias.
Hola Gustavo,
Cualquier persona que ya no tenga derecho a percibir ninguna de las ayudas por desempleo disponibles y que cumpla el resto de requisitos, puede cobrar el SED. Cuando no se puede cobrar, es cuando ya se recibió en su momento la ayuda PAE o el SED.
Un saludo.
Hola, en mi caso acabo de terminar con el Rai (debo esperar un año para volver a solicitarla). Quiero solicitar el SED, pero me dijeron que no me lo otorgarían porque hace 10 años he sido beneficiado con el PRODI.
Es realmente así?
Muchas gracias por su tiempo y le agradezco su contestación tan pronta.
Para cobrar el SED, es necesario haber agotado la RAI. Pero esos años en los que no se cobra la RAI, se puede solicitar cobrar el nuevo Ingreso Mínimo Vital, que acaba de aprobar el Gobierno.
Hola buenas tardes.
Tengo 40 años y dos hijos a cargo menores. Se me termina el mes que viene la ayuda familiar. Me gustaria saber si tendria derecho a la sed. Mi marido trabaja pero no llegamos en los ingresos de la unidad familiar.
Gracias y un saludo.
Hola Irene,
Por lo que comentas es muy probable que reúnas los requisitos para poder cobrar esta ayuda. Pero como es el SEPE quien tiene tu expediente con todos tus datos, es recomendable que se lo consultes a ellos para que te lo puedan decir con total seguridad.
Un saludo.
Hola, buenas. Quisiera saber que tipo de ayuda me pertenece, puesto que ya agoté mis prestaciones. Convivo con mi pareja, pero no estamos casados, ni pareja de hecho. Él sí trabaja, y tenemos una hija de 12 años en común. Convivimos todos juntos. Muchas gracias de antemano. Un saludo.
Hola Belén,
Si ya has agotado todas las prestaciones que ofrece el SEPE, puedes pedir información en los Servicios Sociales de tu Ayuntamiento o de tu comunidad autónoma, para ver si puedes acceder a alguna ayuda económica que exista en tu territorio.
Un saludo.
Buenos días, después de haber cobrado las 3 RAI, tengo derecho a cobrar SED (subsidio extraordinario de empleo). Pregunto, teniendo en cuenta la situación de estado alerta, si es posible hacer la solicitud para subsidio extraordinario ON LINE, ya que tengo certificado electrónico, etc.
Gracias.
Hola Tibor
Como las oficinas de empleo están cerradas, el SEPE ha hecho una serie de cambios en los procedimientos online para tramitar las ayudas por desempleo. En estos momentos, que yo sepa, para pedir el SED, hay que pedir «Cita previa» (esto sí que lo puedes hacer online, a través de la «Sede Electrónica» del SEPE. Pero en la fecha que te den, no tienes que acudir a la oficina, ya que será un gestor del SEPE el que se ponga en contacto contigo por tlf. o correo electrónico.
Un saludo.
Hola a los dos. Me meto en el SEPE con clave gob y da la opción de todos los subsidios y ayudas para tramitar online menos el sed. No sé si hay que pedir cita previa o presolicitud para que me llamen, ¿qué opináis? ¿o se puede tramitar como subsidio por desempleo? Gracias.
Hola María,
Normalmente, para solicita el SED hay solicitar cita previa. Ahora, mientras dure el estado de alarma, el día que dan la cita no hay que ir a la oficina de empleo, simplemente hay que esperar a que un gestor del SEPE se ponga en contacto con el desempleado, por teléfono o correo electrónico.
Pero puedes llamar al teléfono de información que tiene el SEPE: 900 81 24 00 (de lunes a viernes de 8h a 20h) por si han habilitado alguna otra vía para poder tramitarlo.
Un saludo.
Perdón…el PAE, es equivalente al PRODI ?
Gracias!!!
No, porque son prestaciones distintas. De hecho, para cobrar el PAE, era necesario haber agotado el PRODI.
Un saludo.
Hola. Día 17 febrero se me acaba la ayuda. Tengo 29 años y una hija (custodia compartida). No tengo trabajo porque no tengo esa suerte de encontrarlo. Para trabajar tendría que irme a otra cuidad. En este caso, ¿tengo derecho a cobrar subsidio extraordinario? ¿Cuándo puedo solicitarlo? Gracias. Ewa
Buenos días Ewa,
Si cumples los requisitos que comento en este artículo por supuesto que sí. Desde el agotamiento de la ayuda familiar, hay que permanecer un mes inscrito como demandante de empleo, sin rechazar ninguna oferta de empleo, ni acciones de formación, promoción, o reconversión profesional y también deberás acreditar que has estado realizando búsqueda activa de empleo. Una vez terminado ese «mes de espera», hay un plazo de 15 días para solicitar este subsidio.
Un saludo.
Buenas tardes.
Tengo 46 años, igual que mi pareja la cual no cobra nada. Tenemos 3 hijos en común. He cobrado la RAI por 1° vez. Acabo de solicitar la SED, pasados los 6 meses hasta que vuelva a cobrar por 2° vez la RAI ¿Qué comemos nuestros hijos(y nosotros)? Podría cobrar la RAI sin interrupción o otra ayuda(tengo 7 años cotizados y cause baja en mi trabajo como militar por ««no ser apto para portar armas»» RESUELTO POR 2 TRIBUNALES MEDICOS MILITARES
¿Tendría derecho a una incapacidad médica y por lo tanto una pensión?
MUCHAS GRACIAS
Hola José Antonio,
Comprendo tu preocupación. En cuanto a la RAI, decirte que solo la pueden cobrar sin interrupción las víctimas de violencia de género y las personas con una discapacidad de al menos el 33%. Respecto a lo demás, te recomendaría que acudieras a los Servicios Sociales de tu comunidad autónoma y a los de tu Ayuntamiento, ya que normalmente cuentan con ayudas económicas propias, por si pudieras acceder a alguna de ellas, en función de vuestra situación e incluso tu estado de salud. Allí te podrán informar.
Un saludo.
Buenos días María Ángeles
Una consulta por favor.Si estoy con subsidio por desempleo con 47 años de edad y tengo hijo a cargo, ¿tengo derecho al subsidio extraordinario por desempleo?
Gracias.
Hola Victor,
Una vez agotado el subsidio que estás cobrando, si reúnes el resto de requisitos que puedes ver en el artículo, por supuesto que sí tendrías derecho a cobrarlo.
Un saludo.
Solicité el subsidio extraordinario el día 20 de marzo de este año 2019. ¿En abril cobraré el mes entero o los días desde que solicité hasta fin de marzo?
Hola Fátima,
Como el subsidio se cobra a mes vencido, si por ejemplo te reconocieron el subsidio el 20 de marzo, en abril no cobrarías el mes entero anterior. Ya que te abonarían lo correspondiente al periodo del 20 de marzo al 31 de marzo. Un saludo.
Me podrian decir que dia se cobra el Subsidio extraordinario por desempleo (SED)
Si todo va bien, se cobra entre el día 10 y 15 de cada mes.
Si cobro el SED y me contratan a tiempo parcial (500€ en nómina). Estoy casado y trabaja mi mujer a jornada completa y también tenemos una hija pequeña.¿Se podría cobrar las 2 cosas, SED + trabajo tiempo parcial(500€Nomina)? Gracias.
La normativa del SED no aclara nada sobre este tema, simplemente remite a la normativa general de los subsidios. Así que, según esta última normativa, se entiende que puedes compatibilizar el cobro del subsidio con un trabajo a tiempo parcial. Pero el SEPE te reduciría…[Respuesta enviada a tu e-mail (ref. 114.257)]
¿He de pedir cita previa en inem o no es necesario? Más que nada porque empiezo el lunes a trabajar y la cita tarda 5 días. ¿No hay riesgo de si me dan de alta antes de la cita con inem de perder el SED?
Tienes que comunicar a la oficina de empleo que vas a comenzar a trabajar y que deseas compaginar este nuevo trabajo con el SED (si es ese tu deseo). Si lo quieres hacer presencialmente, debes solicitar cita previa. Pero como dices, esto acarrea una espera. Así que, para hacerlo cómodamente y sin esperas…[Respuesta enviada a tu e-mail (ref. 114.257-1)]
No trabajo, tengo dos niñas, no estoy casada, solo pareja de echo y mi pareja cobra la ayuda de 426 ¿Yo puedo cobrar el subsidio extraoedinario?
Al desconocer tus circunstancias (cotizaciones, si ya cobraste el PAE, si estás en situación de desempleo, etc) no te puedo indicar, por lo que te recomendaría que consultaras en la Oficina de Empleo que te corresponda.
No estoy casada, ni pareja de echo, tenemos un niño pequeño. Mi pareja cuenta como unidad familiar o solo mi hijo y yo? Es que me han comentado que si no estoy casada se divide la nómina de mi pareja entre dos que el niño no se cuenta. Gracias
Hola Jessica,
Cuando existen hijos en común, aunque los padres no estén casados, el SEPE tiene en cuenta la renta del padre y la madre. Por tanto, a la hora de calcular los ingresos de la unidad familiar, se cuentan como miembros de la unidad familiar, el padre, la madre y los hijos.
Por otro lado, también conviene aclarar, que como padres, podéis declarar el hijo que tenéis en común si deseáis pedir por separado una prestación o subsidio por desempleo.
Un saludo.
Tengo 44 años y no cobro nada. Vivo con mis padres jubilados y sin cargas familiares. ¿Tengo derecho a cobrar el subsidio?
Por lo que comentas, siento decirte que no. Porque para tener derecho a este subsidio es imprescindible tener cargas familiares.