El Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) es una ayuda económica destinada a aquellos desempleados de larga duración, que ya han agotado todas las prestaciones por desempleo y que tienen cargas familiares.
En principio, el Gobierno tenía previsto mantener el Subsidio Extraordinario por Desempleo hasta que la tasa de desempleo fuera inferior al 15%. Sin embargo, el Real Decreto-ley 28/2018 (BOE de 29.12.2018) eliminó ese carácter temporal para garantizar su vigencia hasta la aprobación de nuevas medidas a nivel asistencial para los desempleados. Y a día de hoy, sigue vigente.
¿Cuánto se cobra por el Subsidio Extraordinario Desempleo?
Al igual que el resto de subsidios, el importe del Subsidio Extraordinario por Desempleo será igual al 80% del IPREM vigente en cada momento. Lo que equivale en este 2023, a una ayuda económica de 480 € mensuales.
Además, una vez que te concedan el Subsidio Extraordinario por desempleo, también podrás solicitar cobrar el Ingreso Mínimo Vital con el fin de completar estos ingresos. Ya que ambas ayudas son compatibles entre si, siempre que cumplas los requisitos necesarios para acceder al Ingreso mínimo Vital.
¿Durante cuánto tiempo podré cobrar este subsidio?
Podrás cobrar 480€ al mes, durante 6 meses como máximo. En ningún caso, podrás solicitar la prórroga de este subsidio. Así que, una vez que pasen esos 180 días, se dará por terminado el Subsidio Extraordinario por Desempleo. Esta ayuda por desempleo viene regulada en el B.O.E, ley 6/2018 de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado.
¿Qué requisitos específicos tengo que cumplir para cobrar el SED?
A) Haber agotado a partir del 1 de marzo 2018 cualquiera de los subsidios ordinarios que ofrece el SEPE (ayuda familiar, subsidio por insuficiencia de cotización, etc.)
Además, desde que terminaste el subsidio anterior deberás haber permanecido como demandante de empleo durante al menos un mes (conocido como el mes de espera).
Durante dicho periodo no podrás haber rechazado ninguna oferta de empleo adecuada para ti, ni te puedes haber negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. Salvo que hubiera existido alguna causa que lo hubiera podido justificar. También tendrás que acreditar que en ese periodo has realizado acciones de búsqueda activa de empleo.
No podrás acceder por esta vía al Subsidio Extraordinario por Desempleo si has:
- Cumplido la edad que te permite tener acceso a la pensión contributiva de jubilación, y por ello, se ha extinguido el subsidio para mayores de 52 que venías percibiendo.
- Agotado el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el sistema especial agrario de la Seguridad Social.
- Finalizado la renta agraria que venías percibiendo.
- Consumido alguna de las siguientes ayudas: RAI, PRODI o PREPARA. De ser este tu caso, ya tendrías que acceder a esta ayuda por la segunda vía (parados de larga duración), que te explico en el siguiente apartado.
B) Ser una persona parada de larga duración inscrita como demandante de empleo
También se entenderá que cumples este requisito para acceder al Subsidio Extraordinario por Desempleo, si has interrumpido la inscripción como demandante de empleo para trabajar por cuenta ajena durante un periodo inferior a 90 días.
(Conviene aclarar que se consideran parados de larga duración, a aquellas personas que han permanecido inscritas como demandantes de empleo al menos 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores fecha de la solicitud del subsidio).
Será imprescindible que hayas agotado la prestación por desempleo y subsidio por desempleo, la RAI, el PRODI o el PREPARA. Y que durante el mes anterior a la solicitud del Subsidio Extraordinario por Desempleo hayas realizado acciones de búsqueda activa de empleo.
Asimismo, también deberás cumplir con los requisitos generales que establece la normativa y que te describiré a continuación.
¿Qué requisitos generales tengo que reunir para solicitar el Subsidio Extraordinario por Desempleo?
Para solicitar el Subsidio Extraordinario por Desempleo debes:
- No tener derecho a percibir otras ayudas por desempleo, a nivel contributivo o asistencial.
- Cuando solicites el subsidio, no puedes estar trabajando por cuenta ajena o tener suspendido el contrato de trabajo.
- No haber recibido anteriormente la ayuda del Programa de Activación para el Empleo (PAE).
- Carecer de rentas. Es un requisito frecuente a la hora de solicitar cualquier subsidio o ayuda extraordinaria. Esto significa que no puedes tener ingresos (tanto propios, como de la media de tu unidad familiar) superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluyendo la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias. En otras palabras, que no se puede superar los 810 € al mes.
- Acreditar tener responsabilidades familiares. Es decir, es necesario que tengas a tu cargo a tu cónyuge o algún hijo o hija menor de 26 años (o mayor de esa edad con discapacidad) que no tenga ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Para que lo entiendas mejor, la suma de todos los ingresos de la unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen, no podrá superar los 810 € al mes.
- No tener cumplida la edad que te permita acceder a la pensión de jubilación, tanto en la modalidad contributiva como en la no contributiva.
- Haber finalizado tu último trabajo por causas ajenas a tu voluntad, en caso de haber trabajado después haber agotado el último derecho.
- No haber disfrutado en un periodo anterior de este Subsidio Extraordinario por Desempleo, ya que solo se puede cobrar una vez.
¿Qué plazo tengo para solicitar el Subsidio Extraordinario por Desempleo?
El plazo que tienes para solicitar el Subsidio Extraordinario por Desempleo dependerá de la situación por la que hayas accedido a esta ayuda.
Si es por:
- Haber agotado a partir del 5 de julio de 2018, cualquiera de los subsidios ordinarios por desempleo: El plazo de solicitud del Subsidio Extraordinario por Desempleo será de 15 días a partir de que se cumpla un mes de espera desde el agotamiento del subsidio anterior.
- Ser parado de larga duración, habiendo agotado anteriormente la prestación por desempleo, el subsidio, el Plan Prepara, la RAI o el PRODI: En este caso podrás solicitar subsidio extraordinario por desempleo en cualquier momento, ya que no existe un plazo determinado. Por tanto, simplemente tendrás que acreditar que:
- Agotaste las anteriores ayudas extraordinarias.
- En el mes anterior a la solicitud realizaste las acciones de búsqueda activa de empleo.
El derecho al Subsidio Extraordinario por Desempleo nacerá el día siguiente al que presentaste la solicitud.
¿Qué modelo de formulario tengo que presentar para solicitar el subsidio?
En la web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) encontrarás el modelo de formulario requerido.
Pero recuerda que antes de presentar esta solicitud tienes que acreditar ante el Servicio Público de Empleo Autonómico que has realizado las acciones de búsqueda de empleo. Por consiguiente, una vez que las tengas hechas, ya podrás pedir cita previa en el Servicio Público de Empleo Estatal para tramitar está solicitud.
¿Qué documentación tengo que presentar junto al formulario de solicitud?
Además del modelo oficial de solicitud cumplimentado, en el que deberá venir incluido el compromiso de actividad, tendrás que aportar:
- Tú identificación y la de las personas que conviven o están a tu cargo (cónyuge o hijos o hijas menores de 26 años o mayores de esa edad con discapacidad). Es suficiente con que exhibas el o los documentos de identificación. Es decir: DNI, pasaporte, NIE o TIE.
- Cualquier documento bancario en el que aparezca el número de cuenta del que eres titular y dónde quieres que te hagan el ingreso de la prestación.
- El libro de familia o documento equivalente, en caso de ser extranjero o extranjera.
- Si alegas tener hijos mayores de 26 años con discapacidad a tu cargo, tendrás qué presentar un certificado discapacidad y del grado reconocido. Este último podrá ser expedido por el INSS, el IMSERSO o por organismo de la Comunidad Autónoma que tenga esta competencia.
- También es posible que la entidad gestora te pueda pedir un justificante de rentas.
¿Puedo trabajar mientras cobro el Subsidio Extraordinario por Desempleo?
Sí, puedes compaginar el cobro de este subsidio con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. Pero para ello, será necesario que sigas cumpliendo los requisitos de carencia de rentas y de responsabilidades familiares. En este supuesto, te restarán del importe del subsidio la parte proporcional del tiempo que hayas estado trabajando.
Hola, en el SEPE me han dicho que no estoy en búsqueda activa de empleo. Acabé de cobrar el primer año de Rai en Julio. El certificado de búsqueda de empleo, ¿no vale con presentar de las agencias de colocación como Infojobs y demás?
Si no vale, ¿a qué se refieren ellos?, ¿qué es el BAE?. No entiendo nada.
Un saludo. Gracias.
Hola Tere.
Tras agotar la RAI, no es necesario presentar el certificado BAE para solicitar el SED, pero sí que es necesario estar apuntado/-a al paro y estar inscrito/-a en un Itinerario Personalizado de Inserción (IPI), gestionado por el Servicio Autonómico de Empleo.
Un saludo.
Hola, de nuevo yo estoy inscrita como demandante de Empleo, llevo dos años.
Perdona por la pregunta, no entiendo si solicito el SED y me lo conceden, ¿no cuenta lo que llevo inscrita como demandante?
Muchas gracias. Un saludo.
Después de agotar la 1ª RAI, en el caso de ser parado/-a de larga duración mayor de 45 años, es necesario dejar pasar 1 año para poder cobrar la 2ª RAI (durante ese año, se deberá estar inscrito/-a como demandante de empleo).
Si se pide el SED tras agotar la 1ª RAI, sería por 6 meses, pero todavía quedarían otros 6 meses para poder cobrar la 2ª RAI. Por ese motivo, durante esos 6 meses de vacío en los que no se puede pedir todavía la 2ª RAI, se podría solicitar el IMV.
Un saludo.
Buenos días tengo una duda. Terminé de cobrar el subsidio familiar de 21 meses por tener cargas familiares el 05/05/2021. Hice el mes de espera y a partir del 06/06 volví a solicitar el SED mediante clave permanente. Me vino denegada el 30/06, por no tener el BAE que no me lo habían dicho nadie. El 02/07 tuve cita con el SEPE, el cual me dijo que me la denegaron por no tener el BAE. Y me dijo que tenía que coger cita con orientadora laboral. Pero hasta el 03/08 no me han dado la cita. Mi pregunta es si solo tienes 15 días después de que se termina el subsidio para solicitar el SED. Yo en mi caso, con esto de que todo es por cita y te la dan muy tarde, ¿se me ha pasado el tiempo para presentarla? Gracias un saludo.
Hola Graciela.
Aunque se pida el subsidio fuera de esos 15 días, no se pierde el derecho a cobrarlo. Lo que ocurre es que hay una importante penalización, en el sentido de que ya no se podría cobrar los días anteriores a la fecha (fuera de plazo) en la que se haya presentado la solicitud. Por tanto, cuando más se tarde en presentarla, más días o meses se pierden definitivamente de subsidio, porque no es recuperable.
Un saludo.
Hola!, llevo un mes cobrando el SED. He cobrado la primera RAI. Después de los seis meses del SED, ¿puedo solicitar la segunda RAI?. Gracias!
Hola María.
Depende de la situación. Por ejemplo, en la RAI para mayores de 45 años hay que estar inscrito/-a al menos 12 meses como demandante de empleo para poder percibir la 2ª RAI. Por tanto, podría ser el caso de que tras el SED, hubiera que esperar un tiempo hasta cumplir ese año para poder cobrar la 2ª RAI. De ser así, durante esa espera, se podría solicitar cobrar el Ingreso Mínimo Vital, si se cumplen los requisitos para ello.
Un saludo.
Hola Ángeles! En julio termino de cobrar la última RAI, y he pedido cita para solicitar ayuda al SEPE.
Por teléfono me indicaron que no puedo tramitarlo hasta finalizar la anterior y que se requiere la BAE durante mínimo un mes.
Mi duda es si me espero a pedir cita el mes próximo, pues creo que no se puede hacer solicitud previa, y si tengo derecho al IMV que solicité al inicio de la pandemia y me lo denegaron por ser administradora en una sociedad (ya se ha disuelto).
Muchas gracias y un saludo.
Hola Ángeles.
– Tras agotar la última RAI, si se tienen cargas familiares, se puede pedir el SED e incluso en algunos casos, dicha ayuda se puede compatibilizar con el IMV. Y si no se tienen cargas familiares, tras la RAI se puede pedir el IMV.
– Si la sociedad mercantil ya ha cesado su actividad y se cumple el resto de requisitos, se puede cobrar el IMV.
– Respecto a la cita, no sabría decirte, porque cada Servicio Autonómico de Empleo tiene su propio sistema de citas. Así que, en unos sitios es necesario solicitar cita previa y en otros no, con ir directamente allí y sacar el ticket es suficiente. Por tanto, sería cuestión de preguntarlo.
Un saludo.