El Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) es una ayuda económica destinada a aquellos desempleados de larga duración, que ya han agotado todas las prestaciones por desempleo y que tienen cargas familiares.
En principio, el Gobierno tenía previsto mantener el Subsidio Extraordinario por Desempleo hasta que la tasa de desempleo fuera inferior al 15%. Sin embargo, el Real Decreto-ley 28/2018 (BOE de 29.12.2018) eliminó ese carácter temporal para garantizar su vigencia hasta la aprobación de nuevas medidas a nivel asistencial para los desempleados. Y a día de hoy, sigue vigente.
¿Cuánto se cobra por el Subsidio Extraordinario Desempleo?
Al igual que el resto de subsidios, el importe del Subsidio Extraordinario por Desempleo será igual al 80% del IPREM vigente en cada momento. Lo que equivale en este 2023, a una ayuda económica de 480 € mensuales.
Además, una vez que te concedan el Subsidio Extraordinario por desempleo, también podrás solicitar cobrar el Ingreso Mínimo Vital con el fin de completar estos ingresos. Ya que ambas ayudas son compatibles entre si, siempre que cumplas los requisitos necesarios para acceder al Ingreso mínimo Vital.
¿Durante cuánto tiempo podré cobrar este subsidio?
Podrás cobrar 480€ al mes, durante 6 meses como máximo. En ningún caso, podrás solicitar la prórroga de este subsidio. Así que, una vez que pasen esos 180 días, se dará por terminado el Subsidio Extraordinario por Desempleo. Esta ayuda por desempleo viene regulada en el B.O.E, ley 6/2018 de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado.
¿Qué requisitos específicos tengo que cumplir para cobrar el SED?
A) Haber agotado a partir del 1 de marzo 2018 cualquiera de los subsidios ordinarios que ofrece el SEPE (ayuda familiar, subsidio por insuficiencia de cotización, etc.)
Además, desde que terminaste el subsidio anterior deberás haber permanecido como demandante de empleo durante al menos un mes (conocido como el mes de espera).
Durante dicho periodo no podrás haber rechazado ninguna oferta de empleo adecuada para ti, ni te puedes haber negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. Salvo que hubiera existido alguna causa que lo hubiera podido justificar. También tendrás que acreditar que en ese periodo has realizado acciones de búsqueda activa de empleo.
No podrás acceder por esta vía al Subsidio Extraordinario por Desempleo si has:
- Cumplido la edad que te permite tener acceso a la pensión contributiva de jubilación, y por ello, se ha extinguido el subsidio para mayores de 52 que venías percibiendo.
- Agotado el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el sistema especial agrario de la Seguridad Social.
- Finalizado la renta agraria que venías percibiendo.
- Consumido alguna de las siguientes ayudas: RAI, PRODI o PREPARA. De ser este tu caso, ya tendrías que acceder a esta ayuda por la segunda vía (parados de larga duración), que te explico en el siguiente apartado.
B) Ser una persona parada de larga duración inscrita como demandante de empleo
También se entenderá que cumples este requisito para acceder al Subsidio Extraordinario por Desempleo, si has interrumpido la inscripción como demandante de empleo para trabajar por cuenta ajena durante un periodo inferior a 90 días.
(Conviene aclarar que se consideran parados de larga duración, a aquellas personas que han permanecido inscritas como demandantes de empleo al menos 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores fecha de la solicitud del subsidio).
Será imprescindible que hayas agotado la prestación por desempleo y subsidio por desempleo, la RAI, el PRODI o el PREPARA. Y que durante el mes anterior a la solicitud del Subsidio Extraordinario por Desempleo hayas realizado acciones de búsqueda activa de empleo.
Asimismo, también deberás cumplir con los requisitos generales que establece la normativa y que te describiré a continuación.
¿Qué requisitos generales tengo que reunir para solicitar el Subsidio Extraordinario por Desempleo?
Para solicitar el Subsidio Extraordinario por Desempleo debes:
- No tener derecho a percibir otras ayudas por desempleo, a nivel contributivo o asistencial.
- Cuando solicites el subsidio, no puedes estar trabajando por cuenta ajena o tener suspendido el contrato de trabajo.
- No haber recibido anteriormente la ayuda del Programa de Activación para el Empleo (PAE).
- Carecer de rentas. Es un requisito frecuente a la hora de solicitar cualquier subsidio o ayuda extraordinaria. Esto significa que no puedes tener ingresos (tanto propios, como de la media de tu unidad familiar) superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluyendo la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias. En otras palabras, que no se puede superar los 810 € al mes.
- Acreditar tener responsabilidades familiares. Es decir, es necesario que tengas a tu cargo a tu cónyuge o algún hijo o hija menor de 26 años (o mayor de esa edad con discapacidad) que no tenga ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Para que lo entiendas mejor, la suma de todos los ingresos de la unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen, no podrá superar los 810 € al mes.
- No tener cumplida la edad que te permita acceder a la pensión de jubilación, tanto en la modalidad contributiva como en la no contributiva.
- Haber finalizado tu último trabajo por causas ajenas a tu voluntad, en caso de haber trabajado después haber agotado el último derecho.
- No haber disfrutado en un periodo anterior de este Subsidio Extraordinario por Desempleo, ya que solo se puede cobrar una vez.
¿Qué plazo tengo para solicitar el Subsidio Extraordinario por Desempleo?
El plazo que tienes para solicitar el Subsidio Extraordinario por Desempleo dependerá de la situación por la que hayas accedido a esta ayuda.
Si es por:
- Haber agotado a partir del 5 de julio de 2018, cualquiera de los subsidios ordinarios por desempleo: El plazo de solicitud del Subsidio Extraordinario por Desempleo será de 15 días a partir de que se cumpla un mes de espera desde el agotamiento del subsidio anterior.
- Ser parado de larga duración, habiendo agotado anteriormente la prestación por desempleo, el subsidio, el Plan Prepara, la RAI o el PRODI: En este caso podrás solicitar subsidio extraordinario por desempleo en cualquier momento, ya que no existe un plazo determinado. Por tanto, simplemente tendrás que acreditar que:
- Agotaste las anteriores ayudas extraordinarias.
- En el mes anterior a la solicitud realizaste las acciones de búsqueda activa de empleo.
El derecho al Subsidio Extraordinario por Desempleo nacerá el día siguiente al que presentaste la solicitud.
¿Qué modelo de formulario tengo que presentar para solicitar el subsidio?
En la web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) encontrarás el modelo de formulario requerido.
Pero recuerda que antes de presentar esta solicitud tienes que acreditar ante el Servicio Público de Empleo Autonómico que has realizado las acciones de búsqueda de empleo. Por consiguiente, una vez que las tengas hechas, ya podrás pedir cita previa en el Servicio Público de Empleo Estatal para tramitar está solicitud.
¿Qué documentación tengo que presentar junto al formulario de solicitud?
Además del modelo oficial de solicitud cumplimentado, en el que deberá venir incluido el compromiso de actividad, tendrás que aportar:
- Tú identificación y la de las personas que conviven o están a tu cargo (cónyuge o hijos o hijas menores de 26 años o mayores de esa edad con discapacidad). Es suficiente con que exhibas el o los documentos de identificación. Es decir: DNI, pasaporte, NIE o TIE.
- Cualquier documento bancario en el que aparezca el número de cuenta del que eres titular y dónde quieres que te hagan el ingreso de la prestación.
- El libro de familia o documento equivalente, en caso de ser extranjero o extranjera.
- Si alegas tener hijos mayores de 26 años con discapacidad a tu cargo, tendrás qué presentar un certificado discapacidad y del grado reconocido. Este último podrá ser expedido por el INSS, el IMSERSO o por organismo de la Comunidad Autónoma que tenga esta competencia.
- También es posible que la entidad gestora te pueda pedir un justificante de rentas.
¿Puedo trabajar mientras cobro el Subsidio Extraordinario por Desempleo?
Sí, puedes compaginar el cobro de este subsidio con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. Pero para ello, será necesario que sigas cumpliendo los requisitos de carencia de rentas y de responsabilidades familiares. En este supuesto, te restarán del importe del subsidio la parte proporcional del tiempo que hayas estado trabajando.
He terminado de cobrar la primera RAI en octubre. ¿Puedo solicitar el SED mientras espero la segunda?
Gracias.
Hola María Jesús.
Efectivamente, durante el tiempo de espera se pueden cobrar los 6 meses del SED.
Un saludo.
Hola, escribo aquí porque no me sale ningún sitio para preguntar. Ahora en junio termino de cobrar la segunda RAI ¿puedo solicitar el sed?. Mi mujer cobra la ayuda de 480 € mayor de 45 años, y no tenemos hijos. .
Hola Rober,
– Si se está casado, y la pareja no tiene ingresos propios superiores al 75% del SMI (810 € al mes), se entiende que se tienen responsabilidades familiares. De ser así, se puede cobrar el SED.
– Entre RAI y RAI se puede cobrar el SED durante 6 meses. Y una vez agotado el SED, se puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital para completar el año necesario para acceder a la siguiente RAI.
Un saludo.
Hola soy Mar, eché la solicitud para la ayuda de SED el día 10 noviembre, ¿es necesario solicitar la BAE?¿y exactamente cómo va eso?
Hola María del Mar.
Sí, para cobrar el SED es necesario presentar el certificado de búsqueda activa de empleo. Aquí puedes ver la información que necesitas sobre la BAE.
Un saludo.
Buenas tardes, estoy cobrando el SED, cuando termine de cobrarlo, ¿puedo solicitar la renta agraria si tengo todas las peonadas? Gracias.
Hola Rocío.
Si se cumplen los requisitos necesarios para poder cobrar la renta agraria, se puede pedir esta ayuda tras el SED, sin problema alguno.
Un saludo.
Buenas tardes. Soy emigrante retornado. Llegué a España en Marzo del 2019. Me dieron la ayuda de 18 meses del retornado. Y 11 meses de la RAI. Voy a solicitar la SED, pero veo que uno de los requisitos es estar inscrito como demandante de empleo al 1 Mayo del 2018, el cual no cumplo. Porque llegué a España en Marzo 2019.
Según su criterio y experiencia, ¿me pudieran otorgar la SED?. Cumplo todos los otros requisitos. Muchas gracias.
Hola Máximo.
En mi opinión, al agotar la RAI, no se puede acceder al SED si no se ha estado inscrito como demandante de empleo el 01/05/2018.
Un saludo.
Hola,buenas.
Escribo en este comentario porque no me sale ningún lado para escribir.
Quiero echar el SED y mi duda es si me piden algún documento, nómina o algo relacionado con el padre de mi hija .
No estamos casados ni nada.
También tengo la duda del requisito de las acciones de búsqueda de empleo activa, le comentó. El año pasado me dieron una ayuda y tuve que presentar también esos papeles. Pero me especificaban que tenía que estar inscrita y activa en 3 portales distintos de empleo y tener un x número de empleo en cada portal. Pero en la ayuda de sed no me sale nada, solo que tengo que presentar ese certificado. No sé si solo de un portal o varios.
Gracias un saludo .
Hola Esperanza.
– El SEPE puede pedir el justificante de rentas, aunque no siempre lo hace. En él, se deberá indicar todas las rentas obtenidas por la persona que solicita SED y los miembros de su unidad familiar con los que convive o están económicamente a su cargo (aunque no estén casados, ni sean pareja de hecho).
– Como del BAE se encarga el servicio autonómico de empleo, cada comunidad puede tener su propio criterio en cuanto a las acciones de búsqueda de empleo. Por eso, es mejor que lo pregunte directamente en su oficina de empleo.
Un saludo.