La mayoría de autónomos que con más de 52 años de edad se ven obligados a cerrar su negocio (porque no llegan a tener los ingresos necesarios para poder salir adelante), se encuentran con que no pueden percibir el subsidio para mayores de 52 años al que pueden acceder los asalariados. Y excepcionalmente, solo unos pocos autónomos llegan a cobrarlo.
Porque la cotización que exige el SEPE a los autónomos para poder cobrar el subsidio para mayores de 52 años es muy difícil de cumplir, por los motivos que te comentaré en este artículo. Por eso, los representantes de los autónomos están trabajando intensamente, en estos momentos, para intentar llegar a un acuerdo con el Gobierno que permita flexibilizar ese requisito; para intentar acabar con la desprotección que padecen algunos autónomos, que quedan abandonados a su suerte a una edad complicada de acceder al mercado de trabajo.
¿Cuándo empezaron a cotizar por desempleo los autónomos?
Los trabajadores autónomos siempre han estado en situación de desamparo en materia de protección frente a desempleo, en comparación con los trabajadores asalariados. De hecho, hasta hace relativamente poco, ni siquiera tenían derecho a cobrar el paro, ni el subsidio para mayores de 52 años.
La primera protección por desempleo para autónomos apareció en el año 2010, tras la entrada en vigor de la Ley 32/2010. Esta ley permitió a los autónomos poder cotizar de forma voluntaria para cubrir la contingencia del desempleo. Con el fin de poder acceder a la prestación por cese de actividad cuando lo necesitaran. Así que, en aquel momento, solo podían acceder a esa prestación los autónomos que pagaban esa cuota adicional, además de pagar su cotización mensual a la Seguridad Social.
Y a partir del 1 de enero de 2019, con el Real Decreto 28/2018, de 28 de diciembre de 2018, dicha cotización por desempleo (cese de actividad) pasó a ser obligatoria para todos los autónomos. Por eso, ahora, todos los trabajadores autónomos que han acumulado una cotización suficiente, pueden acceder a la prestación por cese de actividad. Sin embargo, esta prestación todavía no es equiparable en derechos a la prestación por desempleo que perciben los asalariados. Y resulta insuficiente para cubrir las adversidades a las que se tienen que enfrentar los autónomos a lo largo de su vida laboral.
Además, suele ser complicado llegar a cobrar el paro de autónomos debido a la estrictas condiciones de acceso que existen. Asimismo, una vez agotado, los autónomos tampoco tienen derecho a cobrar los subsidios por desempleo asistenciales que pueden disfrutar los trabajadores por cuenta ajena o asalariados. Salvo el subsidio para mayores de 52 años, cuyos requisitos de acceso dificultan que los autónomos puedan acogerse a él.
Requisitos para cobrar el subsidio para de mayores de 52 (autónomos)
Para cobrar el subsidio para mayores de 52 años, es necesario que cumplas con estos requisitos:
- Estar en situación de desempleo.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo, durante al menos un mes.
- Tener 52 años de edad o más, pero no tener todavía la edad necesaria para poder acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación (contributiva o no contributiva).
- Cumplir con el compromiso de actividad.
- Carecer de ingresos propios que sobrepasen, en cómputo mensual, el 75% del salario mínimo interprofesional (dejando excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Demostrar que has cotizado por desempleo a lo largo de tu vida laboral, durante al menos 6 años.
- Acreditar que a lo largo de tu vida laboral has cotizado para la jubilación 15 años como mínimo. Y dentro de esos 15 años, 2 de ellos, han de estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del subsidio para mayores de 52 años.
¿Qué requisito de estos dificulta el acceso al subsidio?
El requisito que está impidiendo a la mayoría de autónomos acceder al subsidio para mayores de 52 años, es el de tener que acreditar que han cotizado por desempleo durante al menos 6 años (así lo indica el art. 274 de la Ley General de la Seguridad Social). Porque si eres autónomo, habrás estado cotizando por el cese de actividad, pero no por desempleo. Ya que solo pueden cotizar por desempleo los trabajadores por cuenta ajena que pertenecen al Régimen General de la Seguridad Social.
Esto significa, que solo puedes cobrar el subsidio para mayores de 52 años si a lo largo de tu vida laboral has estado trabajando por cuenta ajena durante al menos 6 años, y por cuenta propia durante al menos 15 años.
Pero además de este requisito, también hay que cumplir con otro fundamental, que puede bloquear aun más el acceso a este subsidio. Porque ante el vacío legal que existe sobre los autónomos en el Real Decreto Ley 8/2019, que regula el subsidio para mayores de 52 años, el SEPE tiene una circular interna (en la instrucción 7.2) que establece que para cobrar el subsidio para mayores de 52, los autónomos tienen que haber cotizado como máximo 60 meses (5 años) en el RETA (Régimen Espacial de Trabajadores Autónomos), en base a lo que señala el art. 272 c) de la Ley General de la Seguridad Social.
Por tanto, es muy difícil reunir este otro requisito. Porque un autónomo con 52 años de edad o más, lo normal es que haya cotizado más de 5 años en el RETA.
¿Puedo cobrar el subsidio para mayores de 52 años tras cobrar el paro de autónomos?
Lo más probable, es que no. Porque aunque esta situación concreta no venga recogida en el Real Decreto-ley 8/2019 que regula el subsidio para mayores de 52 años, el SEPE tiene una circular interna (con fecha 24/07/2019) que indica que para poder acceder al subsidio para mayores de 52 años es necesario que el autónomo no haya accedido previamente a la prestación por cese de actividad.
Por tanto, si ya has cobrado la prestación por cese de actividad, lo más probable es que ya no puedas beneficiarte del subsidio para mayores de 52 años, aunque reúnas los requisitos para ello. Y si todavía no has cobrado ninguna, parece que tendrás que elegir una de las dos.
Y digo que parece o es probable, porque desde mi punto de vista, sería una cuestión discutible. Debido a que se trata de una circular interna cuyo rango no supera a la ley. Y porque hay algunas sentencias en las que a pesar de existir esa circular, la justicia ha reconocido el derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años (tras haber agotado la prestación por cese de actividad) a los autónomos que ha dado el paso de demandar al SEPE (Por ejemplo, la sentencia 1082/2015, de 20 de febrero del Tribunal Superior de Justicia de Galicia).
¿Por qué necesitan los autónomos tener el subsidio para mayores de 52 años?
En mi opinión, los autónomos necesitan tener acceso al subsidio para mayores de 52 años por las siguientes razones:
- La mayoría de autónomos dan el paso de empezar a trabajar por su cuenta cuando ven que no pueden encontrar empleo. Por tanto, el trabajo por cuenta propia suele ser una alternativa para intentar sobrevivir y seguir adelante.
- Los autónomos suelen invertir en una idea de negocio los pocos ahorros que tienen, capitalizan el paro, asumen el pago de importantes gastos periódicos y extraordinarios (con independencia de los ingresos que puedan tener), realizan largas jornadas, etc. Y después de todo este sacrificio, si fracasan y tienen que cerrar, se encuentran especialmente desamparados debido a que:
- No solamente se quedan sin ingresos, sino que además lo habitual es que tengan la obligación de cumplir con el pago de las deudas que han generado (con la Seguridad Social, Agencia Tributaria, proveedores, etc.
- ¿Quién va a contratar a una persona mayor de 52 años que está acostumbrado a trabajar por su cuenta y sin jefes? Complicado…¿verdad?
- Si no pueden acceder al subsidio para mayores de 52 años, por la traba comentada, ¿de qué van a vivir los autónomos hasta la edad de jubilación -los que tengan la suerte de poder acceder a la pensión de jubilación contributiva-? Porque tampoco es tan sencillo cumplir los requisitos para percibir el ingreso mínimo vital o la renta de inserción autonómica.
- Y aunque cobren el ingreso mínimo vital, ¿cómo van a poder cotizar para la jubilación durante esos años de inactividad, si no tienen el subsidio para mayores de 52 años?
Por eso, considero que es necesario y urgente que el Gobierno equipare el subsidio para mayores de 52 años, para que los trabajadores asalariados y los autónomos tengan los mismos derechos. Porque no pueden existir trabajadores cuyas condiciones laborales estén al margen del Derecho del Trabajo y de la protección social que se le brinda al resto de trabajadores, en una sociedad cada día más avanzada en derechos sociales. Por eso, espero que el Ejecutivo ponga pronto en marcha este subsidio para autónomos.