Mediante un acuerdo voluntario entre el empresario y el trabajador, o por exigencia de ley, se puede realizar una suspensión del contrato de trabajo. Dicha suspensión, supone la interrupción de la prestación laboral por parte del trabajador. De ahí, que tenga una serie de consecuencias que ha de tener muy cuenta el empleado.
A continuación, verás en qué consiste exactamente la suspensión del contrato de trabajo, qué derechos tiene el trabajador durante ese periodo en el que no va a trabajar, y las causas que establece el Estatuto de los Trabajadores por las que se puede suspender la relación laboral.
¿En qué consiste la suspensión del contrato de trabajo?
La suspensión del contrato de trabajo consiste en suspender temporalmente la prestación de los servicios del trabajador. Durante ese periodo, el trabajador seguirá conservando su empleo a la espera de reincorporarse de nuevo. Por consiguiente, el trabajador ya no tendrá el deber de ir a trabajar, ni el empresario tendrá la obligación de pagarle el salario.
Y mientras que el contrato esté suspendido, la relación laboral continuará vigente. Es por ello, que, en esta situación, el trabajador tiene una serie de derechos que no le pueden ser arrebatados.
Derechos del trabajador durante la suspensión del contrato de trabajo
A pesar de que el trabajador ya no vaya a trabajar durante la suspensión del contrato de trabajo, tiene los siguientes derechos:
- Reserva del puesto de trabajo. Una vez que terminen las causas que motivaron la suspensión del contrato de trabajo o cuando finalice el plazo de suspensión acordado con el empresario, tendrá derecho a reincorporarse a su puesto. Si no lo hiciera, el empresario podría despedirlo por ausencias injustificadas al puesto de trabajo.
- Cómputo de la antigüedad. Durante el periodo que esté el contrato suspendido, el empresario deberá de seguir computándole la antigüedad (como si continuará trabajando en la empresa).
- A disfrutar de las vacaciones retribuidas que ya hubiera generado durante el año. En este sentido, hay que tener en presente que durante el periodo que está el contrato suspendido, el trabajador no genera derecho a vacaciones, ya que ese tiempo no es considerado como tiempo efectivo de trabajo. Por tanto, este derecho se refiere a las vacaciones generadas antes de la suspensión del contrato de trabajo. Y si al trabajador le coincide el periodo acordado con la empresa para disfrutar de las vacaciones con la suspensión del contrato de trabajo, no tiene por qué disfrutarlas en otra época distinta.
- Además de los derechos individuales comentados anteriormente, también seguirá conservando los derechos colectivos. Aunque en la práctica suele ser difícil el ejercicio de estos últimos durante la suspensión del contrato de trabajo.
¿Por qué causas se puede realizar una suspensión del contrato de trabajo?
El art. 45.1 del Estatuto de los Trabajadores señala la causas por las que se puede realizar una suspensión de contrato de trabajo.
Suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes
El empresario y el trabajador, en cualquier momento (durante la vigencia del contrato de trabajo), pueden llegar a un acuerdo para llevar a cabo la suspensión del contrato de trabajo, sin que exista una causa objetivo para ello. Ahora bien, será necesario que dicho acuerdo voluntario se haga por escrito, para establecer las condiciones concretas del pacto, y que sea firmado por ambas partes. Pero en ningún caso podrá existir abuso de derecho.
Por otro lado, el empresario no tendrá la obligación de cotizar a la Seguridad Social por el trabajador durante el periodo en el que esté suspendido el contrato de trabajo, salvo que hubiera pactado lo contrario.
Suspensión por alguna de las causas señaladas válidamente en el contrato
En el contrato de trabajo, el empresario y el trabajador pueden acordar incluir cláusulas por las cuales se pueda proceder a la suspensión del contrato de trabajo, si se dan unas determinadas causas, siempre que no sean contrarias a la ley.
Por ejemplo, no sería una causa válida aunque hubiera sido pactada por ambas partes, si el empresario estableciera una cláusula en la que se otorgara la potestad de poder de realizar una suspensión del contrato de trabajo cuando él quisiera, sin necesidad de que exista una causa objetiva para ello.
Por incapacidad temporal del trabajador
La suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal, se produce cuando el trabajador se ve impedido para ir a trabajar a causa de un accidente o una enfermedad.
Este periodo puede finalizar antes de que el trabajador llegue agotar el plazo máximo que le permite la ley, si este último recupera su salud y regresa a su puesto de trabajo.
Por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
La madre biológica tiene derecho a una suspensión del contrato de trabajo por parto (tanto a jornada completa como a tiempo parcial), durante 16 semanas interrumpidas. Ampliándose en 2 semanas más, por cada hijo que tuviera a partir del segundo. El padre también tiene este derecho.
En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, el adoptante guardador o acogedor, también podrá solicitar la suspensión del contrato de trabajo durante 16 semanas ininterrumpidas como máximo.
Por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.
Este tipo de suspensión del contrato de trabajo finalizará cuando la trabajadora que sufre riesgo durante el embarazo comience la suspensión por parto o cuando se reincorpore a un puesto de trabajo compatible con su estado de salud. En el caso de la suspensión por riesgo durante la lactancia, la suspensión acabará cuando ya no exista riesgo.
Suspensión del contrato de trabajo por privación de libertad del trabajador
Conforme al derecho a la presunción de inocencia que se le reconoce a todas las personas en el art. 24.2 de la Constitución Española, cualquier trabajador que se encuentre en una situación de «privación de libertad» por la que no pueda acudir a su puesto de trabajo, tendrá la obligación de comunicar esta circunstancia a su empleador para que suspenda el contrato de trabajo. De lo contrario, el empresario podría extinguir el contrato de trabajo si ve que el trabajador no acude a su puesto de trabajo, ni sabe la causa, ya que podría considerar que ha abandonado su puesto de trabajo.
La suspensión del contrato de trabajo durará hasta que se dicte sentencia firme. Si el trabajador sale absuelto, podrá solicitar la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo. Y si es condenado, el empresario podrá despedirlo por ausencias injustificadas al trabajo.
Por ejercicio de cargo público representativo y excedencia forzosa
Ver más información sobre este tipo de suspensión.
Suspensión del contrato de trabajo por sanción disciplinaria
El empresario puede realizar una suspensión del contrato de trabajo si el trabajador ha cometido algún incumplimiento, en contra de lo establecido en la ley o en el convenio colectivo que le sea de aplicación. También es posible realizar una suspensión cautelar con el fin de aclarar los hechos.
Suspensión por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
Al concurrir cualquiera de estas causas, el empresario puede por iniciativa propia, suspender el contrato de trabajo. Pero deberá realizarlo siguiendo el procedimiento que viene recogido en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores. El empresario puede aplicar esta medida para intentar superar una situación negativa en la empresa, de carácter temporal.
Suspensión del contrato de trabajo por ejercicio de derecho a huelga
Se produce la suspensión del contrato de trabajo cuando la ausencia del trabajador está justificada al ejercer el derecho a huelga que le reconoce el art. 28.2 de la Constitución Española.
Suspensión por cierre legal de la empresa
El cierre patronal tiene los mismos efectos suspensivos que el ejercicio del derecho a huelga. Pero si el cierre de la empresa fuera ilegal, se consideraría que no existe causa para la suspensión del contrato de trabajo. Por consiguiente, en este último caso, el empresario tendría la obligación de pagarle el salario a sus trabajadores, como si hubieran estado yendo a trabajar.
Por decisión de la trabajadora si se ha visto obligada a abandonar su puesto de trabajo por ser víctima de violencia de género
Para ello, será necesario que la trabajadora víctima de violencia de género puede acreditar esta situación. Así que, tendrá que presentar la orden de protección a su favor. O de manera extraordinaria, el informe del Ministerio Fiscal en el que manifieste que se aprecian indicios de que la trabajadora es víctima de violencia de género.
La duración de la suspensión inicial, no podrá ser superior a 6 meses. Aunque posteriormente, un juez podrá conceder prórrogas de 3 meses, en función de la situación. Siendo el periodo máximo de suspensión, 18 meses.
Por ejercicio de cargo público representativo o excedencia forzosa
En cuanto el trabajador sea cesado de su cargo, tendrá que solicitarle a la empresa su reingreso en el plazo máximo de un mes.
Excedencia voluntaria por cuidado de hijo o familiar
El art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, reconoce al trabajador el derecho de poder solicitar una excedencia voluntaria para poder cuidar de sus hijos (naturales, adoptados o acogidos) o de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo. Mientras que el trabajador esté disfrutando de esta excedencia, el contrato se encontrará suspendido hasta que se vuelva a reincorporar a su puesto de trabajo.
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