Muchos empresarios recurren al: “te mandamos al paro porque la cosa está muy mal y ha bajado la faena, pero no te preocupes que dentro de X meses te volveremos a contratar”, para tratar de echarte de la empresa sin que tu percibas que realmente se trata de un despido, con el fin de que se te pase el plazo para demandar y no puedas reclamar tu dinero.
En otras palabras, que si el empresario te dice que no quiere despedirte y que por eso, simplemente te va a dar de baja en la Seguridad Social durante un tiempo, para volver a llamarte para trabajar en cuanto haya más faena. Y además, te va a preparar los papeles del paro para que puedas cobrarlo durante ese tiempo…realmente no te está haciendo un favor. Si no, todo lo contrario. Porque aunque tu no lo percibas así, lo que te está haciendo es un despido en toda regla. Ya que lo que intenta evitar de esta manera, es que le reclames la indemnización por despido y el finiquito que te corresponde. Además, es posible que sus promesas sobre tu reincorporación puedan ser falsas. Así que, puedes esperar a que te llame de nuevo, pero si se le “olvida”, ya no podrás reclamarle nada.
En lugar de: “te mandamos al paro”, ¿qué es lo que tendrían que hacer?
En el caso de que no tengas contrato de duración determinada, si es verdad que ahora tiene poco trabajo la empresa y necesitan prescindir de tus servicios durante un tiempo, la única forma que tienen de “mandarte al paro”, es a través de un ERTE (Expediente de Regulación de Empleo Temporal).
En tal supuesto, el contrato queda suspendido hasta la fecha de la reanudación. En consecuencia, la empresa podrá hacerte los papeles del paro para que puedas percibirlo mientras no estés trabajando. Pero no podrás reclamarle cobrar la indemnización ni el finiquito porque la relación laboral sigue existiendo aunque esté suspendida.
Y si la empresa no quisiera hacer un ERTE o no reuniera los requisitos para ello, la única vía que tendría para prescindir de tus servicios sería a través de un despido (aunque lo intenten disfrazar de otra manera), hasta que te vuelvan a llamar. Por lo que tendrían que abonarte la correspondiente indemnización por despido y el finiquito. Además, ten en cuenta que tras un despido, la empresa puede volverte a contratar en cualquier momento. Es decir, legalmente no es necesario que la empresa espere un plazo determinado para volver a contratarte.
¿Cuándo suelen utilizar esta trampa de “te mandamos al paro”?
a) Cuando la persona trabajadora tiene un contrato indefinido
Cuantos más años lleve las persona trabajadora en la empresa, más le costará económicamente a la empresa despedirla. Por eso, el empresario suele utilizar este engaño de «te mandamos al paro durante un tiempo», haciendo como que no lo está despidiendo.
Y lo peor de todo, es que algunos trabajadores por ignorancia de sus derechos acaban aceptando tal propuesta, perdiendo su dinero y su trabajo. Porque evidentemente, ¿qué garantías le da el empresario de ser contratado de nuevo? Ninguna. Si se acuerda de él bien, y si no también.
En consecuencia, si la persona trabajadora decide confiar en la promesa del empresario, sin exigirle nada, las pérdidas las tiene aseguradas. En cambio, el empresario habrá conseguido que el despido le salga gratis.
b) Cuando la suma de los contratos temporales va a sobrepasar el límite máximo establecido en la ley o en convenio
Este es el típico caso de empresas en las que hay mucha rotación de personal. Contratan a trabajadores y los tienen hasta el tiempo límite. Y cuando ya tienen que convertir el contrato del trabajador en indefinido, le dicen lo de: “te mandamos al paro sólo por un tiempo”.
c) En los casos de contratos temporales con una fecha de fin determinada
Suele ocurrir cuando el empresario desea que finalices el contrato antes de esa fecha. Por tanto, intentará que desistas de esa manera de los días que te quedan de trabajo.
d) En la sucesión de empresas
Esto se produce cuando la empresa para la que trabajas es comprada por otra. En este supuesto, la que compra normalmente se queda con todas las obligaciones de la anterior. De tal manera, que los trabajadores cambian de empresa, pero conservando todas sus condiciones y derechos laborales.
En tal circunstancia, suele aparecer el típico empresario (que va de bueno contigo) intentando hacerte un “favor”, diciéndote que te hagas cargo de la situación, que de momento la cosa está mal. Pero tranquilo que te llamará.
CONCLUSIÓN
En resumen, por mucho que lo intenten encubrir utilizando otras palabras, se trata de un despido en toda regla. Carece de validez legal que el empresario te diga de palabra que de momento ya no puedes seguir trabajando. Recuerda que la empresa tiene el deber de comunicarte el despido por escrito.
Por tanto, siempre que te falte dicha comunicación escrita, puedes impugnar el despido por tener la consideración de improcedente o nulo. ¿Y eso que significa?. Que la empresa tendrá que pagarte la indemnización y el finiquito que te corresponda si decide finalizar la relación laboral. Y si tiene que readmitirte, tendrá que pagarte los salarios de tramitación.
En conclusión, el empresario lo que intenta con esto es que el despido le salga gratis. Así que, recuerda que si desea prescindir de ti con el “te mandamos al paro”, tendrá que pagarte por ello, por ser una extinción de contrato, con independencia de que luego vuelva a contratarte de nuevo. Ya que ambas cosas son totalmente compatibles, por mucho que la empresa te diga lo contrario.
Soy trabajador agrícola fijo discontinuo desde hace 16 años y mi empresa va a vender parte de la finca a otra empresa con la cesión del 80% de la plantilla. ¿Como puedo hacer que me garanticen que voy a seguir manteniendo las mismas condiciones de trabajo y todos mis derechos?
Tendrán que respetar todos tus derechos si existe una subrogación. Y la subrogación se produce cuando:
1-Existe una sucesión de empresas. Conforme a lo establecido en el art 44 del Estatuto de los Trabajadores.
2-Tu convenio colectivo señala…[Respuesta enviada a tu e-mail (ref. 112.291)]