Muchos empresarios recurren al: “te mandamos al paro porque la cosa está muy mal y ha bajado la faena, pero no te preocupes que en cuanto se mueva un poco, es decir, dentro de X meses te volveremos a contratar”. Cuidado con eso, porque las apariencias te pueden hacer pensar que a tu jefe le ha dado un brote de generosidad.
Si crees verdaderamente se está preocupando por ti, estás equivocado. Porque simplemente te está despidiendo de una forma muy sutil para intentar librarse de las obligaciones que tiene contigo. Lo que verdaderamente intenta es que tu despido le salga gratis. Puede darte diferentes justificaciones por las que de momento no puedes seguir en la empresa, llenarte de esperanza ante el nuevo contrato que te va a realizar en x tiempo, decir que te prepara los papeles del paro como si te estuviera haciendo un favor…etc. Pero realmente te está echando. Su única intención, es hacerlo de manera que no te enteres que tienes derecho a tu indemnización por fin de contrato y al finiquito. Y tienes que tener claro que es posible que sus promesas sobre tu reincorporación puedan ser falsas. Por lo que puedes esperar a que te llame de nuevo, pero si se le “olvida”, ya no podrás reclamarle nada.
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En lugar de: “te mandamos al paro”. ¿Qué es lo que tendrían que hacer?
Si es verdad que en la empresa hay poco trabajo ahora, que en poco tiempo necesitarán contratarte…etc. la única forma que tienen de “mandarte al paro” sin más, es a través de un ERTE. Eso es un expediente de regulación de empleo temporal.
En tal supuesto, el contrato queda suspendido hasta la fecha de la reanudación. En este caso sí que al dejar de trabajar te tienen que dar “los papeles del paro” sin más. Es decir, no puedes reclamar indemnización alguna y finiquito porque la relación laboral sigue existiendo aunque esté suspendida.
Por otra parte, en el caso de que la empresa evitara de hacer un ERTE, la única vía por la que te pueden decir que dejes tu puesto de trabajo hasta que te vuelvan a llamar, es a través de un despido (aunque lo intenten disfrazar de otra manera). En consecuencia, si tu jefe desea prescindir de ti con el “te mandamos al paro”, lo tendrá que hacer abonándote la indemnización y el finiquito.
¿Cuándo suelen utilizar esta trampa de “te mandamos al paro”?
Suele ser habitual lo de “te mandamos al paro para luego llamarte de nuevo”, en los siguientes casos:
Cuando el trabajador tiene un contrato indefinido
Cuantos más años lleve el trabajador en la empresa, más le costará económicamente a la empresa despedirlo. Por lo que es una forma que tiene el empresario de librarse del trabajador sin pagarle ni un euro. Haciendo como que no lo está despidiendo. Y lo peor de todo es que algunos trabajadores por ignorancia de sus derechos acaban aceptando tal propuesta. Perdiendo su dinero. Además, de su trabajo. Porque evidentemente, ¿qué garantías le da el empresario de ser contratado de nuevo? Ninguna. Si se acuerda de él bien, y si no también.
Por tanto, si el trabajador decide confiar en la promesa del empresario, sin exigirle nada, las pérdidas las tiene aseguradas. Y el empresario se habrá salido con la suya.
Cuando la suma de los contratos temporales va a sobrepasar el límite máximo establecido en la ley o en convenio
Este es el típico caso de empresas en las que hay mucha rotación de personal. Contratan a trabajadores y los tienen hasta el tiempo límite. Cuando ya tienen que convertir el contrato del trabajador en indefinido le dicen lo de “te mandamos al paro sólo por un tiempo”.
En los casos de contratos temporales con una fecha de fin determinada
Suele ocurrir cuando el empresario desea que finalices el contrato antes de esa fecha. Por tanto intentará que desistas de esa manera de los días que te quedan de trabajo
En la sucesión de empresas
Es decir, cuando la empresa para la que trabajas es comprada por otra. En este supuesto la que compra normalmente se queda con todas las obligaciones de la anterior. De tal manera que los trabajadores cambian de empresa pero no de puesto de trabajo.
En tal circunstancia suele aparecer el típico empresario (que va de bueno contigo) intentando hacerte un “favor”, diciéndote que te hagas cargo de la situación, que de momento la cosa está mal. Pero tranquilo que te llamará.
CONCLUSIÓN
En resumen, por mucho que lo intenten encubrir utilizando otras palabras, se trata de un despido en toda regla. Carece de validez legal que el empresario te diga de palabra que de momento ya no puedes seguir trabajando. Recuerda que la empresa tiene el deber de comunicarte el despido por escrito.
Por tanto, siempre que te falte dicha comunicación escrita, puedes impugnar el despido por tener la consideración de improcedente o nulo. ¿Y eso que significa? Que la empresa tendrá que pagarte la indemnización y el finiquito que te corresponda si decide finalizar la relación laboral. Y si te tiene que readmitir, tendrá que pagarte los salarios de tramitación.
En conclusión, el empresario lo que intenta con esto es que el despido le salga gratis. Recuerda que si desea prescindir de ti con el “te mandamos al paro”, tendrá que pagarte por ello sí o sí por ser una extinción de contrato. Con independencia de que luego te vuelva a contratar de nuevo. Ambas cosas son compatibles por mucho que a tu empresario le interese que no lo sepas para que no lo demandes.
Soy trabajador agrícola fijo discontinuo desde hace 16 años y mi empresa va a vender parte de la finca a otra empresa con la cesión del 80% de la plantilla. ¿Como puedo hacer que me garanticen que voy a seguir manteniendo las mismas condiciones de trabajo y todos mis derechos?
Tendrán que respetar todos tus derechos si existe una subrogación. Y la subrogación se produce cuando:
1-Existe una sucesión de empresas. Conforme a lo establecido en el art 44 del Estatuto de los Trabajadores.
2-Tu convenio colectivo señala…[Respuesta enviada a tu e-mail (ref. 112.291)]