Todos aquellos trabajadores que se encontraban trabajando en una empresa a través de una ETT cuando estalló la crisis del coronavirus, están siendo los grandes perjudicados de esta situación. Porque muchos, se han quedado sin trabajo y sin poder cobrar la prestación por desempleo, a pesar de que el Gobierno ha permitido percibirlo aunque no se haya cotizado lo suficiente.
A continuación, te contaré por qué motivo los abogados y los sindicatos se están volcando en denunciar las prácticas que están llevando a cabo algunas ETT´s y que están dejando en situación de desamparo a un elevado número de trabajadores. Además, te explicaré cómo funciona este tipo de empresas y las ventajas e inconvenientes que tiene trabajar en ellas.
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La peculiaridad que tienen estos empleados es que la ETT los cede para que presten sus servicios en otra empresa. En consecuencia, no pertenecen a la plantilla de la empresa en la que están trabajando, ya que realmente con quién tienen el contrato de trabajo y quién les paga el salario, es la ETT.
¿Y qué está ocurriendo? Que la mayoría de empresas han tenido que paralizar o disminuir su actividad económica, por lo que muchas de ellas se han tenido que acoger a un ERTE. Pero como los trabajadores de ETT no pertenecen a la plantilla, no se han incluido en dichos ERTES. Simplemente se les ha adelantado el fin de contrato, cuando algunos ni siquiera reunían el periodo de cotización necesario para poder cobrar el paro.
Y otros, se han encontrado con un problema más grave cuando han acudido a la ETT para que les «arreglaran los papeles del paro» para poder cobrarlo. Porque les han dicho que no se los podían «arreglar», debido a que la ETT les ha suspendido el contrato de trabajo hasta que puedan reincorporarse. Así que, se han quedado sin poder cobrar su salario porque ya no tienen trabajo y sin poder cobrar la prestación por desempleo porque la relación laboral no ha finalizado (solamente ha quedado suspendida) y no están incluidos en un ERTE.
Por esa razón, los sindicatos están denunciando este tipo prácticas por parte de las ETT´s. Además, le están pidiendo al Gobierno que les ofrezca una mayor protección, para que disfruten al menos, de las mismas coberturas que el resto de trabajadores. Porque las propias ETT.s podían hacer un ERTE también y no lo están haciendo.
¿Cómo funciona la empresa de trabajo temporal?
En principio, conviene dejar claro que los clientes de la ETT son las empresas, es decir, no prestan sus servicios a los trabajadores. Lo digo porque muchos trabajadores se creen que tienen la misma función que el SEPE, y están muy equivocados.
Porque la ETT tiene fines lucrativos y no tiene la obligación de encontrarle trabajo a los desempleados que dejen su currículum en ella. Así que, son las empresas (conocidas también como empresas usuarias), las que pagan a las ETT´s para que les encuentren a los trabajadores que buscan, con el perfil que necesitan. Por tanto, en la ETT intervienen 3 partes:
- La ETT.
- La empresa usuaria (por ejemplo un: banco, hotel, restaurante, centro comercial, etc.).
- El trabajador.
Vamos a ver un ejemplo típico: Un hotel de 5 estrellas situado cerca del mar cuenta con una plantilla fija de 15 trabajadores. Es decir, tiene suficiente personal para llevar a cabo las tareas diarias. Pero cuando llegan las vacaciones de verano, se ven desbordados. Por lo que necesitan contratar a más trabajadores durante esos dos meses. De ahí, que le pida a una ETT que le envíe de refuerzo a: 10 camareras de pisos, 2 auxiliares de cocina y 1 recepcionista.
En otras palabras, la ETT siempre hace de intermediaria entre la empresa usuaria y el trabajador. Y lo más llamativo de esto, es el tipo de contrato que establece con cada parte. De esta manera:
- La empresa usuaria contrata los servicios de la ETT a través de un contrato mercantil llamado «contrato de puesta a disposición». A través de cual, la ETT cede a trabajadores para que trabajen en el centro de trabajo de la empresa usuaria.
- La ETT contrata a los trabajadores mediante la modalidad de contrato de trabajo que corresponda (de duración determinada, por obra y servicio, etc). Esto significa, que, si una ETT te llama para trabajar en una empresa, te tendrá que dar antes el contrato para que lo firmes. Porque no es legal que las ETT´s realicen contratos verbales. En consecuencia, siempre han de ser firmados antes de comenzar la actividad. Además, la Empresa de Trabajo Temporal será la encargada de:
- Asumir las obligaciones que tiene contigo en materia de Seguridad Social.
- Abonarte el salario y la indemnización por fin de contrato.
- Darte la formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
- Entregarte el equipo de protección (guantes, botas, casco etc.).
- Encargarse de la vigilancia periódica de tu salud.
Por último, hay que destacar que la fecha de inicio y fin del “contrato de puesta a disposición” ha de coincidir con fecha de inicio y fin del contrato de trabajo.
¿La empresa de trabajo temporal puede cobrarle al trabajador por darle trabajo?
Como te he comentado al inicio, la ETT trabaja para las empresas. Por tanto, solo les puede cobrar a ellas por sus servicios. Asimismo, la ley les prohíbe expresamente cobrarles a los trabajadores.
Así que, si escuchas que la empresa de trabajo temporal se tiene que quedar con parte de tu nómina por cederte a otra empresa, que sepas que no es cierto. De cometer este tipo de irregularidad (que es poco común) podrías denunciarla.
Ventajas de trabajar para una ETT
- Es ideal para las personas que quieren compaginar distintas actividades. Por ejemplo, en el caso de los estudiantes, que buscan trabajar solo en días festivos o vacaciones (como socorristas, camareros, dependientes, etc.) para ganarse algún dinero. Ver permisos para estudiar mientras trabajas.
- Supone una oportunidad para aquellos que intenta incorporarse al mercado laboral por primera vez.
- Evitas que te estafen con falsas ofertas de empleo.
- Sí a la empresa le gustas como trabajas y existe alguna vacante, tienes la posibilidad de que te incorpore definitivamente a su plantilla.
- Tienes derecho a cobrar el mismo salario base que los trabajadores de la empresa en la que prestes tus servicios. Respecto a esto último, conviene hacer una aclaración. Porque ya son muchos los trabajadores de plantilla que han venido a nosotros para quejarse de que los trabajadores provenientes de la ETT cobran más que ellos.
- Por ejemplo, la última vez nos vino un operario de una fábrica de conserva de tomate diciendo que le indignaba ver como él cobraba 900 €/mes, mientras que su compañero que venía de ETT cobraba 1090€/mes, por el mismo puesto y trabajo.
- A simple vista puede parecer que uno cobra más que otro, pero en realidad no es así, porque ambos cobran lo mismo. Lo que sucede es que el trabajador que pertenece a la ETT, cobra un salario en el que ya vienen prorrateadas las pagas extraordinarias y las vacaciones.
- Por eso, puede parecerte que cobras más al trabajar a través de ETT, pero realmente cobras lo mismo que los trabajadores de plantilla.
- Las ETT´s suelen mover bastantes ofertas de trabajo en Semana Santa, verano y Navidad. Por lo que, si ya te ha contratado alguna vez una Empresa de Trabajo Temporal para trabajar en alguna empresa usuaria, y tienen buenas referencias de ti, es posible que te den trabajo en otra empresa diferente.
- Tienes la garantía de que cotizarán por ti a la Seguridad Social. No como ocurre con algunas empresas que contratan directamente a sus trabajadores y ni se molestan en darlos de alta.
- La Inspección de Trabajo supervisa de vez en cuando el funcionamiento de muchas ETT´s, por lo que suelen ser muy rigurosas en el cumplimiento de esta obligación.
Desventajas de trabajar para una ETT
- En ocasiones suele haber retraso en el cobro o problemas con el importe del salario. Uno de los fraudes más frecuentes es que te apliquen un convenio colectivo que no sea el tuyo para pagarte menos.
- Inestabilidad laboral, ya que los contratos son temporales, pudiendo ser contratado/-a por días e incluso por horas. Ver cómo reanudar el paro tras trabajar días sueltos.
- Rumores de existir en las ETT´s «listas negras» de trabajadores conflictivos.
- La intranquilidad que conlleva el tener siempre el teléfono disponible por si te llaman para trabajar ese día o el siguiente.
- Puede darse el caso de que te sientas como un «trabajador de segunda». Porque existen ciertas ventajas que solo pueden ser disfrutadas por los trabajadores de la empresa usuaria. Por ejemplo: la cesta de navidad, el seguro médico privado, el autobús contratado por la empresa para ir todos los días al trabajo, etc.).
- Esta temporalidad aumenta el riesgo de sufrir un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
Hola, tengo una duda, tengo contrato con ETT de 6 meses y me llamaron por una cirugía que tenía pendiente. Me operaron a comienzo de mes, lo hablé con la empresa y la ETT. Aún sigo de baja. El caso es que no estoy segura si cobraré el próximo mes, si me pueden echar estando de baja. Espero vuestra respuesta, gracias.
Hola Carmen,
Tras el despido, se puede pedir el pago directo de la prestación a la mutua o al INSS, para seguir cobrando la prestación por incapacidad temporal mientras se esté de baja.
Pero es importante saber, que, desde la reciente Ley 15/2022, de 12 de julio, los despidos que se produzcan estando de baja médica son considerados nulos, si se puede acreditar que la causa del despido ha sido la baja médica. De ocurrir esto, el trabajador tiene derecho a ser readmitido de nuevo y a cobrar los salarios que ha dejado de percibir.
Un saludo.
Buenos días, he trabajado con un contrato por ETT 15 días. Los últimos 5 días me tuvieron que dar la baja. 5 días por enfermedad común, dos de esos días fueron sábado y domingo. No me han pagado nada de esos 5 días, ¿tengo derecho a cobrar algo?, la baja fue por la Seguridad Social, gracias.
Hola Conchi,
Las personas que trabajan a través de ETT tienen los mismos derechos que el resto de trabajadores, es decir, que durante una baja por enfermedad común la ETT puede descontar los tres primeros días de baja porque así lo señala el Estatuto de los Trabajadores. Pero el trabajador ha de cobrar la baja a partir del cuarto día de baja.
Así que, para saber con certeza qué ha podido pasar, sería necesario ver el contrato. Y en caso de que exista un abuso por parte de la ETT, se puede hablar con alguno de sus técnicos para que solucionen el problema, y si no lo hacen, se podría denunciar a la ETT ante la Inspección de Trabajo.
Un saludo.
Hola, tengo discapacidad del 34,%, ¿tengo la obligación de informar a la ETT, que voy a empezar por primera vez a trabajar? ¿Y si trabajo para una empresa?
Hola Maribel.
No hay ninguna norma que obligue a una persona con discapacidad a informar de su situación. Es más, se trata de un dato personal que pertenece a la esfera íntima de la persona. Por tanto, no se tiene deber alguno de revelar esa información, ni en el currículum, ni en la entrevista, ni siquiera estando ya dentro de la empresa o ETT.
Sin embargo, hay determinados puestos de trabajo que para acceder a ellos, las empresas sí que piden tener un determinado grado de discapacidad. Entonces, sí que resulta conveniente comunicar ese dato.
Un saludo.
Los días festivos (dias que cierra la empresa) se cobran siendo de ett?
Hola Ares,
No es lo mismo que la ETT contrate por días sueltos que para todo el mes o por meses. Si fuera para todo el mes o por meses, la ETT sí que está obligada a pagar los días festivos. Pero si el contrato es por días sueltos, ya habría que ver el caso en concreto para saberlo con certeza.
Un saludo.
Buenas tardes, a ver si me lo puedes aclarar. Tengo una minusvalía del 33 %, resulta que entro por una ETT a trabajar en una fábrica de picos. Me doy de baja por una sobrecarga, donde tengo la lesión. Pero la baja me la da la Seguridad Social. La mutua me atiende pero me dice que eso es por mi lesión. Y me tiene que dar la baja la Seguridad Social. Me da la baja la Seguridad Social y resulta que la ETT me dice que me tiene que dejar parado porque no cogen beneficio por mi. Que un día o dos sí, pero me han dado una semana de baja y me tienen que dejar parado. Quería saber si eso es legal. Gracias.
Hola Daniel.
Cualquier trabajador que esté de baja puede ser despedido por la ETT si hay razones justificadas para ello (que son las que señala la ley: causas económicas, ausencias injustificadas, desobediencia, etc.). Pero en ningún caso, el motivo del despido puede ser la propia baja. Sería ilegal.
Un saludo.