La situación económica que estamos viviendo y el desempleo, están haciendo que se produzca un incremento relativo del trabajo en negro. Trabajar sin contrato y sin estar dado de alta, está siendo una salida para algunos trabajadores con el fin de conseguir llevar algo de dinero a casa.
Pero el gran perjudicado del trabajo en negro es el propio trabajador, como podrás ver en este artículo. Porque mientras que esta situación no sea descubierta por las autoridades, el empresario se estará beneficiando de no tener ninguna obligación con el trabajador, ahorrándose los costes de la Seguridad Social y Hacienda. Sin embargo, el riesgo que corre es muy grande, porque en cualquier momento puede ser sancionado por la Inspección de Trabajo, la Seguridad Social y Hacienda.
Perjuicios de tener un trabajo en negro
Con el trabajo en negro el empresario no está cotizando por ti a la Seguridad Social, ni te está dando la cantidad exacta que te pertenece de salario.
Eso conlleva los siguientes perjuicios para ti:
- Estás perdiendo días de cotización que computan para generar derecho a las prestaciones de: desempleo, invalidez, jubilación, o fallecimiento (viudedad, orfandad y a favor de familiares). Así que, cuando termines de trabajar en negro, como no has cotizado, no tendrás derecho a la prestación de desempleo. (Ver cómo reclamar cotizaciones)
- Cuando decida prescindir de tus servicios, será complicado reclamarle la indemnización que te corresponde. Igual de difícil que reclamar impago de salarios. Porque ante cualquier problema de estos, será necesario que acredites la existencia de una relación laboral.
- Si sufres un accidente laboral o te pones enfermo por cualquier motivo, olvídate de cobrar el subsidio por estar de baja. Ya que no tendrás derecho a él por tener el trabajo en negro. Además, me da la impresión de que tu empresario no estará muy por la labor de pagarte esos días en los que no puedas ir a trabajar.
- Y cuidado con que te descubran con un trabajo en negro y cobrando a la vez “el paro” o cualquier prestación de la Seguridad Social. Porque el art. 307 del Código Penal dispone que en función de la gravedad y cuantía de lo defraudado, podrían castigarte con:
- Una multa cuyo importe sería seis veces mayor a la cantidad que hayas defraudado.
- E incluso si se trata de un fraude de mayor gravedad y cuantía, podrías acabar en la cárcel de 6 meses a 3 años.
- Asimismo, perderías la posibilidad de obtener subvenciones o beneficios fiscales durante un periodo de tres a seis años. La ley no fija un importe mínimo a defraudar, por lo que cualquier cuantía puede ser constitutiva de delito.
- Al tener el trabajo en negro, le estarás dando vía libre al empresario para que te ponga las jornadas que quiera. Ni que decir, de los días de descanso o vacaciones.
- También existen casos en los que los trabajadores tienen contrato y están dados de alta en la Seguridad Social, pero cobran en negro una parte de su sueldo. Se trata de dinero no declarado, por el que tampoco se ha cotizado. En consecuencia, perjudicará al trabajador a la hora de calcular su indemnización por despido u otras prestaciones a las que pudiera tener derecho.
Y si eres una persona extranjera en situación irregular y estás trabajando «sin papeles», conviene que sepas que tienes los mismos derechos laborales que cualquier trabajador español o extranjero regularizado (derechos de los extranjeros irregulares).
¿Puedo finalizar la relación laboral si el empresario no me paga?
Sí, aunque parte de tu salario sea en negro, puedes poner fin a la relación laboral teniendo derecho a cobrar la indemnización más alta que reconoce la ley por despido, que es la señalada para el despido improcedente.
Además, podrás acceder a la prestación por desempleo o al subsidio, una vez que la hayas dejado de prestar tus servicios para la empresa o el empresario.
Este es un nuevo derecho que acaba de reconocerle el Tribunal Supremo en la Sentencia 2168/ 2020 de 18 de junio de 2020 a los trabajadores. Porque considera que la empresa incumple gravemente con sus obligaciones si le paga reiteradamente al trabajador cantidades «fuera de la nómina», y que por ese motivo, estaría justificado que el trabajador pidiera la resolución de su contrato de trabajo. Este es el típico caso de la empresa que le paga al trabajador una parte del salario en la nómina, y la otra se la da en un «sobre», sin que esa parte cotice a la Seguridad Social y sin que sea declarada en Hacienda.
Y lo más importante de todo, es que aunque en un principio hayas consentido que te paguen parte de tu nómina en negro, el Tribunal Supremo también te reconoce el derecho a extinguir la relación laboral de forma indemnizada, si así lo deseas.
¿Puedo trabajar sin papeles como empleada del hogar?
No, porque estarías trabajando de forma irregular con las consecuencias que te he comentado anteriormente. Pero podrías solucionarlo llegando a un acuerdo con tu empleador para firmar un precontrato de trabajo. De esa forma, sí que podrías trabajar como empleada del hogar porque legalizarías tu situación en España.
¿Qué puedo hacer para dejar de trabajar en negro?
Hay que partir de la idea de que cuando se trabaja para alguien, existe un contrato (aunque no te lo den por escrito). Eso es lo que viene a decir el art. 8.1 del Estatuto de los Trabajadores, que señala que se presume que existe contrato de trabajo cuando:
- El trabajador presta sus servicios de manera voluntaria.
- El riesgo del negocio lo asume el empresario.
- El trabajador presta sus servicios bajo la dependencia o subordinación de otro, y a cambio recibe una remuneración.
Así que, al tener el trabajo en negro, tendrás que acreditar que se dan estas circunstancias para poder demostrar que realmente prestas tus servicios allí. Por tanto, es esencial que recabes todas las pruebas que puedas como: fotos, videos, whatsapps, emails, grabaciones ocultas de las conversaciones que tengas con tu jefe en el lugar de trabajo, testigos…etc.
En consecuencia, es más fácil hacerlo cuando estás trabajando que cuando ya te hayan despido. De hecho, podrías presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo para que se personaran en el centro de trabajo para comprobarlo y que puedan realizar las acciones oportunas. Recuerda que aunque hayas sido tú el denunciante, tus datos serán confidenciales y no le podrán revelar a tu empresa el origen de la denuncia.
Lamentablemente, bastantes trabajadores que han tenido el trabajo en negro se animan a denunciar cuando ya han sido despedidos. Esto hace que sea muy difícil probar la relación laboral, y que las probabilidades de éxito se vuelvan muy bajas.
Y si ya cuentas con pruebas suficientes, puedes presentar una demanda ante el Juzgado de los Social en el plazo de 20 días hábiles, para reclamar todo lo que te deba el empresario. E incluso, en algunos casos, podrás exigir la condición de indefinido.
Consecuencias de demostrar la existencia de la relación laboral durante el trabajo en negro
Para el trabajador
Aunque no tengas el contrato por escrito por tener el trabajo en negro, se presume que tu contrato ha sido verbal. En consecuencia, se entiende que tu empresa te ha realizado un contrato por tiempo indefinido y a jornada completa. Salvo que la empresa pudiera probar la naturaleza temporal de la prestación del servicio.
Es decir, que si eres un trabajador en situación de irregularidad y lo acreditas, por norma general te convertirás en indefinido y a jornada completa.
Además, la Seguridad Social te dará el alta de oficio con la fecha en la que le indiques que comenzaste con el trabajo en negro, salvo prueba en contra. Y le reclamará a la empresa las cotizaciones impagadas con los correspondientes recargos.
Para el empresario
Si el empresario te obliga a hacer tu trabajo en negro, sin darte de alta en la Seguridad Social, estaría cometiendo una infracción grave, según indica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Por esa razón, el empresario podría enfrentarse a tener que asumir una económica que oscilaría entre 3.126€ y 10.000€. También es importante destacar, que tendrá una multa por cada trabajador que tenga en situación irregular. Es decir, que si no están dados de alta en la Seguridad Social 4 de sus trabajadores, le impondrán 4 multas.
El trabajo en negro puede tener incluso una responsabilidad penal si el empresario comete algún delito contra los derechos de los trabajadores (de los tipificados en el art 311 Código Penal).
Buenas noches, quisiera pedirte ayuda. Estamos trabajando entre 2 personas cuidando a un señor que tiene demencia y no tenemos descansos, ni festivos, ni nada. Y el salario es muy poco porque trabajamos en negro. Ahora le pedimos el fin de semana libre, y no nos lo quieren dar. Y nos dice, que en otro lugar no vamos a encontrar trabajo.
Buenos días José Ariel,
Es recomendable que acudas al Colegio Profesional de Graduados Sociales o al Colegio Profesional de Abogados que exista en tu zona. Allí te podrán orientar sobre las posibles alternativas que tienes, e incluso podrán informarte de si puedes acceder a la justicia gratuita.
Un saludo.