Cualquier persona que esté cobrando una pensión de la Seguridad Social está obligada a comunicar a dicho organismo cualquier cambio que se produzca en sus ingresos, situación familiar o datos personales. Pero si fallece el propio pensionista, es su familia la que tiene el deber de comunicar esta situación a las distintas entidades gestoras.
Así que, te voy a contar qué documentación necesitas presentar, en qué organismo debes comunicar la defunción de tu familiar, de cuánto será el importe del último ingreso que hagan de la pensión, y otras cuestiones importantes.
¿Dónde debo comunicar el fallecimiento de mi familiar?
En el organismo que esté pagándole la pensión a tu familiar. Normalmente es la Seguridad Social quién se encarga de pagar las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad, viudedad, etc.
Pero también es cierto, que hay personas que están cobrando pensiones procedentes de su propia comunidad autónoma e incluso del extranjero (si han estado trabajando fuera del país por un tiempo o han contraído matrimonio con una persona extranjera). Por eso, debes averiguar qué tipo de pensión percibe, para conocer qué organismo le está pagando la pensión:
a) Estaba cobrando una pensión contributiva o el Ingreso Mínimo Vital
Tendrás la obligación de comunicar dicha defunción en el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) para dar de baja a tu familiar. Y deberás hacerlo en el plazo de 30 días hábiles, a partir de la fecha en la que se haya producido el fallecimiento. Debido a que la Seguridad Social abona la pensión mensualmente.
Si no lo hicieras en ese plazo, podrías enfrentarte a una multa que podría oscilar entre los 60 € y los 187.515 €, en función de la gravedad.
Para realizar esta comunicación, será necesario que solicites cita previa en el INSS, con el fin de que te puedan atender en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para hacer este trámite. Aunque también tienes la opción de hacerlo cómodamente desde casa, entrando en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en el apartado «Comunicación de defunción de perceptor de prestación«.
b) Cobraba una pensión no contributiva, por no haber cotizado lo suficiente
De ser así, es probable que esté percibiendo una pensión no contributiva procedente de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma en la que estuviera residiendo. Ya que son las comunidades autónomas las encargadas de pagar este tipo de pensiones, por jubilación o invalidez.
También tendrás el deber de hacer esta comunicación en los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, si tu familiar estaba cobrando una renta mínima de inserción, aunque no se trate de una pensión.
Cuando sepas cierto que su pensión se la venía pagando los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, tendrás que contactar con dicho organismo para que te digan cómo puedes realizar este trámite, y qué plazo tienes para hacerlo.
c) La pensión procede de un país extranjero
Aunque la Seguridad Social comunique a dicho país la variación de la situación de los pensionistas que están residiendo en España, está comunicación no se produce de manera automática en cuanto ocurre algún cambio en alguno de ellos.
Por tanto, si no comunicas el fallecimiento de tu familiar, el país encargado de pagar la pensión seguirá abonándosela como cada mes, hasta que le llegue la noticia de su fallecimiento. Si dejas que esto ocurra, tendrás un gran problema. Ya que podrán reclamarte la totalidad de cobros indebidos que hayas estado percibiendo por la falta de notificación de dicha defunción. Y además de esa cuantía, podrías exponerte a tener que pagar una elevada sanción económica.
Qué documentación presentar para comunicar el fallecimiento del familiar
Si esa comunicación la tienes que realizar en el INSS, será suficiente con que presentes la copia y el original del certificado defunción. A cambio, te entregarán un justificante, que indicará que has realizado la notificación del fallecimiento y la fecha en la que lo has hecho.
En el supuesto de que tengas que realizar la comunicación del fallecimiento en otras entidades distintas al INSS, ya será necesario que preguntes en esas entidades, qué documentación en concreto debes presentar.
¿Dónde consigo el certificado de defunción?
El médico que acreditó la muerte de tu familiar te habrá entregado el certificado médico de defunción, firmado por él o ella, indicando la fecha y la hora concreta en la que se ha producido el fallecimiento.
Posteriormente, hay que ir con ese certificado médico de defunción al Registro Civil para que inscriban la defunción dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento. Y una vez hecha la inscripción, en el Registro Civil te entregarán el certificado defunción que necesitas para tramitar cualquier cuestión relacionada con la pensión de tu familiar fallecido, la licencia de enterramiento, otras pensiones que pudiera generar esta defunción (orfandad, viudedad, etc.).
Si contratas los servicios de una empresa funeraria, ya serán los agentes de la funeraria los que se encargarán de hacer este trámite. Por consiguiente, una vez que lo tengan hecho, te avisarán para que pases a recoger el certificado de defunción. Y con él, ya podrás ir la INSS a dar de baja a tu familiar .
¿La Seguridad Social ingresará la pensión hasta la fecha del fallecimiento?
Aunque fallecimiento dé lugar a la extinción de la pensión que está cobrando tu familiar, la Seguridad Social pagará el mes completo, con independencia de la fecha en la que se haya producido el fallecimiento.
Es decir, que si por ejemplo tu familiar murió el 10 de junio, es fácil pensar que la Seguridad Social solo abonará la pensión de esos 10 días. Pero realmente no es así, porque el último mes le ingresarán el 100% del importe de la pensión. Así que, no le aplicarán ningún descuento a la última mensualidad.
¿Qué pasa si no comunico la muerte del familiar?
Si se te ocurre ocultar el fallecimiento de un familiar para seguir cobrando su pensión sin que nadie se entere, estarías cometiendo un delito por el que podrías acabar en prisión. Ya que un comportamiento así, puede ser castigado con una pena de 6 meses a 3 años de cárcel.
Solo se podrán librar de la cárcel, antes de que comiencen las actuaciones de inspección, aquellas personas que devuelvan íntegramente a la Seguridad Social el dinero de la pensión que han estado cobrando de forma indebida, más el pago de los intereses generados. Además, deberán abonar la correspondiente sanción económica.
Por consiguiente, un delito así puede acarrear el pago de una multa económica elevada o la cárcel.
¿Qué pensión podría cobrar tras el fallecimiento del familiar?
Dependiendo de la relación de parentesco que tengas con la persona fallecida, tu edad y otras circunstancias, podrías tener derecho a cobrar la pensión en favor de familiares, la pensión de orfandad o la pensión de viudedad.