La mayoría de empresas exigen a sus trabajadores llevar una determinada vestimenta formal a la hora de trabajar, para mejorar la imagen que transmiten a sus clientes. Pero si te obligan a llevar traje y corbata, seguro que querrás saber quién tiene que asumir el coste de ese atuendo.
Por eso, lo primero que debes conocer, es, qué son las normas de vestimenta, hasta que punto la empresa puede obligarte a llevar traje y corbata en el trabajo, y cuándo puedes exigirle a la empresa que te pague un plus de vestuario.
¿Qué son las normas de vestimenta de una empresa?
Las normas de vestimenta de una empresa, es el conjunto de normas (creadas por propia empresa) que definen qué tipo de atuendo deben llevar obligatoriamente sus trabajadores, con el fin crear una buena imagen corporativa.
Dichas normas dependen fundamentalmente de la cultura de la empresa y de los usos habituales que existen en el sector. Asimismo, suelen estar recogidas en un documento, que se facilita al trabajador en cuanto es contratado por la empresa. Para que pueda saber con certeza con qué ropa debe acudir a su puesto de trabajo. En esas normas, muchas empresas piden ir con traje y corbata, chaqueta, con prendas de colores neutros, etc. Aunque también es cierto, que algunas empresas no suelen tener estas normas recogidas por escrito. Y son los propios empleados, los que al entrar en la empresa, ven como visten sus compañeros y por imitación, optan por usar un atuendo igual o similar al resto, para evitar ser señalados o penalizados por sus propios compañeros.
¿Existe algún límite a la obligatoriedad del traje y corbata?
El art. 20 del Estatuto de los Trabajadores señala que el empresario tiene el poder de dirección y control de la actividad laboral. Por eso, la jurisprudencia entiende que el empresario, dentro de ese poder de dirección, tiene derecho a imponer a sus trabajadores el uso de traje y corbata.
Y los trabajadores deben cumplir las órdenes del empresario, siempre que esas exigencias estén justificadas y no sobrepasen los derechos fundamentales que les reconoce la Constitución Española (por ejemplo, el derecho al honor, a la propia imagen, a no ser discriminado, etc.) y los derechos laborales que señala el Estatuto de los Trabajadores (por ejemplo, el derecho a la seguridad en el trabajo).
Los límites más habituales que suele establecer la jurisprudencia son los siguientes:
a) El uso de traje y corbata debe ser proporcional y razonable
La obligatoriedad de llevar traje y corbata ha de ser proporcional y razonable, en función de la actividad que estén desarrollando los trabajadores.
Por ejemplo, no es lo mismo que se le exija llevar traje y corbata a un comercial que está de cara al público constantemente, a que se le exija llevar dicha indumentaria a un informático, cuyo trabajo lo realiza sin entrar en contacto con personas externas a la organización. Porque en el primer caso, la empresa podría sancionar disciplinariamente al comercial si se niega a utilizar traje y corbata. Debido a que podría perjudicar la imagen corporativa. Pero la empresa no podría sancionar al informático si incumpliera esta obligación, ya que acudir al trabajo con otra vestimenta menos formal, no causaría ningún impacto negativo en la empresa.
b) Las normas de vestimenta no pueden ser discriminatorias
Si la empresa obliga a los hombres a llevar traje y corbata en el trabajo, a las mujeres puede exigirles llevar una vestimenta equivalente. Por ejemplo, puede pedirles que usen traje chaqueta.
Es decir, la empresa en ningún caso puede imponer el uso de prendas de vestir discriminatorias. Por esa razón, no podría pedirle a los hombres que lleven zapatos planos, y a las mujeres que lleven zapatos de tacón. Porque una mujer también tendría derecho a llevar zapatos planos, si realiza la mismas tareas que el hombre. De lo contrario, sería una medida injustificada y discriminatoria, que incluso podría perjudicar la salud de las trabajadoras. Así lo determina la sentencia de 17 de marzo de 2015, del TSJ de Madrid.
Por eso, es un tema que normalmente suele estar regulado en el Plan de Igualdad de la empresa, para evitar que exista discriminación.
c) El uso de traje y corbata ha de respetar las normas de Prevención de Riesgos Laborales
Esto significa, que si los trabajadores están desarrollando una actividad en la que necesitan llevar una determinada ropa de trabajo para la protección de su salud, la empresa no puede hacerlos trabajar sin esa indumentaria. De lo contrario, el empresario estarías expuesto a recibir importantes sanciones, por incumplir la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
En otras palabras, la ropa de trabajo destinada a la protección de la salud del trabajador, debe prevalecer sobre otras indumentarias que puedan ser más elegantes (como el uso de traje y corbata).
Así que, debe existir un equilibrio entre el poder de dirección que tiene la empresa y los derechos que tiene el trabajador. Por consiguiente, hay que valorar caso a caso, para saber si es el empresario o el trabajador el que puede elegir cómo ir vestido al trabajo.
El convenio colectivo puede exigir el uso de traje y corbata
En el convenio colectivo al que pertenezcas o en el contrato de trabajo que hayas firmado, puede venir indicado cómo debe ser el uniforme reglamentario que tienes que usar o qué tipo de ropa de trabajo debes llevar, por ejemplo, traje y corbata.
Normalmente las empresas suelen negociar el código de vestimenta con los representantes de los trabajadores, o cuando no existen, directamente con los propios trabajadores, con el fin de llegar a un acuerdo que evite futuros conflictos. De esta forma, suelen concretar también qué puestos de trabajo estarán obligados a llevar el atuendo que acuerden.
¿Puedo cobrar un plus de vestuario por llevar traje y corbata?
Depende, porque la justicia diferencia entre el uso obligado de uniforme y las normas de vestimenta de la empresa.
a) Plus de vestuario por el uso de uniforme en el trabajo
Si la empresa te obliga a llevar uniforme porque así lo establece el convenio colectivo al que perteneces y debes encargarte de su limpieza, la empresa estará obligada a pagarte el plus de vestuario que indique el convenio colectivo. Salvo que hayas hecho un mal uso del uniforme, y la empresa tenga que reemplazarlo.
Respecto a este tema, es importante que sepas el plus de vestuario es un plus extrasalarial. Ya que la empresa lo que intenta compensarte con este plus es el coste que te supone adquirir esa ropa de trabajo y su limpieza. En decir, no te lo paga por el trabajo que realizas, sino por el gasto que tienes que hacer para ir a trabajar. Así que, dicho importe no será tenido en cuenta por la empresa a la hora de calcular la indemnización por despido o fin de contrato. Ni tampoco será tenido en cuenta en las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social a las que pudieras tener derecho en un futuro.
b) Por deber usar traje y corbata, ¿puedo exigir cobrar un plus?
En el que supuesto de que la empresa no te obligue llevar uniforme, pero sí que te exija llevar traje y corbata, porque así lo establece su código de vestimenta (debido a que trabajas en contacto directo con personas externas a la organización), solo tendrás derecho a cobrar un plus de vestuario si tu convenio colectivo o contrato de trabajo te reconoce ese derecho.
Pero si tu convenio colectivo o contrato de trabajo no te reconoce ningún plus de vestuario, no puedes exigirle a la empresa que asuma el gasto y mantenimiento de tu ropa de trabajo. Porque según indica la jurisprudencia (del TSJ de Andalucía en 2016) , si el trabajador ha aceptado en su contrato de trabajo prestar sus servicios en dicho régimen de indumentaria (cuyo uso no vulnera de ninguno de sus derechos como trabajador), no puede reclamar que le compensen el gasto que le supone llevar traje y corbata en el trabajo. Ya que justicia interpreta que hay determinadas actividades laborales que requieren ser desarrolladas con una mínima corrección y pulcritud en las prendas de vestir.
Por tanto, si te preocupa tener que llevar traje y corbata en el trabajo, antes de firmar el contrato, valora si estás dispuesto a cumplir con el código de vestimenta que tiene la empresa.
¿La empresa puede sancionarme por no llevar traje y corbata?
Sí, en caso de que el código de vestimenta de tu empresa te obligue a ir al trabajo con traje y corbata y lo incumplas, podrán sancionarte disciplinariamente en función de la gravedad de tu conducta y de los daños que hayas podido ocasionarles.
Por consiguiente, si te niegas de forma retirada a ir al trabajo con traje y corbata, incumpliendo el código de vestimenta de la empresa, la empresa podría llegar incluso a despedirte. En cualquier caso, la graduación de la infracción vendrá regulada en el convenio colectivo de la empresa.
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