Tienes derecho a 30 días naturales de vacaciones al año como mínimo, porque el art. 38 ET así lo dice. Este derecho puede ser mejorado por convenio colectivo o contrato de trabajo. Pero si estás en un ERTE o en otra situación, este derecho puede verse alterado en la manera que te comentaré.
Además, el empresario no podrá ofrecerte una compensación económica a cambio de no disfrutarlas. Excepto cuando por cualquier motivo finalice relación laboral y te queden vacaciones pendientes. Asimismo, la doctrina europea ya te permite reclamar las vacaciones pendientes de años anteriores, tanto durante la relación laboral como una vez finalizada.
Qué sucede con las vacaciones estando de ERTE
¿Genero vacaciones estando en un ERTE de suspensión?
Si te encuentras en un ERTE de suspensión, el tiempo que estés en esa situación no generarás derecho a vacaciones, ya que el contrato de trabajo se encuentra suspendido. En consecuencia, los días de vacaciones anuales a los tengas derecho será inferior a otros años, porque al haber tenido menos días de trabajo al año debido al ERTE, las vacaciones se reducirán de manera proporcional al periodo en que hayas dejado de trabajar.
Así que, el trabajador que por ejemplo, haya estado 4 meses en un ERTE de suspensión, habrá perdido un tercio de dichos días de descanso.
¿Qué pasa si estaba disfrutando de las vacaciones cuando me aplicaron el ERTE de suspensión?
Que al suspenderte el contrato al aprobar el ERTE, tus vacaciones se interrumpieron en ese momento. Por tanto, en cuanto finalices el ERTE, puedes reclamarle a la empresa el disfrute de esos días de descanso que te quedaron por disfrutar.
¿Género vacaciones estando en un ERTE de reducción de jornada?
Sí. En consecuencia, el número de días de vacaciones serán los mismos de siempre, porque el contrato de trabajo no se ha suspendido en ningún momento.
Ahora bien, aunque el número de días de descanso no cambie, sí que te afectara el cambio salario que percibirás en dicho periodo. Porque al estar con la reducción de jornada, el salario bruto que percibas durante las vacaciones será inferior al que cobrabas cuando estabas trabajando a jornada completa (antes del ERTE).
Así que, aunque estés en un ERTE de reducción de jornada, tienes derecho a disfrutar de los días completos de vacaciones que te correspondan. Pero estos últimos, te los pagarán en proporción a la jornada de trabajo que estés realizando.
¿Qué sucede si estoy en un ERTE y no puedo disfrutar de mis vacaciones?
Según indican el Estatuto de los Trabajadores las vacaciones se han de disfrutar dentro del año natural. Por consiguiente, aunque estés en un ERTE, la empresa tendrá que sacarte temporalmente de él para que puedas disfrutar de esos días de descanso que te quedan pendientes, antes de que acabe el año natural.
Además, en cuanto la empresa te saque del ERTE para disfrutar de ese periodo de descanso, la empresa tendrá que pagarte durante esos días el salario y las cotizaciones habituales.
¿Qué pasa si el ERTE coincide con la fecha de mis vacaciones?
Si te ha afectado un ERTE reducción de jornada, tienes la posibilidad de disfrutar de las vacaciones en la fecha acordada o solicitarle a la empresa aplazarlas a otra fecha. Pero para que se produzca un aplazamiento, es imprescindible llegar a un acuerdo con la empresa.
Pero si estás en un ERTE de suspensión de contrato que coincide con la fecha en la que has acordado irte de vacaciones, dichas vacaciones serán canceladas. Aunque en ningún caso se consumirán durante ese periodo suspensivo. Por tanto, al salir del ERTE, podrás renegociar con la empresa en qué fecha deseas disfrutar de los días de vacaciones que te quedan pendientes.
¿Puede el empresario anular mis vacaciones?
Algunos empresarios les están diciendo a sus trabajadores que este año no tendrán derecho a disfrutar de sus vacaciones debido a la situación económica que están atravesando. Pero esto es rotundamente falso. Porque por muy excepcional que sea la situación que estamos viviendo, el empresario no le puede negar al trabajador el derecho al descanso que le reconoce el Estatuto de los Trabajadores.
Por consiguiente, si el empresario dice que no tienes derecho a tus vacaciones o trata de imponerte una fecha concreta para su disfrute, puedes denunciarlo ante la Inspección de Trabajo (si confirman dicho cumplimiento, podrían sancionarlo) o presentar demanda ante el Juzgado de lo Social para reclamar tu derecho a las vacaciones.
Otras dudas frecuentes del derecho a vacaciones en otras situaciones
Al trabajar a tiempo parcial, ¿tengo menos vacaciones?
Muchos trabajadores piensan que al estar contratados a tiempo parcial, les corresponden menos días. Y es una idea errónea, porque el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores no hace distinción entre trabajadores con contrato a jornada completa o parcial.
Así que, tendrás derecho a tus 30 días naturales, eso sí, cobrando lo mismo que cualquier otro mes de trabajo. Es decir, que si por ejemplo, cobras 450€ haciendo media jornada, cuando lleguen tus vacaciones seguirás cobrando esos 450€ aunque tus compañeros estén cobrando 900€ por estar a jornada completa.
Por tanto, es indiferente que estés a tiempo parcial. Lo único que determinará el tiempo que te corresponde de vacaciones será la duración de tu contrato.
Mi contrato dura menos de un año, ¿cuántos días me corresponden?
Por norma general, por cada mes que hayas hecho de trabajo generarás 2,5 días de vacaciones. Salvo que tu convenio colectivo o contrato te mejore ese periodo.
Estoy de baja laboral, ¿qué pasa con mis vacaciones?
Es frecuente que los trabajadores se planteen dudas cómo esta:
- «Si estoy disfrutándolas y de repente sufro una enfermedad o accidente por el que me tienen que dar la baja, ¿las pierdo?».
- «Si me coinciden con la baja médica, ¿puedo recuperarlas?».
El art 38.3 del Estatuto de los Trabajadores viene a aclararnos estas dudas, de tal modo que:
- Si el periodo de vacaciones te coincide con una incapacidad derivada del embarazo, adopción, acogimiento, parto, lactancia natural o paternidad, la ley te da derecho a disfrutar de las vacaciones que te correspondan en cualquier otro momento. Ni siquiera te pone un plazo máximo para poder hacerlo.
- En el supuesto de que el periodo de vacaciones te coincida con una incapacidad laboral derivada de otras causas distintas a las anteriores, La ley te permite disfrutarlas en otro momento, pero dentro de los 18 meses siguientes a partir del año en que se generaron.
En ambos casos sucedería lo mismo si la baja se iniciara antes de comenzar las vacaciones.
En conclusión, aunque estés de baja médica no las perderás ya que las podrás disfrutar en otro periodo diferente.
¿La empresa me puede imponer la fecha?
El art. 38.2 del ET, indica que los periodos de disfrute de las mismas deberán de ser fijados por acuerdo entre empresa y trabajador. Respetando lo establecido en el convenio colectivo al que pertenezcan.
Es decir, que si por ejemplo, el convenio señala que: “las vacaciones se podrán disfrutar del 22 de mayo al 22 de septiembre”, ellos sólo podrán acordar un periodo de vacaciones comprendido entre estas dos fechas.
Para ello, la empresa realizará un calendario laboral anual en el que se recoja lo acordado. Es una forma de compaginar los derechos de los trabajadores con los intereses de la empresa.
Los trabajadores tendrán derecho a conocer las fechas que les corresponden de vacaciones con al menos dos meses de antelación a su disfrute.
¿Puedo demandar a la empresa para reclamar la fecha de su disfrute?
Si deseas impugnar una fecha de vacaciones que te haya dado la empresa contra tu voluntad, lo puedes hacer. Para ello, tendrás que presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. Tienes un plazo de 20 días hábiles para hacerlo, a partir del día en que te comunicaron la fecha. Se trata de un procedimiento rápido.
También podría suceder que la empresa no quisiera dártelas en la fecha que tú deseas. En este caso, para interponer la demanda, tienes de plazo los 2 meses anteriores a la fecha en la que deseas disfrutar las vacaciones.
¿Me puede obligar la empresa a interrumpirlas?
En la ley no existe ninguna normativa que obligue al trabajador que está de vacaciones a dejarlas para reincorporarse por una llamada de su jefe.
Así que, es algo que solo suele hacerse cuando existe alguna circunstancia excepcional que lo justifique. Por tanto, sí que será obligatoria tu reincorporación sin haberlas terminado, si te necesitan para proteger a la empresa de daños graves.
Buenos días, llevo 15 meses de ERTE. La abogada de mi empresa dice que me coja excedencia si quiero irme a otro sitio mientras dure el erte. En el SEPE no saben nada. Mi comité dice que si puedo trabajar en otra empresa y que en cuanto me llamen de la q estoy en ERTE yo decido si quiero volver o no. ¿Está obligada mi empresa actual a llamarme si yo interrumpo el ERTE para irme a trabajar a otra? Y, ¿me pueden llamar para reincorporarme sin previo aviso de unos días, pudiéndome afectar a las vacaciones que tenga ya reservadas con mi familia?
Hola Daniel.
– Solicitar una excedencia para trabajar en otra empresa, supone una pérdida de derechos para el trabajador que está incluido en un ERTE.
– Un trabajador que está incluido en un ERTE puede irse temporalmente a trabajar a otra empresa mientras dure esta situación, ya que la relación laboral está suspendida. De ser así, el trabajador tiene la obligación de comunicar al SEPE que va a empezar a trabajar, para que le suspendan la prestación por desempleo si se trata de un trabajo a jornada completa. Y si se trata de un trabajo a tiempo parcial, puede solicitar en el SEPE compatibilizar el cobro del paro con el nuevo trabajo.
– La empresa en la que está en ERTE deberá comunicarle cuándo se debe reincorporar a su trabajo. La ley no especifica cuándo ha de dar el preaviso la empresa. Así que, basta con que lo haga con la suficiente antelación. El trabajador es libre de decidir si se reincorpora o no.
Un saludo.
Hola, yo estaba de ERTE y estando de ERTE tuve que coger la baja medica, ¿tengo derecho a vacaciones?
Hola Zobaida.
No. Porque al encontrarse la relación laboral suspendida por el ERTE, no se genera derecho a vacaciones durante ese periodo, aunque coincida con una baja.
Un saludo.
Buenos días,
Estoy en ERTE de suspensión, ¿podría mi jefe recuperarme para cubrir vacaciones de otros compañeros? ¿Con cuánto tiempo de antelación puede llamarme?
Gracias. Un saludo.
Buenos días Laura.
– Sí, el empresario puede sacar del ERTE a uno o varios trabajadores para cubrir repuntes de actividad o vacaciones de otros compañeros.
– La Ley no regula nada sobre el tiempo que tiene el empresario para avisar al trabajador para que se reincorpore a su puesto de trabajo. Pero, aunque no exista ningún plazo en concreto, se entiende que lo ha de hacer con suficiente antelación.
Un saludo.