Hay situaciones en las que la empresa puede usar las cámaras de videovigilancia sin ni siquiera necesitar el consentimiento de la persona trabajadora. Y puede llegar a utilizarlas para conseguir su despido. Pero eso no significa que la empresa tenga plena libertad para grabar todo lo que quiera.
Por esa razón, en este artículo te voy a explicar cuándo puede tu empresa grabarte a través de cámaras de videovigilancia e incluso utilizando cámaras ocultas, qué límites tiene la empresa, qué garantías debe cumplir, que puedes reclamar como trabajador o trabajadora, etc.
¿Es legal que el empresario me grabe con cámaras de videovigilancia mientras trabajo?
En principio, si el empresario respeta una serie de límites, está en su derecho de instalar cámaras de videovigilancia en el centro de trabajo para controlar que los trabajadores cumplen con sus obligaciones y por razones de seguridad.
Porque el art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el empresario puede adoptar las medidas oportunas de vigilancia y control del negocio.
Límites que ha tener en cuenta el empresario a la hora de instalar cámaras de videovigilancia
Para poder grabar al trabajador a través de cámaras de videovigilancia en el centro de trabajo, es imprescindible que:
- El empresario informe a cada uno de los trabajadores de una forma clara y concreta de la colocación de las cámaras videovigilancia y de la finalidad que tienen dichas imágenes. Pero ¡cuidado!, porque cuando la persona trabajadora se encuentre cometiendo un acto ilícito, la nueva doctrina del Tribunal Constitucional permitirá que el empresario no dé información previa, expresa, clara y concisa al trabajador afectado, para obtener las imágenes que constaten la infracción que está cometiendo. Ya que, excepcionalmente, entiende que esa información se considera realizada con la simple colocación, en un lugar visible, de un cartel en el que se advierta de la existencia de sistemas de videovigilancia (conforme indica la normativa de protección de datos).
- Se respete la integridad moral y el derecho a la intimidad de los trabajadores. No pudiendo grabar imágenes en vestuarios, comedores, aseos, zonas de descanso o en la vía pública (en este último caso solo se podrá grabar si existen motivos de seguridad que justifiquen esta medida).
- La grabación de imágenes a través de videovigilancia ha de tener como fin, exclusivamente, preservar la seguridad de las personas y de los bienes del negocio.
- La videovigilancia en el trabajo se ha de ajustar a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
¿La ley permite que las cámaras de videovigilancia puedan grabar también las conversaciones?
No. No es legal que la empresa pueda grabar audios en el lugar de trabajo a través de las cámaras de videovigilancia para conocer las conversaciones que tienes con otros compañeros de trabajo o clientes.
Porque se trataría de una medida que no respondería al principio de proporcionalidad. Y atentaría contra el derecho a la intimidad de los trabajadores y el derecho al secreto de las comunicaciones. Ya que si se grabaran los audios, se registrarían conversaciones tanto de tipo laboral como íntimas, invadiendo la privacidad del trabajador.
Excepcionalmente, solamente sería legal que las cámaras de videovigilancia grabaran los audios si existiera una autorización judicial para ello.
¿Me pueden colocar una cámara oculta para grabarme en el trabajo sin mi consentimiento?
Sí, pueden grabarte sin tu consentimiento a través de alguna cámara de videovigilancia oculta siempre que:
- Se trate de una medida temporal.
- El empresario tenga sospechas fundadas de que puedes estar cometiendo algún acto ilícito (penal, administrativo o laboral).
Pero cuidado, porque el requisito fundamental es que se tenga sospechas fundadas. Es decir, no se pueden utilizar cámaras ocultas como control preventivo. Así lo indica la sentencia 11 de julio de 2019 del Tribunal Superior de Galicia.
Aunque antes de instalar la cámara oculta, el empresario tiene la obligación de informar en el centro de trabajo de que se está en una zona videovigilada (ya sea a través de la colocación de carteles informativos o de otros medios). A partir de ahí, ya podrá instalar cámaras visibles y ocultas.
Por ejemplo, el dueño de un restaurante puede instalar una cámara oculta en el almacén, debido a que está desapareciendo parte de la comida y bebida que hay en él. En este caso, sí que sería legal la instalación de cámaras ocultas para comprobar el comportamiento ilícito del trabajador que está sustrayendo esos productos.
Lo que no sería legal, es, que pusiera una cámara oculta de manera permanente en ese almacén como medida de prevención, por si un día, a algún trabajador, se le ocurre sustraer lo que hay en él.
¿Qué ocurre si la empresa utiliza las imágenes recogidas por las cámaras para despedirme?
Antes del cambio de doctrina del Tribunal Constitucional, era frecuente ver a trabajadores que habían sido despedidos por causas disciplinarias, que demandaban a la empresa por no saber que estaban siendo vigilados por cámaras, y que terminaban ganando los juicios (quedando anulados dichos despidos). Porque la empresa no podía utilizar esas imágenes para despedirlos.
Pero tras la reciente sentencia (119/2022) del Tribunal Constitucional, la empresa ya puede grabarte a través de sistemas de videovigilancia sin cumplir con ese deber formal de informarte de forma explicita. Sin que, por ello, lesione tu derecho a la intimidad. Para poder hacerlo, es necesario que el empresario:
- Tenga indicios suficientes para sospechar que estás cometiendo un acto ilícito. En otras palabras, no puede utilizar los sistemas de videovigilancia de manera prospectiva, es decir, por si acaso.
- Obtenga esas imágenes con la única finalidad de confirmar la ilicitud de tu conducta.
- No tenga otros medios menos invasivos e igualmente eficaces para demostrar la infracción laboral que estás cometiendo.
- Utilice esos sistemas de videovigilancia en lugares visibles (con su correspondiente cartel de advertencia) y permitidos por la normativa de protección de datos personales (no pueden estar por ejemplo, en zonas de ocio o de descanso).
Por tanto, para saber si un despido disciplinario puede ser procedente, improcedente o nulo, en función de cómo se hayan obtenido las imágenes que recogen la conducta ilícita, es necesario estudiar cada caso en concreto.
Soy empleada de hogar, ¿mi empleador puede utilizar cámaras para grabarme en su domicilio?
Sí. Al igual que si se tratara de una empresa, el empleador que quiera colocar cámaras de videovigilancia en su domicilio para controlar a la empleada del hogar o al empleado del hogar, puede hacerlo. Siempre eso sí, que el empleador respete los límites que establece la ley.
¿Quién puede ver las grabaciones de las cámaras de videovigilancia?
Según la LOPDGDD, únicamente están autorizados a ver las grabaciones de las cámaras de videovigilancia el titular de la empresa, la empresa de seguridad contratada o el personal de seguridad.
¿Durante cuánto tiempo se pueden conservar las grabaciones de las cámaras de videovigilancia?
Solamente se pueden almacenar durante un plazo máximo de un mes. Y deben ser eliminadas una vez que se haya conseguido el fin que justificó la videovigilancia.
¿Dónde denunciar si las cámaras de videovigilancia están vulnerando mis derechos?
Si la empresa ha instalado cámaras de videovigilancia sin respetar los límites que establece la Ley, puedes denunciar a tu empresa ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), aportando las pruebas que hayas podido conseguir. La denuncia la puedes presentar a través de Internet o acudiendo presencialmente a la sede que tiene este organismo en Madrid.
Una vez presentada la denuncia, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analizará el caso. Y si comprueba que la empresa ha incumplido alguna de sus obligaciones en esta materia, le aplicará la correspondiente sanción.
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